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Document 32015R0131

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131 de la Comisión, de 23 de enero de 2015 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 23 de 29.1.2015, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/131/oj

29.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 23/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/131 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2015

que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007.

(2)

La República de Corea presentó una solicitud a la Comisión, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a fin de ser incluida en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 para determinados productos agrícolas transformados. Presentó la información requerida en virtud de los artículos 7 y 8 de ese Reglamento. Del examen de dicha información, de las subsiguientes discusiones con las autoridades de la República de Corea y de un examen in situ de las normas de producción y de las medidas de control aplicadas en la República de Corea, se desprende que las normas que rigen la producción y los controles de los productos ecológicos de productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana aplicadas en ese país son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) no 834/2007. En consecuencia, la República de Corea debe incluirse en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 para los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana (productos de la categoría D).

(3)

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se recoge una lista de organismos y autoridades de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia. Como consecuencia de la inclusión de la República de Corea en el anexo III de dicho Reglamento, los correspondientes organismos y autoridades de control reconocidos hasta ahora para la importación de productos de la categoría D de la República de Corea deben suprimirse del anexo IV.

(4)

Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse en consecuencia.

(5)

La inclusión de la República de Corea en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2015. No obstante, para que los operadores puedan adaptarse a las modificaciones introducidas en los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, conviene que la modificación de este último anexo únicamente se aplique transcurrido un período de tiempo razonable.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:

1)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de febrero de 2015.

El punto 2 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de mayo de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).


ANEXO I

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008, se añade el texto siguiente:

«REPÚBLICA DE COREA

1.    Categoría de productos :

Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana

D

 

2.    Origen : Ingredientes producidos ecológicamente de productos de la categoría D producidos en la República de Corea o que hayan sido importados en la República de Corea:

desde la Unión,

o desde un tercer país con respecto al cual la República de Corea haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación de la República de Corea.

3.    Normas de producción :

Act on Promotion of Environmentally-friendly Agriculture and Fisheries and Management and Support for Organic Food.

4.    Autoridad competente :

Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs

5.    Organismos de control :

Número de código

Nombre

Dirección internet

KR-ORG-001

Korea Agricultural Product and Food Certification

www.kafc.kr

KR-ORG-002

Doalnara Organic Certificated Korea

www.doalnara.or.kr

KR-ORG-003

Bookang Tech

www.bkt21.co.kr

KR-ORG-004

Global Organic Agriculturalist Association

www.goaa.co.kr

KR-ORG-005

OCK

Image

KR-ORG-006

Konkuk University industrial cooperation corps

http://eco.konkuk.ac.kr

KR-ORG-007

Korea Environment-Friendly Organic Certification Center

www.a-cert.co.kr

KR-ORG-008

Konkuk Ecocert Certification Service

www.ecocert.co.kr

KR-ORG-009

Woorinong Certification

www.woric.co.kr

KR-ORG-010

ACO(Australian Certified Organic)

www.aco.net.au

KR-ORG-011

BCS(BCS Oko-Garantie GmbH)

www.bcs-oeko.com

KR-ORG-012

BCS Korea

www.bcskorea.com

KR-ORG-014

The Center for Environment Friendly Agricultural Products Certification

www.hgreent.or.kr

KR-ORG-015

ECO-Leaders Certification Co., Ltd

www.ecoleaders.kr

KR-ORG-016

Ecocert

www.ecocert.com

KR-ORG-017

Jeonnam bioindustry foundation

www.jbio.org/oc/oc01.asp

KR-ORG-018

Controlunion

http://certification.controlunion.com

6.    Organismos y autoridades de certificación : como en el punto 5.

7.    Plazo de inclusión : 31 de enero de 2018.»


ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:

1)

En la entrada relativa a «Australian Certified Organic», en el punto 3, se suprime la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-107»;

2)

En la entrada relativa a «BCS Öko-Garantie GmbH», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-141» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»;

3)

En la entrada relativa a «Bioagricert S.r.l.», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-132» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»;

4)

En la entrada relativa a «Bio.inspecta AG», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-161» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»;

5)

En la entrada relativa a «Control Union Certifications», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-149» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»;

6)

La entrada relativa a «Doalnara Certified Organic Korea, LLC» se modifica como sigue:

a)

en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-129» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»;

b)

en el punto 4, se suprime la palabra «vino»;

7)

En la entrada relativa a «Ecocert SA», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-154» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea»;

8)

En la entrada relativa a «Organic Certifiers», en el punto 3, en la fila relativa al tercer país «Corea del Sur» y al número de código «KR-BIO-106» se suprime la cruz de la columna D; «Corea del Sur» se sustituye por «República de Corea».


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