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Document 02021D0626-20221023

Consolidated text: Decisión de Ejecución (UE) 2021/626 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por la que se crea el Portal InvestEU y se establecen sus especificaciones técnicas

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/626/2022-10-23

02021D0626 — ES — 23.10.2022 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/626 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2021

por la que se crea el Portal InvestEU y se establecen sus especificaciones técnicas

(DO L 131 de 16.4.2021, p. 183)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1980 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 2022

  L 272

21

20.10.2022




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/626 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2021

por la que se crea el Portal InvestEU y se establecen sus especificaciones técnicas



Artículo 1

Se crea el Portal InvestEU, que deberá cumplir las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.

Artículo 2

Para la inclusión de proyectos en el Portal InvestEU deberán cumplirse los siguientes criterios de admisión:

a) 

el proyecto (o programa integrado por proyectos de menor envergadura) deberá representar un volumen mínimo de 500 000  EUR de inversiones necesarias;

b) 

el proyecto se situará en los ámbitos elegibles para las operaciones de financiación e inversión establecidas en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/523;

c) 

el promotor no deberá haber sido excluido de contratos financiados por el presupuesto de la Unión o sancionado por falta profesional grave, actividades delictivas o deficiencias significativas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

d) 

el proyecto no consistirá en actividades excluidas según lo establecido en el anexo V, letra B, del Reglamento (UE) 2021/523;

▼M1

e) 

el proyecto estará situado en la Unión, en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o en un país o territorio de ultramar vinculado a un Estado miembro, según lo establecido en el anexo II del Tratado. En el caso de un proyecto transfronterizo, la parte principal de la ejecución del proyecto tendrá lugar en la Unión, en los Estados de la AELC o en un país o territorio de ultramar vinculado a un Estado miembro, según lo establecido en el anexo II del Tratado;

▼B

f) 

el proyecto no deberá entrañar riesgos para la reputación de la Comisión;

▼M1

g) 

la ejecución del proyecto ya ha comenzado o se prevé que comience en un plazo de tres años a partir de la fecha de presentación al Portal InvestEU;

▼B

h) 

el proyecto deberá describirse claramente en la solicitud como un proyecto de inversión y la información facilitada en él deberá ser precisa y especificar el importe de la financiación necesaria para su realización; e

i) 

el proyecto será compatible con el Derecho y las políticas de la Unión.

Artículo 3

No se cobrarán tasas de tramitación de solicitudes por la inclusión de un proyecto en el Portal InvestEU.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PORTAL INVESTEU

1.   Descripción general

El Portal InvestEU será una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que proporcione información pertinente sobre cada proyecto, ofreciendo así a los promotores de proyectos un canal para dar visibilidad, de cara a los inversores, incluidos los donantes y filántropos, a los proyectos para los que solicitan financiación. La información detallada relativa a los proyectos solo se pondrá a disposición de los usuarios registrados.

La publicación de un proyecto en el Portal InvestEU no supondrá que cuente con el respaldo de la Comisión. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2021/523, de cualquier otro instrumento de la Unión, o de las decisiones de financiación pública.

Los principales componentes del Portal InvestEU serán:

1) 

un portal público: parte del sitio web del programa InvestEU contiene información de acceso público, en particular:

— 
un mapa del proyecto (interactivo para los usuarios registrados); y
— 
un directorio de proyectos agrupado por países, sectores y otros criterios pertinentes (visualizable en modo tarjeta);
2) 

una plataforma en línea para usuarios registrados [«front office» (de cara al público en general)]: parte del Sistema de Gestión de la Información de InvestEU que permite el registro de usuarios (incluidos los promotores de proyectos e inversores) y proporciona información detallada, como:

— 
una base de datos con presentaciones detalladas de los proyectos (información resumida estructurada sobre cada proyecto) a disposición únicamente de los usuarios registrados; y
— 
ámbitos específicos para que los promotores de proyectos y los inversores puedan presentar proyectos en línea para su publicación en el Portal InvestEU y examinar los proyectos publicados;
3) 

una plataforma interna («back office»): la parte del Sistema de Gestión de la Información de InvestEU utilizada por los servicios de la Comisión a efectos de control y gestión.

2.   Gestión del Portal InvestEU

El Portal InvestEU será gestionado por la Comisión. El contenido del Portal será generado por los promotores de proyectos, es decir, por entidades jurídicas públicas y privadas. El Portal podrá contar con el apoyo de eventos específicos.

La participación de los promotores de proyectos y otros usuarios registrados en el Portal InvestEU estará supeditada a su aceptación de las condiciones, con objeto de asegurar la calidad de la información recibida de los promotores de proyectos que se publique, dejando claro al mismo tiempo que la Comisión no garantiza la exactitud de la información publicada ni asume responsabilidad alguna ante posibles reclamaciones basadas en la publicación del proyecto.

Una cláusula de exención de responsabilidad deberá avisar a los usuarios del sitio web de que la Comisión no puede garantizar la exactitud de la información publicada y de que los posibles inversores tienen que llevar a cabo su propio proceso habitual de diligencia debida, analizando los aspectos financieros y cualesquiera otros aspectos relevantes para su decisión sobre si invertir en el proyecto.

Se presentará una visión general de los servicios públicos de asesoramiento a nivel nacional. La Comisión transmitirá los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 a las entidades gestoras asociadas de InvestEU. Cuando proceda, y si existe una iniciativa de asesoramiento, la Comisión transmitirá también esos proyectos al Centro de Asesoramiento de InvestEU.

3.   Selección de los proyectos

Los servicios de la Comisión Europea realizarán una selección de los proyectos basándose en los criterios de admisión establecidos en el artículo 2. Algunos aspectos técnicos del proceso de validación, tales como la verificación de la identidad de los promotores de proyectos, podrán externalizarse a terceros. Se invitará a los Estados miembros a designar uno o varios puntos de contacto a efectos de la selección de proyectos con repercusiones reales y directas en la seguridad, en particular en los sectores del espacio, la defensa y la ciberseguridad. Se consultará, según proceda, al sistema de detección precoz y exclusión (EDES).

Se denegará la publicación de la información presentada por los promotores si la información es inexacta o si el proyecto no cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.

La información sobre un proyecto se retirará del Portal InvestEU si el promotor del proyecto no la hubiera actualizado durante tres años.



( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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