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Document 32017D1560

Decisión (PESC) 2017/1560 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos

DO L 237 de 15/09/2017, p. 71–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1560/oj

15.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 237/71


DECISIÓN (PESC) 2017/1560 DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2017

que modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (1),

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693.

(2)

Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2016/1693 son de aplicación hasta el 23 de septiembre de 2017. Sobre la base de una evaluación de dicha Decisión, es preciso prorrogar las medidas restrictivas hasta el 31 de octubre de 2018.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2016/1693, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2018.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

A. ANVELT


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.


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