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Document 32013L0043
Council Directive 2013/43/EU of 22 July 2013 amending Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax, as regards an optional and temporary application of the reverse charge mechanism in relation to supplies of certain goods and services susceptible to fraud
Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude
Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude
DO L 201 de 26.7.2013, p. 4–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018
26.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/4 |
DIRECTIVA 2013/43/UE DEL CONSEJO
de 22 de julio de 2013
por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) especifica que cualquier sujeto pasivo que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) estará obligado al pago del impuesto. No obstante, cuando se trate de operaciones transfronterizas y en el caso de determinados sectores nacionales de elevado riesgo, está previsto el traspaso de la obligación de pagar el IVA a la persona destinataria de la entrega o prestación (mecanismo de inversión del sujeto pasivo). |
(2) |
Dada la gravedad del fraude en el ámbito del IVA, procede permitir que los Estados miembros apliquen, con carácter temporal, un mecanismo en virtud del cual la obligación de pagar el IVA se traspase a la persona destinataria de la entrega de bienes o prestación de servicios en relación con determinadas categorías de bienes y servicios, aun cuando dichas categorías no estén enumeradas en el artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE ni sean objeto de excepciones específicas que los Estados miembros hayan sido autorizados a establecer. |
(3) |
Para ello, la Comisión presentó en 2009 una propuesta en la que se enumeraban los bienes y servicios a los que durante un período limitado se podría aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. El Consejo optó por separar la propuesta en dos partes y adoptó la Directiva 2010/23/UE del Consejo (4) limitada a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero únicamente ya que la situación del fraude en ese sector exigía una reacción inmediata. Simultáneamente, el Consejo asumió el compromiso político de continuar negociando la parte restante de la propuesta de la Comisión. |
(4) |
Desde entonces, se han producido fraudes en otros sectores, por lo que conviene añadir nuevos bienes y servicios a la parte restante de la propuesta inicial de la Comisión en lo que se refiere a la lista predefinida de bienes y servicios a los que podría aplicarse el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En particular, se ha advertido que se han producido fraudes en relación con el suministro de gas y de electricidad, los servicios de telecomunicaciones, las consolas de videojuegos, los ordenadores portátiles y las tabletas digitales, los cereales, los cultivos industriales como las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera, y metales en bruto y los metales semiacabados, incluidos los metales preciosos. |
(5) |
La introducción de un mecanismo de este tipo, dirigido de forma selectiva a las mencionadas categorías de bienes y servicios —que, según la experiencia reciente, son particularmente vulnerables al fraude—, en lugar de un mecanismo de aplicación general, no debe ir en detrimento de los principios fundamentales del sistema del IVA, tales como el pago fraccionado. |
(6) |
La lista predefinida, dentro de la cual pueden elegir los Estados miembros, debe limitarse a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, según la experiencia reciente, son especialmente susceptibles de fraude. |
(7) |
Los Estados miembros que apliquen el mecanismo de inversión del sujeto pasivo pueden establecer de manera discrecional las condiciones de su aplicación, incluido el establecimiento de umbrales, las categorías de proveedores o de destinatarios a las que puede aplicarse el mecanismo y la aplicación parcial del mecanismo dentro de cada categoría. |
(8) |
Dado que todo mecanismo de inversión del sujeto pasivo es una solución a corto plazo, en espera de soluciones legislativas más duraderas que den al sistema del IVA mayor resistencia ante casos de fraude en el ámbito de este impuesto, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en virtud del artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/2006 debe aplicarse solo durante un periodo limitado |
(9) |
Para garantizar que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo pueda aplicarse durante un período suficientemente largo como para resultar eficaz y permitir su evaluación posterior, es necesario ampliar el plazo actual de 30 de junio de 2015. De igual modo, deben posponerse la fecha prevista para el período de evaluación y la fecha final del período durante el cual debe informarse del desplazamiento de las actividades fraudulentas. |
(10) |
Con vistas a ofrecer a todos los Estados miembros la opción de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo como queda expuesto, es precisa una modificación específica de la Directiva 2006/112/CE. |
(11) |
Dado que el objetivo de la acción propuesta, a saber, luchar contra el fraude en el IVA a través de medidas temporales que constituyen una excepción a las normas de la Unión vigentes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, ésta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 193, la referencia a los «artículos 194 a 199» se sustituye por una referencia a los «artículos 194 a 199 ter». |
2) |
El artículo 199 bis se modifica como sigue:
|
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Directiva será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 81.
(2) DO C 339 de 14.12.2010, p. 41.
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(4) Directiva 2010/23/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 72 de 20.3.2010, p. 1).