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Document 32014R0640R(04)

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.° 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014)

C/2018/7017

OJ L 264, 23.10.2018, p. 27–27 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/640/corrigendum/2018-10-23/oj

23.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 264/27


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad

( Diario Oficial de la Unión Europea L 181 de 20 de junio de 2014 )

En la página 63, en el artículo 18, apartado 6, párrafo segundo, primera frase:

donde dice:

«No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una medida de apoyo relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie determinada.»,

debe decir:

«No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa establecidos en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una medida de apoyo relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.».


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