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Document 02017D2074-20231129

Consolidated text: Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2074/2023-11-29

02017D2074 — ES — 29.11.2023 — 013.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (PESC) 2017/2074 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

(DO L 295 de 14.11.2017, p. 60)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN (PESC) 2018/90 DEL CONSEJO  de 22 de enero de 2018

  L 16I

14

22.1.2018

 M2

DECISIÓN (PESC) 2018/901 DEL CONSEJO  de 25 de junio de 2018

  L 160I

12

25.6.2018

►M3

DECISIÓN (PESC) 2018/1656 DEL CONSEJO  de 6 de noviembre de 2018

  L 276

10

7.11.2018

 M4

DECISIÓN (PESC) 2019/1171 DEL CONSEJO  de 8 de julio de 2019

  L 183

9

9.7.2019

 M5

DECISIÓN (PESC) 2019/1596 DEL CONSEJO  de 26 de septiembre de 2019

  L 248

74

27.9.2019

►M6

DECISIÓN (PESC) 2019/1893 DEL CONSEJO  de 11 de noviembre de 2019

  L 291

42

12.11.2019

 M7

DECISIÓN (PESC) 2020/898 DEL CONSEJO  de 29 de junio de 2020

  L 205I

6

29.6.2020

►M8

DECISIÓN (PESC) 2020/1700 DEL CONSEJO  de 12 de noviembre de 2020

  L 381

24

13.11.2020

►M9

DECISIÓN (PESC) 2021/276 DEL CONSEJO  de 22 de febrero de 2021

  L 60I

9

22.2.2021

►M10

DECISIÓN (PESC) 2021/1965 DEL CONSEJO  de 11 de noviembre de 2021

  L 400

148

12.11.2021

►M11

DECISIÓN (PESC) 2022/2201 DEL CONSEJO  de 10 de noviembre de 2022

  L 292

61

11.11.2022

►M12

DECISIÓN (PESC) 2023/2498 DEL CONSEJO  de 10 de noviembre de 2023

  L 

1

13.11.2023

►M13

DECISIÓN (PESC) 2023/2686 DEL CONSEJO  de 27 de noviembre de 2023

  L 

1

28.11.2023




▼B

DECISIÓN (PESC) 2017/2074 DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2017

relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela



CAPÍTULO I

RESTRICCIONES DE LA EXPORTACIÓN

Artículo 1

1.  
Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
2.  

Se prohíbe:

a) 

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;

b) 

ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de todo tipo de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.

Artículo 2

La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo ( 1 ), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

1.  
Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de equipos que puedan utilizarse para la represión interna sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
2.  

Se prohíbe:

a) 

prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos equipos;

b) 

ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a equipos que puedan utilizarse para la represión interna, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos equipos, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.

3.  
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.

Artículo 4

1.  

Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a:

a) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión y sus Estados miembros o de organizaciones regionales y subregionales, o de material destinado a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas y de la Unión o a organizaciones regionales y subregionales;

b) 

la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y material de desminado para su empleo en operaciones de desminado;

c) 

el mantenimiento de equipos no letales que puedan ser utilizados por la marina y los guardacostas de Venezuela destinados exclusivamente a la protección de las fronteras, la estabilidad regional y la interceptación de estupefacientes;

d) 

la prestación de financiación y asistencia financiera relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c);

e) 

la prestación de asistencia técnica relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c),

siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones.

2.  
Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Venezuela por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.

Artículo 5

1.  
Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente al control o la interceptación, por parte del régimen venezolano o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles en Venezuela, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación de asistencia financiera y técnica para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos, tecnología o programas informáticos.
2.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación relacionada de asistencia financiera y técnica, a que se refiere el apartado 1 si tuvieren motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos no serían utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

3.  
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.

CAPÍTULO II

RESTRICCIONES DE LA ADMISIÓN

Artículo 6

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir que entren en su territorio o transiten por él:

a) 

las personas físicas responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela;

b) 

las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela,

enumeradas en el anexo I.

2.  
El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  

El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, es decir:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
Se considerará que el apartado 3 es también aplicable cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela.
7.  
Los Estados miembros que deseen conceder alguna de las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerará que una exención está autorizada a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, autorizar la exención propuesta.
8.  
La autorización de entrada en el territorio de un Estado miembro o de tránsito por él concedida de conformidad con los apartados 3, 4, 6 y 7 por un Estado miembro a personas enumeradas en el anexo I estará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que se refiera.

CAPÍTULO III

INMOVILIZACIÓN DE FONDOS Y DE RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 7

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela;

b) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela,

enumerados en el anexo I.

2.  
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las personas, entidades u organismos mencionados en el apartado 1, que se enumeran en el anexo II.
3.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o II ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
4.  

La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para atender a las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o II y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la correspondiente autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

5.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2 fuera inscrita en el anexo I o II, o de una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro afectado, antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.

6.  
Los apartados 1 y 2 no impedirán que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II pueda efectuar pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados por la persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo fue incluida en la lista, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no viola lo dispuesto en el apartado 3.
7.  

El apartado 3 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1, 2 y 3, o

c) 

pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales dictadas en la Unión, o ejecutables en el Estado miembro en cuestión,

siempre y cuando dichos intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en los apartados 1 o 2.

▼M13

8.  

Los apartados 1 y 3 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:

a) 

las Naciones Unidas (ONU), incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus organismos especializados y organizaciones afines;

b) 

organizaciones internacionales;

c) 

organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) 

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados de las Naciones Unidas, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas;

e) 

organizaciones y organismos a los que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que estén certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;

f) 

organismos especializados de los Estados miembros, o

g) 

empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas a que se refieren las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.

9.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8, y como excepción de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para garantizar la prestación oportuna de asistencia humanitaria o para apoyar otras actividades destinadas a sustentar necesidades humanas básicas.
10.  
Dicha autorización se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 9.
11.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 9 y 10 en el plazo de cuatro semanas a partir de dicha autorización.

▼B

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 8

1.  
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará las listas que figuran en los anexos I y II.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 y la motivación de su inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un aviso, y ofrecerá a dicha persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.  
Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.

Artículo 9

1.  
Los anexos I y II contendrán los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, respectivamente.
2.  
Los anexos I y II también contendrán, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.

▼M6

Artículo 9 bis

1.  

El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la preparación y realización de modificaciones de los anexos I y II;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la preparación de modificaciones de los anexos I y II.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos I y II.
3.  
A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y el Alto Representante "responsables del tratamiento" en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

▼B

Artículo 10

Queda prohibido participar, de manera consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en la presente Decisión.

Artículo 11

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en especial financiera o de un crédito, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados enumerados en el anexo I o II;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 12

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.

▼M3

Artículo 13

▼M12

La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de mayo de 2024.

▼M3

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

▼M13

Las excepciones contempladas en el artículo 7, apartados 8 y 9, en lo que se refiere al artículo 7, apartados 1, 2 y 3, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.

▼B

Artículo 14

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M8




ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

▼M10

1.

Néstor Luis REVEROL TORRES

Fecha de nacimiento: 28 de octubre de 1964

Sexo: masculino

Ministro para la Energía Eléctrica desde octubre de 2020, vicepresidente de Obras Públicas y Servicios y secretario ejecutivo del Estado Mayor Eléctrico desde abril de 2019. Ministro para Relaciones Interiores, Justicia y Paz desde 2016 hasta octubre de 2020. General en Jefe de la Guardia Nacional Bolivariana desde agosto de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura de presos (políticos), y de la represión de la oposición democrática en Venezuela, incluidas la prohibición y represión de manifestaciones de carácter político, cometidas por las fuerzas de seguridad bajo su mando.

22.1.2018

▼M12

2.

Gustavo Enrique GONZÁLEZ LÓPEZ

Fecha de nacimiento: 2 de noviembre de 1960

Sexo: masculino

Nuevamente nombrado director general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el 30 de abril de 2019. Consejero de Seguridad e Inteligencia del presidente Maduro desde enero de 2019 y director general del SEBIN desde febrero de 2014 hasta octubre de 2018. Durante el tiempo que ejerció como director del SEBIN, los agentes bajo su mando cometieron detenciones arbitrarias, torturas y actos de trato cruel e inhumano –incluida la violencia sexual– en el centro de detención El Helicoide. En su calidad de director general del SEBIN, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas, detención arbitraria, tratos inhumanos y degradantes y torturas, y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela.

22.1.2018

▼M12 —————

▼M10

4.

Antonio José BENAVIDES TORRES

Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1961

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Jefe de Gobierno del Distrito Capital hasta enero de 2018. Fue comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 21 de junio de 2017. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, y es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas bajo su mando por la Guardia Nacional Bolivariana. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, como el hecho de que la Guardia Nacional Bolivariana asumiera el liderazgo de la presencia policial en las manifestaciones civiles y abogara públicamente por que los tribunales militares tuvieran jurisdicción sobre la población civil, han menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.

22.1.2018

▼M11

5.

Maikel José MORENO PÉREZ

Fecha de nacimiento: 12 de diciembre de 1965

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela. Expresidente y exvicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia. En el ejercicio de estos cargos, ha apoyado y facilitado las acciones y políticas del Gobierno que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y es responsable de acciones y declaraciones que han usurpado la autoridad de la Asamblea Nacional, incluido el nombramiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) en junio de 2020 y la suspensión y sustitución de la dirección de tres partidos de la oposición en junio y julio de 2020.

22.1.2018

▼M8

6.

Tarek William SAAB HALABI

Fecha de nacimiento: 10 de septiembre de 1963

Lugar de nacimiento: El Tigre, Estado de Anzoátegui, Venezuela

Sexo: masculino

Fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente. En el ejercicio de este cargo y de cargos anteriores, como los de defensor del pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, al apoyar públicamente acciones contra los opositores al Gobierno de Venezuela y la retirada de las competencias a la Asamblea Nacional.

22.1.2018

▼M12

7.

Diosdado CABELLO RONDÓN

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, expresidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela y la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, también al utilizar los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil y dando órdenes de detención de personas, en particular al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

22.1.2018

8.

Tareck Zaidan EL-AISSAMI MADDAH

Fecha de nacimiento: 12 de noviembre de 1974

Sexo: masculino

Exvicepresidente de Economía, exministro del Poder Popular de Petróleo y de Industrias y Producción Nacional. Como exvicepresidente de Venezuela y supervisor de la dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Tareck El-Aissami es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos que ha llevado a cabo la organización, entre ellas detenciones arbitrarias, investigaciones por motivos políticos, tratos inhumanos y degradantes y torturas. También es responsable de apoyar y poner en práctica las políticas y actividades que menoscaban la democracia y el Estado de Derecho, incluida la prohibición de manifestaciones públicas, y de encabezar el «comando antigolpista» del presidente Maduro, dirigido contra la sociedad civil y la oposición democrática.

25.6.2018

▼M8

9.

Sergio José RIVERO MARCANO

Fecha de nacimiento: 8 de noviembre de 1964

Sexo: masculino

Inspector general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el 16 de enero de 2018. Ha participado en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela y es responsable de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la Guardia Nacional Bolivariana bajo su mando, entre ellas el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y abusos contra miembros de la sociedad civil y de la oposición. Sus acciones y políticas como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, incluidos los ataques de la Guardia Nacional Bolivariana a miembros de la Asamblea Nacional elegida democráticamente y la intimidación a los periodistas que informaban del fraude electoral de la ilegítima Asamblea Constituyente, han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

25.6.2018

▼M10

10.

Jesús Rafael SUÁREZ CHOURIO

Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1962

Sexo: masculino

Presidente de la Comisión de Seguridad y Defensa de la Asamblea Nacional, no elegida democráticamente, desde enero de 2021. Antiguo jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Armada Nacional (entre julio de 2019 y septiembre de 2020). Excomandante en jefe del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela (hasta julio de 2019). Excomandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela y excomandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Central de Venezuela (REDI Central). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas bajo su mando durante su mandato como comandante general del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y los malos tratos a los detenidos. Su objetivo es la oposición democrática y apoya la utilización de tribunales militares para juzgar a manifestantes civiles.

25.6.2018

▼M12

11.

Iván HERNÁNDEZ DALA

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1966

Sexo: masculino

General de división en la FANB. Director general de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde enero de 2014 y jefe de la Guardia Presidencial desde septiembre de 2015. Como director de la DGCIM, Iván Hernández Dala es responsable de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática y de graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas la tortura, el uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos.

25.6.2018

▼M10

12.

Delcy Eloína RODRÍGUEZ GÓMEZ

Fecha de nacimiento: 18 de mayo de 1969

Sexo: femenino

Vicepresidenta de Venezuela y ministra de Economía, Finanzas y Comercio. Fue presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima y fue miembro de la Comisión Presidencial para dicha Asamblea. Sus acciones en el marco de la Comisión Presidencial y, a continuación, como presidenta de la Asamblea Constituyente ilegítima han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional y su utilización para atacar a la oposición e impedirle su participación en el proceso político.

25.6.2018

▼M8

13.

Elías José JAUA MILANO

Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1969

Sexo: masculino

Exministro del Poder Popular para la Educación. Fue presidente de la Comisión Presidencial de la Asamblea Nacional Constituyente ilegítima. Responsable de socavar la democracia y el estado de Derecho en el país por su papel dirigente en la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima.

25.6.2018

▼M12

14.

Sandra OBLITAS RUZZA

Fecha de nacimiento: 7 de junio de 1969

Sexo: femenino

Ministra de Educación Universitaria. Exrectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Exvicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y expresidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Es también responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, entre otros, al facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral.

25.6.2018

▼M11

15.

Freddy Alirio BERNAL ROSALES

Fecha de nacimiento: 16 de junio de 1962

Lugar de nacimiento: San Cristóbal, estado de Táchira, Venezuela

Sexo: masculino

Gobernador del estado de Táchira desde que ganó las eleccnes de noviembre de 2021. Exdirector del Centro Nacional de Mando y Control de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y exprotector del estado de Táchira. También es comisario general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Como jefe de los CLAP y protector del estado Táchira pudo apelar a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) e influir en los nombramientos de jueces y fiscales. Responsable de socavar la democracia mediante la manipulación, con fines electorales, de la distribución de alimentos de los CLAP entre los votantes. Además, como comisario general del SEBIN es responsable de las actividades del SEBIN, que incluyen graves violaciones de los derechos humanos, como la detención arbitraria.

25.6.2018

▼M12

16.

Katherine Nayarith HARRINGTON PADRÓN

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Sexo: femenino

Presidenta del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas. Exvicefiscal general desde julio de 2017 hasta octubre de 2018. Fue nombrada vicefiscal general por el Tribunal Supremo, y no por la Asamblea Nacional, en violación de la Constitución. Es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también de incoar procesos penales motivados políticamente y omitiendo la investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte del régimen de Maduro.

25.6.2018

▼M8

17.

Socorro Elizabeth HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1952

Sexo: femenino

Miembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta el 12 de junio de 2020 y miembro de la Junta Nacional Electoral (JNE). Es responsable de las actividades del CNE que han menoscabado la democracia en Venezuela, en particular, facilitar la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y manipular el proceso electoral en relación con una nueva convocatoria de elecciones presidenciales anulada en 2016, el aplazamiento de las elecciones de gobernadores en 2016, y el traslado de los colegios electorales poco tiempo antes de las elecciones de gobernadores en 2017.

25.6.2018

▼M10

18.

Xavier Antonio MORENO REYES

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde 2009 hasta junio de 2020. En el ejercicio de este cargo, Moreno Reyes facilitó, legitimó y dio credibilidad a las decisiones del CNE, puesto que el secretario general del CNE interviene en la configuración del orden del día y la formalización de decisiones. Moreno Reyes siguió siendo secretario general del CNE mientras la democracia estaba siendogravemente socavada y el papel independiente del CNE en el proceso electoral quedó comprometido. Es por tanto responsable de menoscabar la democracia en Venezuela y, en particular, de contribuir a la institución de la Asamblea Constituyente ilegítima y de manipular el proceso electoral.

25.6.2018

▼M12

19.

Néstor Neptali BLANCO HURTADO

Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1982

Número de documento de identidad: V-15222057

Sexo: masculino

Comandante de la Contrainteligencia Militar, zona n.o°32 en la región de Los Llanos. Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), trabajó junto a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde, al menos, diciembre de 2017. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM.

27.9.2019

▼M10

20.

Rafael Ramón BLANCO MARRERO

Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1968

Número de documento de identidad: V-6250588

Sexo: masculino

General de División del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela desde el 5 de julio de 2019. Fue director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por funcionarios de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. Relacionado con la muerte del capitán Acosta.

27.9.2019

▼M12

21.

Carlos Alberto CALDERÓN CHIRINOS

Número de documento de identidad: V-10352300

Sexo: masculino

Agente del comando de élite de la Policía Nacional de Venezuela (PNB/FAES). Exfuncionario de alto rango (al que se refieren como comisario general, director de El Helicoide y director de Investigaciones Estratégicas) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Agentes de la Dirección de Investigaciones Estratégicas bajo su supervisión cometieron detenciones ilegales, actos de tortura y otros malos tratos, incluida la violencia sexual y de género. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos en las instalaciones del SEBIN. En particular, ha participado y es responsable de actos de tortura y trato cruel, inhumano y degradante de detenidos en El Helicoide, una prisión del SEBIN.

27.9.2019

▼M11

22.

Alexis Enrique ESCALONA MARRERO

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1962

Sexo: masculino

Jefe de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT) desde enero de 2018 hasta mayo de 2019. General de división en la reserva, exviceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior (nombrado en 2017 por el presidente Maduro) y excomandante nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) (entre 2014 y 2017). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del CONAS bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y maltrato de los detenidos. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros del CONAS bajo su mando.

27.9.2019

▼M12

23.

Rafael Antonio FRANCO QUINTERO

Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1973

Número de documento de identidad: V-11311672

Sexo: masculino

General de brigada del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela (FANB). Agente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Jefe de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía desde agosto de 2019. Director de la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas (DEIPC) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) entre noviembre de 2016 y noviembre de 2018. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la DGCIM bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM, en especial en el centro de detención Boleita. Los agentes bajo su mando también estuvieron implicados en violencia sexual contra los detenidos. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática por miembros de la DGCIM bajo su mando. Relacionado con la muerte del capitán Acosta Arévalo.

27.9.2019

24.

Alexander Enrique GRANKO ARTEAGA

Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1981

Número de documento de identidad: V-14970215

Sexo: masculino

Director de la División de Asuntos Especiales (DAE) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde 2017. Jefe de la Oficina del centro de detención de la DGCIM Boleita desde el 29 de agosto de 2022. De 2017 a 2022 ordenó, supervisó y participó directamente en detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas breves, torturas –incluida la violencia sexual– y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ascendido al rango de teniente coronel de la Guardia Nacional Bolivariana el 1 de julio de 2020. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza hasta provocar lesiones o la muerte y malos tratos a los detenidos en las instalaciones de la DGCIM. También fue responsable de la represión ejercida contra la sociedad civil por miembros de la DGCIM bajo su mando e incluso participó directamente en dicha represión. Relacionado con la muerte del capitán Acosta Arévalo.

27.9.2019

25.

Hannover Esteban GUERRERO MIJARES

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971

Sexo: masculino

Segundo comandante y jefe del Estado Mayor de la 35.a brigada de la Policía Militar desde 2019. Director de la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas (DEIPC) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde noviembre de 2018 hasta agosto de 2019. Como director de la DEIPC, supervisaba las instalaciones de la DGCIM en el centro de detención Boleita. Durante este período, agentes de la DGCIM en Boleita cometieron actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como violencia sexual. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por él mismo y por funcionarios bajo su mando, entre ellas tortura, uso excesivo de la fuerza y malos tratos a los detenidos, especialmente en Boleita. Relacionado con la muerte del capitán Acosta Arévalo.

27.9.2019

▼M8

26.

José Adelino ORNELAS FERREIRA

Apodos: José Adelino ORNELLA FERREIRA/José Adelino ORNELLAS FERREIRA

Fecha de nacimiento: 14 de diciembre de 1964

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-7087964

Sexo: masculino

Secretario general del Consejo de Defensa de la Nación desde el 26 de julio de 2019 y jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe desde septiembre de 2020. Antiguo comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Capital (REDI Capital), antiguo jefe del Estado Mayor y antiguo segundo comandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (CEOFANB). En el ejercicio de estas funciones ha apoyado y facilitado las acciones y las políticas del Gobierno de Venezuela que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela, entre ellas la obstrucción a la prestación de ayuda humanitaria y el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, especialmente la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI), la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) y la Guardia Nacional Bolivariana.

29.6.2020

▼M11

27.

Gladys DEL VALLE REQUENA

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1952

Lugar de nacimiento: Puerto Santo, Sucre, Venezuela

Número de documento de identidad: V-4114842

Sexo: femenino

Inspectora General de Tribunales desde el 27 de abril de 2022. Exdiputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, exdiputada y exvicepresidenta segunda de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

▼M10

28.

Tania Valentina DÍAZ GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-6432672

Sexo: femenino

Diputada a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente, fue vicepresidenta primera de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. En su liderazgo en la ANC no reconocida ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al firmar el decreto que privó al presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, de su inmunidad parlamentaria.

29.6.2020

▼M12

29.

Elvis Eduardo HIDROBO AMOROSO

Fecha de nacimiento: 4 de agosto de 1963

Lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Número de documento de identidad: V-7659695

Sexo: masculino

Presidente de la Comisión Nacional Electoral de Venezuela desde el 24 de agosto de 2023. Antiguo contralor general (entre el 23 de octubre de 2018 y agosto de 2023) y exvicepresidente primero y segundo de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), no reconocida. Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular al prohibir a los miembros de la oposición ejercer cargos públicos durante quince años y dirigir la ANC no reconocida, firmar la ley contra el odio, justificar la expulsión de un gobernador de la oposición elegido legalmente y prohibir a Juan Guaidó ejercer cualquier cargo público.

29.6.2020

▼M11

30.

Juan José MENDOZA JOVER

Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1969

Lugar de nacimiento: Trujillo, Venezuela

Dirección: Arnoldo Gabaldón, Candelaria, Edo. Trujillo

Número de documento de identidad: V-9499372

Sexo: masculino

Exvicepresidente segundo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) y expresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (de febrero de 2017 a abril de 2022). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también mediante una serie de resoluciones judiciales que en los dos últimos años han limitado o socavado las competencias constitucionales del órgano legislativo de Venezuela elegido democráticamente, la Asamblea Nacional.

29.6.2020

▼M12

31.

Jorge Elieser MÁRQUEZ MONSALVE

Fecha de nacimiento: 20 de febrero de 1971

Lugar de nacimiento: Caracas, Venezuela

Número de documento de identidad: V-8714253

Sexo: masculino

Ministro del Despacho de la Presidencia desde noviembre de 2017 y director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) desde el 7 de agosto de 2017. Sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al limitar gravemente los derechos del pueblo venezolano a la libertad de prensa, a la libertad de expresión y a la información. Hizo uso de sus competencias especiales en CONATEL para acallar las críticas y a los disidentes del régimen bloqueando, filtrando y obstaculizando sitios web de internet, revocando licencias existentes para emisoras de radio y televisión, y no concediendo nuevas licencias.

29.6.2020

▼M8

32.

Farik Karin MORA SALCEDO

Número de documento de identidad: V-8608523

Sexo: masculino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

33.

Dinorah Yoselin BUSTAMANTE PUERTA

Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1975

Número de documento de identidad: V-10002096

Sexo: femenino

Fiscal del Tribunal Especial Primero de Primera Instancia de Venezuela con despacho en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Sus acciones han socavado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, también al incoar procesos penales por motivos políticos que dieron lugar a la detención arbitraria de miembros de la Asamblea Nacional y otros funcionarios opositores al régimen de Maduro.

29.6.2020

▼M10

34.

Luis Eduardo PARRA RIVERO

Fecha de nacimiento: 7 de julio de 1978

Número de documento de identidad: V-14211633

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Parra Rivero, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), Parra Rivero fue reconocido por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

35.

Franklyn Leonardo DUARTE

Fecha de nacimiento: 15 de mayo de 1977

Número de documento de identidad: V-3304045

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente primero ilegítimo de ella. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente primero de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por lo tanto, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Duarte, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida.

29.6.2020

36.

José Gregorio NORIEGA FIGUEROA

Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1969

Número de documento de identidad: V-8348784

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente. Fue diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015 y vicepresidente segundo electo ilegítimo de ella. Fue nombrado de forma ilegítima presidente de la Junta Directiva ad hoc del partido Voluntad Popular. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional elegida en 2015, organizó su elección como vicepresidente segundo de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, socavando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Poco después de la elección organizada de Noriega, apoyada por el partido político del régimen (PSUV), la elección del órgano de dirección de la Asamblea Nacional fue aprobada por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida. En julio de 2020 Noriega, ayudado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, asumió de forma ilegítima la dirección del partido político Voluntad Popular, socavando así en mayor medida la democracia en Venezuela.

29.6.2020

▼M11

37.

Remigio CEBALLOS ICHASO

Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1963

Número de documento de identidad: V-6557495

Sexo: masculino

Desde agosto de 2021, Ministro de Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela y vicepresidente del Gobierno de Seguridad Ciudadana. Excomandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) de Venezuela, el máximo órgano de las fuerzas armadas venezolanas (junio de 2017 – julio de 2021). El CEOFANB controla la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y la Guardia Nacional Bolivariana. El CEOFANB es además responsable de coordinar las intervenciones de la FANB en las manifestaciones. Como comandante del CEOFANB, fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes de la FANB y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, incluida la Guardia Nacional Bolivariana. Numerosas fuentes, entre las que figura la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, atribuyen violaciones de los derechos humanos a la FANB y a la Guardia Nacional Bolivariana.

22.2.2021

▼M12

38.

Omar José PRIETO FERNÁNDEZ

Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1969

Número de documento de identidad: V-9761075

Sexo: masculino

Exgobernador del estado de Zulia (entre 2017 y 2021). En el ejercicio de su cargo, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en el estado de Zulia. Asumió el cargo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida después de que el vencedor legítimo de las elecciones se negase a jurar su cargo ante la ANC. Omar José Prieto Fernández promovió activamente las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional, que se celebraron el 6 de diciembre de 2020. Asimismo, ha amenazado, en el estado de Zulia, con visitar las casas de los líderes de la oposición y ha asegurado que proclamará la independencia de dicho estado si asume el poder un gobierno de transición dirigido por Juan Guaidó. Miembro activo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

22.2.2021

▼M9

39.

José Dionisio BRITO RODRÍGUEZ

Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1971

Número de documento de identidad: V-8263861

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente y presidente de la comisión parlamentaria que investiga las «acciones perpetradas contra la República» por los diputados a la Asamblea Nacional elegida en 2015. Además, José Dionisio Brito Rodríguez ha asumido de forma ilegítima la dirección del partido de la oposición Primero Justicia, tras una decisión del Tribunal Supremo de junio de 2020. En 2019 fue expulsado de Primero Justicia por acusaciones de corrupción. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional, participó asimismo en la elección ilegítima de Luis Eduardo Parra Rivero como presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, menoscabando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

40.

José Bernabé GUTIÉRREZ PARRA

Fecha de nacimiento: 21 de diciembre de 1952

Número de documento de identidad: V-1565144

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente y dirigente ilegítimo del partido de la oposición Acción Democrática. José Bernabé Gutiérrez Parra obtuvo el control ilegítimo del partido de la oposición Acción Democrática en junio de 2020 a través de una decisión del Tribunal Supremo. Gutiérrez Parra, contraviniendo la posición de Acción Democrática anterior a su toma de control del partido, participó con este partido en las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2020. Gutiérrez Parra modificó la posición del partido, se sirvió de sus símbolos y participó en las elecciones y en actos públicos, como debates televisados. Gutiérrez Parra fue expulsado de Acción Democrática por miembros legítimos de dicho partido, que calificaron sus acciones de conspiración y traición. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

▼M10

41.

Luis Fernando DAMIANI BUSTILLOS

Fecha de nacimiento: 27 de abril de 1946

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

▼M11

42.

Lourdes Benicia SUÁREZ ANDERSON

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1965

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde diciembre de 2005 y vicepresidenta de la Sala Constitucional desde abril de 2022. Expresidenta de la Sala Constitucional y ex primera vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

▼M9

43.

Calixto Antonio ORTEGA RÍOS

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1950

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

▼M11

44.

René Alberto DEGRAVES ALMARZA

Sexo: masculino

Magistrado suplente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde abril de 2022. Exmagistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

45.

Arcadio DELGADO ROSALES

Fecha de nacimiento: 23 de septiembre de 1954

Sexo: masculino

Exmagistrado y exvicepresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, incluidas la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

46.

Carmen Auxiliadora ZULETA DE MERCHÁN

Fecha de nacimiento: 13 de diciembre de 1947

Sexo: femenino

Exmagistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020 y la prórroga por un año de la decisión sobre Acción Democrática en mayo de 2021. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

47.

Indira Maira ALFONZO IZAGUIRRE

Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1968

Lugar de nacimiento: La Guaira, estado de La Guaira, Venezuela

Número de documento de identidad: V-6978710

Sexo: femenino

Exmagistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Expresidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), nombrada el 13 de junio de 2020. Fue miembro de la Sala Electoral y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vicepresidente suplente del Tribunal Supremo de Justicia desde 2015 hasta el 24 de febrero de 2017, y vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia desde el 24 de febrero de 2017 hasta el 12 de junio de 2020. Como miembro de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Indira Maira Alfonzo Izaguirre es responsable de las medidas adoptadas contra la entonces recién elegida Asamblea Nacional en diciembre de 2015, que tuvieron como consecuencia que dicha Asamblea no pudiese ejercer el poder legislativo que le correspondía. Asimismo, aceptó que el Tribunal Supremo de Justicia la designase presidenta del CNE en junio de 2020, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. En el ejercicio de este cargo, preparó y supervisó las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional que tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2020 y participó en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones, sin dejar formalmente el Tribunal Supremo de Justicia (permiso temporal para unirse al CNE). Tras la renovación del CNE en mayo de 2021, volvió al Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

48.

Leonardo Enrique MORALES POLEO

Sexo: masculino

Fue vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento (agosto de 2020 – mayo de 2021). El 7 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Leonardo Enrique Morales Poleo vicepresidente del CNE y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. Asimismo, justo antes de dicha designación, desempeñó funciones en el partido Avanzada Progresista. Como miembro (rector) y vicepresidente del CNE, participó plenamente en el proceso de toma de decisiones del CNE. Apoyó y facilitó la supervisión del proceso electoral que condujo a las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado en mayor medida la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. Leonardo Enrique Morales Poleo aceptó ser nombrado miembro del CNE y permaneció en su cargo de vicepresidente del CNE mientras en Venezuela se socavaba gravemente la democracia.

22.2.2021

49.

Tania D’AMELIO CARDIET

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Lugar de nacimiento: Italia

Nacionalidad: venezolana

Número de documento de identidad: V-11691429

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde abril de 2022. Exmiembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el período 2016-2023. Exmiembro (rectora) del CNE durante el período 2010-2016. Como rectora del CNE desde 2010, Tania d’Amelio Cardiet ha contribuido directamente, en el desempeño de sus funciones, a menoscabar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular al preparar las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional de 2020, al participar en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones y al participar en la organización y ejecución de las elecciones presidenciales de 2018. Asimismo, Tania d’Amelio Cardiet aceptó en 2016 su designación en el CNE por el Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional.

22.2.2021

▼M9

50.

José Miguel DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1979

Número de documento de identidad: V-14444352

Sexo: masculino

Director de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) desde el 6 de mayo de 2019. Antiguo comisario jefe de las FAES en estado de Táchira. Además, José Miguel Domínguez Ramírez fue director de operaciones de las FAES, adscritas a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela cometidas por agentes de las FAES bajo su mando. Las FAES son conocidas por sus ejecuciones extrajudiciales y su papel violento a la hora de eliminar la contestación por parte de los rivales políticos de Maduro, la oposición y los manifestantes, motivo por el que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha exigido la disolución de las FAES. Anteriormente, Domínguez Ramírez fue también miembro del equipo de seguridad venezolano que abrió fuego contra una manifestación de estudiantes no armados, el 12 de febrero de 2014, en la que resultó muerto al menos a uno de ellos, Bassil Da Costa.

22.2.2021

▼M12

51.

Carlos Ramón Enrique CARVALLO GUEVARA

Número de documento de identidad: V-10132041

Sexo: masculino

Presidente de la empresa estatal Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora (CORPOEZ) desde marzo de 2021. General de división y director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde el 21 de agosto de 2020. Sucesor del general Rafael Ramón Blanco Marrero. Anteriormente, Carvallo Guevara sirvió en la DGCIM, en la región de Los Andes, y ocupó un alto cargo en la Guardia Nacional Bolivariana. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela del 20 de septiembre de 2022, se define a la DGCIM como una institución directamente responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos.

22.2.2021

▼M11

52.

Jesús Emilio VÁSQUEZ QUINTERO

Número de documento de identidad: V-7422049

Sexo: masculino

Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar desde el 17 de septiembre de 2021. Mayor general desde el 5 de julio de 2019 y ex fiscal general de la Fiscalía Militar (diciembre de 2017 – 17 de septiembre de 2021). Como fiscal general de la Fiscalía Militar, es responsable de menoscabar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La Fiscalía Militar ha estado vinculada a la persecución judicial interna en las Fuerzas Armadas y a la falta de investigación de incidentes, incluido el caso de la muerte del capitán Acosta en 2019. Además, se está aplicando la justicia militar a la población civil.

22.2.2021

▼M12

53.

Carlos Enrique TERÁN HURTADO

Número de documento de identidad: V-8042567

Sexo: masculino

General de división de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela desde 2022. Director de la Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas (DEIPC) de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde agosto de 2019 hasta febrero de 2021. El general de brigada Terán Hurtado fue anteriormente director de la policía en el estado de Falcón y director de la DGCIM en el estado de Táchira. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el trato cruel e inhumano de detenidos, cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, se señala específicamente al general de brigada Terán Hurtado como uno de los responsables y se le vincula al caso del capitán de la Sotta.

22.2.2021.

▼M11

54.

Manuel Eduardo PÉREZ URDANETA

Fecha de nacimiento: 29 de diciembre de 1960 o 26 de mayo de 1962

Lugar de nacimiento: Cagua, estado de Aragua

Número de documento de identidad: V-6357038

Número de pasaporte: 001234503 (caducado en 2012)

Sexo: masculino

Exviceministro de Relaciones Interiores y Justicia. En el Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela, el general de brigada Manuel Eduardo Pérez Urdaneta ocupaba uno de los cinco cargos de viceministro. Su cartera incluía la Prevención y Seguridad Ciudadana. Anteriormente, el general de brigada Pérez Urdaneta fue director de la Policía Nacional Bolivariana. En el ejercicio de este cargo, fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el recurso a la fuerza física extrema contra manifestantes pacíficos, cometidas por agentes de la Policía Nacional Bolivariana bajo su mando.

22.2.2021.

▼M10

55.

Douglas Arnoldo RICO GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1969

Número de documento de identidad: V-6864238

Sexo: masculino

Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) desde el 5 de febrero de 2016. Fue anteriormente vicedirector del CICPC. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la CICPC bajo su mando. El informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela describe a la CICPC como una institución que comete violaciones de los derechos humanos en Venezuela de manera sistemática. El CICPC también está involucrado en ejecuciones extrajudiciales, según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado el 16 de junio de 2021.

22.2.2021.

▼B




ANEXO II

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 7, apartado 2



( 1 ) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

( 2 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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