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Document 32009L0146
Commission Directive 2009/146/EC of 26 November 2009 correcting Directive 2008/125/EC amending Council Directive 91/414/EEC to include aluminium phosphide, calcium phosphide, magnesium phosphide, cymoxanil, dodemorph, 2,5-dichlorobenzoic acid methylester, metamitron, sulcotrione, tebuconazole and triadimenol as active substances (Text with EEA relevance)
Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009 , que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2009/146/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009 , que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 312 de 27/11/2009, p. 55–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2011
27.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 312/55 |
DIRECTIVA 2009/146/CE DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2009
que corrige la Directiva 2008/125/CE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2008/125/CE de la Comisión (2) contiene errores terminológicos en lo que respecta a los usos que pueden autorizarse para el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio y el fosfuro de magnesio. Es necesario corregir esos errores. |
(2) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2008/125/CE queda corregido como sigue:
1) |
En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 266 (fosfuro de aluminio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente: «Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio. Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.». |
2) |
En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 267 (fosfuro de calcio), la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Solo se autorizarán los usos en el exterior como rodenticida y talpicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio.». |
3) |
En la parte A de la séptima columna (disposiciones específicas) de la línea no 268 (fosfuro de magnesio), la primera y la segunda frases se sustituyen por el texto siguiente: «Solo se autorizarán los usos como insecticida, rodenticida, talpicida y leporicida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio. Se autorizará su uso como rodenticida, talpicida y leporicida únicamente en el exterior.». |
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de febrero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de marzo de 2010.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 344 de 20.12.2008, p. 78.