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Document 32019D1206
Commission Implementing Decision (EU) 2019/1206 of 12 July 2019 amending Part 1 of Annex E to Council Directive 92/65/EEC as regards the animal health certificate for trade in dogs, cats and ferrets (notified under document C(2019) 5210) (Text with EEA relevance.)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1206 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado zoosanitario para los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2019) 5210] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1206 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado zoosanitario para los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones [notificada con el número C(2019) 5210] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/5210
DO L 190 de 16/07/2019, p. 11–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429
16.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/11 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1206 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2019
por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado zoosanitario para los intercambios comerciales de perros, gatos y hurones
[notificada con el número C(2019) 5210]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 22, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios que rigen los intercambios comerciales y la importación en la Unión de determinados animales. El artículo 10 de dicha Directiva establece que los perros, gatos y hurones deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y, en caso de ser aplicable, en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que, si el número de perros, gatos y hurones desplazados sin ánimo comercial de una sola vez excede de cinco, dichos animales de compañía deben cumplir las condiciones de policía sanitaria establecidas en la Directiva 92/65/CEE por lo que respecta a las especies afectadas, salvo en el caso de algunas categorías de animales para las que, en determinadas condiciones, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento establece una excepción. |
(3) |
Tras la revisión obligatoria de su Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (3), la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 (4), que establece, entre otras cosas, las normas para la categorización de los Estados miembros o las partes de Estados miembros con vistas a su admisibilidad para la aplicación de medidas sanitarias preventivas a fin de controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 derogó el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 con efectos a partir del 1 de julio de 2018. |
(4) |
La lista de los Estados miembros que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 con respecto a la totalidad o partes de su territorio se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (5). |
(5) |
Conviene, por tanto, sustituir las referencias al Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2018/772 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 en el modelo de certificado sanitario. |
(6) |
Por lo tanto, la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
A fin de evitar cualquier perturbación de los intercambios comerciales de perros, gatos o hurones, es necesario establecer un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2019, para permitir, en determinadas condiciones, el uso de modelos de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión (6). |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Durante un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros autorizarán, para el intercambio comercial de perros, gatos y hurones, la utilización de un certificado sanitario expedido no más tarde del 30 de noviembre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/772, relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1).
(6) Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013, por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado sanitario para animales procedentes de explotaciones (DO L 281 de 23.10.2013, p. 14).
ANEXO
«Parte 1. Certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales procedentes de explotaciones (ungulados, aves vacunadas contra la influenza aviar, lagomorfos, perros, gatos y hurones) 92/65 EI
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