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Document 32019D1737
Council Decision (CFSP) 2019/1737 of 17 October 2019 amending Decision 2013/798/CFSP concerning restrictive measures against the Central African Republic
Decisión (PESC) 2019/1737 del Consejo de 17 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Decisión (PESC) 2019/1737 del Consejo de 17 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
ST/12330/2019/INIT
DO L 265 de 18/10/2019, p. 7–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 265/7 |
DECISIÓN (PESC) 2019/1737 DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 2019
por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana, por la que se aplica el embargo de armas impuesto mediante la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
(2) |
El 12 de septiembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2488 (2019), por la que se amplían, en particular, las exenciones a las medidas de embargo de armas. |
(3) |
En la Decisión 2013/798/PESC debe incluirse una disposición que especifique que el Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de dicha Decisión. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/798/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. El artículo 1 no se aplicará a:
2. Los Estados miembros notificarán al Comité, con una antelación mínima de veinte días, la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras d), f) y g). 3. Los Estados miembros se asegurarán de que todas las notificaciones y todas las solicitudes de exención presentadas al Comité incluyan:
|
2) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 2 septies 1. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
2. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo. 3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y el Alto Representante "responsables del tratamiento" en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
(1) Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (DO L 352 de 24.12.2013, p. 51).
(*1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39)».