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Document 02013L0014-20190113
Directive 2013/14/EU of the European Parliament and of the Council of 21 May 2013 amending Directive 2003/41/EC on the activities and supervision of institutions for occupational retirement provision, Directive 2009/65/EC on the coordination of laws, regulations and administrative provisions relating to undertakings for collective investment in transferable securities (UCITS) and Directive 2011/61/EU on Alternative Investment Funds Managers in respect of over-reliance on credit ratings (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
In force
)
02013L0014 — ES — 13.01.2019 — 001.001
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DIRECTIVA 2013/14/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 145 de 31.5.2013, p. 1) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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L 354 |
37 |
23.12.2016 |
DIRECTIVA 2013/14/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 2013
que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias
(Texto pertinente a efectos del EEE)
▼M1 —————
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 2009/65/CE
El artículo 51 de la Directiva 2009/65/CE queda modificado como sigue:
1) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. La sociedad de gestión o de inversión aplicará un proceso de gestión del riesgo con el que pueda controlar y medir en todo momento el riesgo asociado a cada una de sus posiciones y la contribución de estas al perfil de riesgo global de la cartera de un OICVM. En particular, la sociedad de gestión o de inversión, al evaluar la solvencia de los activos de los OICVM, no dependerá, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia ( *1 ).
2) Se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Habida cuenta de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los OICVM, las autoridades competentes vigilarán la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de las sociedades de gestión o de inversión, valorarán el uso de referencias a las calificaciones crediticias en sus políticas de inversión, como se contempla en el apartado 1, párrafo primero, con respecto a los OICVM y, cuando proceda, fomentarán la mitigación del impacto de tales referencias, con vistas a reducir la dependencia exclusiva y automática de dichas calificaciones crediticias.».
3) El apartado 4 se modifica como sigue:
a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) criterios para evaluar la adecuación del proceso de gestión del riesgo utilizado por la sociedad de gestión o de inversión de conformidad con el apartado 1, párrafo primero;»;
b) se añade el párrafo siguiente:
«Los criterios contemplados en el párrafo primero, letra a), garantizarán que se impida a la sociedad de gestión o de inversión depender, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias, como se contempla en el apartado 1, párrafo primero, al evaluar la solvencia de los activos de los OICVM;».
Artículo 3
Modificaciones de la Directiva 2011/61/UE
El artículo 15 de la Directiva 2011/61/UE queda modificado como sigue:
1) En el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los GFIA instaurarán sistemas de gestión del riesgo apropiados, a fin de determinar, medir, gestionar y controlar adecuadamente todos los riesgos conexos a la estrategia de inversión de cada FIA y a los que está o puede estar expuesto cada FIA. En particular, los GFIA, al evaluar la solvencia de los activos de los FIA, no dependerán, de manera exclusiva y automática, de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia ( *2 ).
2) Se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Habida cuenta de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los FIA, las autoridades competentes vigilarán la adecuación de los procesos de evaluación crediticia de los GFIA, valorarán el uso de referencia a las calificaciones crediticias, como se contempla en el apartado 2, párrafo primero, en las políticas de inversión de los FIA y, cuando proceda, fomentarán la mitigación del impacto de tales referencias, con vistas a reducir la dependencia exclusiva y automática de dichas calificaciones crediticias.».
3) En el apartado 5, se añade el párrafo siguiente:
«Los sistemas de gestión del riesgo contemplados en el párrafo primero, letra a), garantizarán que se impida a los GFIA depender, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias, como se contempla en el apartado 2, párrafo primero, al evaluar la solvencia de los activos de los FIA.».
Artículo 4
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 21 de diciembre de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
( *1 ) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.».
( *2 ) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.».