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Document 32021D2138
Council Decision (CFSP) 2021/2138 of 2 December 2021 amending Decision (CFSP) 2018/2011 in support of gender mainstreamed policies, programmes and actions in the fight against small arms trafficking and misuse, in line with the Women, Peace and Security agenda
Decisión (PESC) 2021/2138 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/2011 en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad
Decisión (PESC) 2021/2138 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/2011 en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad
ST/13819/2021/INIT
DO L 432 de 03/12/2021, p. 72–72
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 432/72 |
DECISIÓN (PESC) 2021/2138 DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2021
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/2011 en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2011 (1). |
(2) |
La Decisión (PESC) 2018/2011 establece un período de ejecución de treinta y seis meses para las actividades mencionadas en su artículo 1 a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere su artículo 3, apartado 3. |
(3) |
La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas ha solicitado una prórroga de siete meses del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2018/2011, hasta el 31 de octubre de 2022, en vista del retraso en la ejecución de las actividades del proyecto en virtud de dicha Decisión, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. |
(4) |
La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/2011 hasta el 31 de octubre de 2022 puede llevarse a cabo sin consecuencias en lo que se refiere a los recursos financieros. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/2011, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 31 de octubre de 2022.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. VRTOVEC
(1) Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad (DO L 322 de 18.12.2018, p. 38.)