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Document 32015R1039
Commission Regulation (EU) 2015/1039 of 30 June 2015 amending Regulation (EU) No 748/2012 as regards flight testing (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/1039 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 748/2012 en lo relativo a los ensayos en vuelo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/1039 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 748/2012 en lo relativo a los ensayos en vuelo (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 167 de 01/07/2015, p. 1–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/1 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1039 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 748/2012 en lo relativo a los ensayos en vuelo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5, y su artículo 7, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede modificar el Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión (2) para regular, como parte de las condiciones de vuelo, la competencia y experiencia de los pilotos y de los ingenieros jefe de ensayos en vuelo, en función de la complejidad de los ensayos en vuelo efectuados y de las aeronaves, con el fin de aumentar la seguridad y mejorar la armonización de los requisitos de competencia y experiencia para los miembros de las tripulaciones de ensayos en vuelo de la Unión. |
(2) |
También deben introducirse requisitos para las organizaciones de producción y diseño que participen en actividades de ensayos en vuelo, así como la obligación de dotarse de un manual de operaciones para ensayos en vuelo que defina las políticas de la organización, y los procedimientos necesarios en relación con los ensayos en vuelo, con el fin de fomentar la realización de los ensayos en vuelo de forma segura. Dicho manual debe incluir políticas y procedimientos para la composición y competencia de las tripulaciones, la presencia a bordo de personas distintas de los miembros de la tripulación, la gestión de los riesgos y de la seguridad, y la identificación de los instrumentos y equipos que es necesario tener a bordo. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión (3) ha sido refundido en aras de una mayor claridad. Puesto que el Formulario EASA 15a, según lo establecido en el apéndice II del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012, hace referencia al Reglamento (CE) no 2042/2003, es necesario actualizar dicha referencia. |
(4) |
Es necesario dejar el tiempo suficiente para que la industria aeronáutica y los Estados miembros se adapten a estos requisitos. Por lo tanto, deben preverse medidas transitorias adecuadas. Sin embargo, en el caso de determinadas modificaciones, debe contemplarse una fecha de aplicación diferida de acuerdo con la naturaleza de las modificaciones. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Disposición transitoria
1. Los Estados miembros que el 21 de julio de 2015 hayan expedido licencias nacionales para miembros de la tripulación de ensayos en vuelos distintos de los pilotos podrán continuar expidiéndolas con arreglo a su Derecho nacional hasta el 31 de diciembre de 2017. Los titulares de dichas licencias podrán continuar ejerciendo sus facultades correspondientes hasta dicha fecha.
2. A partir del 31 de diciembre de 2017, los solicitantes o los titulares de una autorización de vuelo podrán continuar utilizando los servicios de pilotos que participen en ensayos en vuelo de categoría 3 o 4 que se mencionan en el apéndice XII del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012 y de ingenieros de ensayos en vuelo que estuvieran realizando actividades de ensayos en vuelo con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho nacional antes de dicha fecha. Cualquier uso de este tipo quedará limitado al ámbito de funciones de los miembros de la tripulación de ensayos en vuelo establecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
El alcance de las funciones de un miembro de la tripulación de ensayos en vuelo será establecido por el solicitante o el titular de una autorización de vuelo que utilice o pretenda utilizar sus servicios, basándose en la experiencia y formación en ensayos en vuelo de los miembros de la tripulación de los ensayos en vuelo y en los historiales correspondientes del solicitante o del titular de una autorización de vuelo. El alcance de las funciones de un miembro de la tripulación de los ensayos en vuelo se pondrá a disposición de la autoridad competente.
Cualquier adición o cualquier otra modificación del alcance de las funciones establecido para estos miembros de la tripulación de los ensayos en vuelo por el solicitante o por el titular de una autorización de vuelo que utilice o pretenda utilizar sus servicios deberá atenerse a los requisitos del apéndice XII al anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012.
3. Hasta el 31 de diciembre de 2015, las autoridades competentes podrán continuar expidiendo el Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15a, según lo establecido en el apéndice II del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012, que estuvieran en vigor antes del 21 de julio de 2015 Los certificados expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2016 conservarán su validez hasta el momento en que sean modificados, suspendidos o revocados.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de julio de 2015.
Sin embargo:
a) |
los puntos 2 y 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016; en caso de que se haga referencia al apéndice XII del anexo I del Reglamento (UE) no 748/2012, se aplicará la letra b) del presente artículo; |
b) |
el punto 6 del anexo será aplicable en lo que se refiere al punto D del apéndice XII, a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de los requisitos ya resultantes del anexo I (parte FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión (4). |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 315 de 28.11.2003, p. 1).
(4) Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
ANEXO
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) no 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
En el índice se añade la entrada siguiente: «Apéndice XII — Categorías de ensayos en vuelo y cualificaciones de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo 85». |
2) |
En el punto 21.A.143(a), se añade el punto 13 siguiente:
|
3) |
En el punto 21.A.243, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el punto 21.A.708(b), el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El apéndice II se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice II Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15a
|
6) |
Se añade el apéndice XII siguiente: «Apéndice XII Categorías de ensayos en vuelo y cualificaciones de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo A. Consideraciones generales El presente apéndice establece las cualificaciones necesarias para la tripulación de vuelo que participe en la realización de ensayos en vuelo con aeronaves certificadas o que vayan a ser certificadas de conformidad con CS-23 teniendo una masa máxima de despegue (MTOM) igual o superior a 2 000 kg, y de conformidad con CS-25, CS-27, CS-29 o códigos de aeronavegabilidad equivalentes. B. Definiciones
C. Categorías de ensayos en vuelo 1. Consideraciones generales Las siguientes descripciones abarcan los vuelos efectuados por organizaciones de diseño y producción en virtud del anexo I (parte 21). 2. Ámbito de aplicación Si en un ensayo participa más de una aeronave, el vuelo de cada aeronave deberá evaluarse conforme al presente apéndice a fin de determinar si se trata de un ensayo en vuelo y, en su caso, su categoría. Los vuelos mencionados en el punto (6)(B)(3) son los únicos vuelos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente apéndice. 3. Categorías de ensayos en vuelo Los ensayos en vuelo incluyen las siguientes cuatro categorías:
D. Competencia y experiencia de los pilotos y los ingenieros jefe de ensayos en vuelo 1. Consideraciones generales Los pilotos y los ingenieros jefe de ensayos en vuelo deberán tener las competencias y la experiencia que se especifican en la siguiente tabla.
1.1. Nivel de competencia 1:
1.2. Nivel de competencia 2:
1.3. Nivel de competencia 3:
1.4. Nivel de competencia 4:
2. Ingenieros jefe de ensayos en vuelo Los ingenieros jefe de ensayos en vuelo deberán recibir una autorización de la organización que los emplea en la que se detalle el ámbito de sus funciones dentro de la organización. La autorización deberá contener la siguiente información:
Los ingenieros jefe de ensayos en vuelo solo podrán ser asignados a un vuelo determinado si son física y mentalmente aptos para desempeñar con seguridad las tareas y responsabilidades asignadas. La organización deberá poner a disposición de los titulares de las autorizaciones todos los registros pertinentes relativos a dichas autorizaciones. E. Competencia y experiencia de otros ingenieros de ensayos en vuelo. El resto de los ingenieros de ensayos en vuelo a bordo de la aeronave deberán tener una experiencia y formación acordes a las tareas que se les asignen como miembros de la tripulación, y de conformidad con el manual de operaciones para ensayos en vuelo, cuando corresponda. La organización deberá poner a disposición del correspondiente ingeniero de ensayos en vuelo todos los registros pertinentes relativos a sus actividades de vuelo.». |
(1) Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).