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Document 32022D2377
Council Decision (CFSP) 2022/2377 of 5 December 2022 amending Decision 2010/788/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in the Democratic Republic of the Congo
Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
ST/14652/2022/INIT
DO L 314 de 06/12/2022, p. 97–98
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/97 |
DECISIÓN (PESC) 2022/2377 DEL CONSEJO
de 5 de diciembre de 2022
por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1). |
(2) |
El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones conexas de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC). La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas adicionales en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación en la RDC, el Consejo considera que deben modificarse los criterios de inclusión en la lista previstos en la Decisión 2010/788/PESC de modo que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que mantengan o apoyen el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC o se beneficien de ellos. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/788/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
|
2) |
En el anexo II, el título se sustituye por el texto siguiente: «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3, apartado 2». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. KUPKA
(1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).
(2) Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).