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Document 32015R0496
Council Regulation (EU) 2015/496 of 17 March 2015 amending Regulation (EEC, Euratom) No 354/83 as regards the deposit of the historical archives of the institutions at the European University Institute in Florence
Reglamento (UE) 2015/496 del Consejo, de 17 de marzo de 2015 , por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n ° 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia
Reglamento (UE) 2015/496 del Consejo, de 17 de marzo de 2015 , por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n ° 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia
DO L 79 de 25/03/2015, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/1 |
REGLAMENTO (UE) 2015/496 DEL CONSEJO
de 17 de marzo de 2015
por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 en lo que respecta al depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo de Florencia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), los archivos históricos de la Unión son conservados y se ponen a disposición del público, siempre que sea posible, una vez transcurrido un plazo de treinta años a partir de la fecha de elaboración de los documentos. |
(2) |
La obligación de crear sus archivos históricos y abrirlos al público siempre que sea posible se aplica a cada una de las instituciones a que se refiere el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 (en lo sucesivo, «las instituciones»), en las condiciones fijadas en él. |
(3) |
El Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 establece que cada institución podrá depositar sus archivos históricos en el lugar que considere más oportuno. |
(4) |
En 1984, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión decidieron depositar sus archivos históricos en el Instituto Universitario Europeo (IUE) de Florencia, donde quedan a disposición del público. El 17 de diciembre de 1984 se firmó a tal fin un contrato entre las Comunidades Europeas, representadas por la Comisión, y IUE (en lo sucesivo, «el contrato de depósito»). |
(5) |
Desde entonces, el Comité Económico y Social Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo han acordado adherirse a los términos del contrato de depósito. El Banco Europeo de Inversiones deposita sus archivos históricos en el IUE en virtud de un Convenio separado con el IUE, firmado el 1 de julio de 2005, y de las Normas referentes al Archivo Histórico, adoptadas por su Comité de Dirección el día 7 de octubre de 2005 (2). |
(6) |
El Gobierno italiano ha puesto a disposición del IUE, de forma permanente y gratuita, locales adaptados a fin de garantizar que los archivos depositados se conserven y estén protegidos de acuerdo con normas internacionales reconocidas y de ofrecer la posibilidad de consultarlos en línea. |
(7) |
El depósito de los archivos históricos de las instituciones en el Instituto Universitario Europeo tiene por objeto dar acceso a estos archivos desde un único lugar, promover su consulta y fomentar la investigación sobre la historia de la integración europea y de las instituciones europeas. El IUE es un renombrado centro de investigación académica y aprendizaje centrado especialmente en Europa y la integración europea. Cuenta con casi treinta años de experiencia en la gestión de los archivos históricos de la Unión, ofrece instalaciones de depósito e investigación muy avanzadas y construidas expresamente para la conservación y consulta de dichos archivos, y goza de prestigio internacional como el centro que los alberga. |
(8) |
El depósito continuo de los archivos históricos de las instituciones en el IUE debe incorporarse a la legislación de la Unión a fin de reflejar el papel de esta instituto como socio de las instituciones en la gestión de sus archivos históricos. |
(9) |
El presente Reglamento debe aplicarse a todas las instituciones, y no debe afectar a sus competencias para hacer públicos sus archivos históricos ni a la propiedad de cada institución sobre ellos. |
(10) |
No obstante, la naturaleza específica de las actividades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Banco Central Europeo justifica su exclusión de la obligación, en virtud del presente Reglamento, de depositar sus archivos históricos en el IUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Banco Central Europeo pueden depositar sus archivos históricos en el IUE de forma voluntaria. |
(11) |
Las instituciones y el IUE deben, cuando sea posible, poner sus archivos históricos a disposición del público en formato digitalizado y digital, a fin de facilitar su consulta en internet. |
(12) |
Los datos personales contenidos en los archivos históricos de la Unión depositados en el IUE deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3). |
(13) |
El Supervisor Europeo de la Protección de Datos, consultado por la Comisión en relación con la propuesta legislativa conducente al presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001, emitió su dictamen el 10 de octubre de 2012 (4). |
(14) |
Las normas de aplicación para la gestión de los archivos históricos en el IUE, incluidos su depósito, el acceso a estos y su consulta pública, así como las funciones y responsabilidades respectivas de las insitutciones y del IUE, deben establecerse en un acuerdo marco de colaboración. |
(15) |
Los costes de gestión de los archivos históricos de la Unión por parte del IUE deben sufragarse con cargo al presupuesto general de la Unión y deben correr a cargo de todas las instituciones depositantes. |
(16) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 9 queda modificado como sigue:
|
3) |
Se añade como anexo del Reglamento (CEE, Euratom) no 345/83 el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 43 de 15.2.1983, p. 1.
(2) DO C 289 de 22.11.2005, p. 12.
(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(4) DO C 28 de 30.1.2013, p. 9.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.»
ANEXO
«ANEXO
DISPOSICIONES PARA EL DEPÓSITO DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS DE LAS INSTITUCIONES EN EL INSTITUTO UNIVERSITARIO EUROPEO DE FLORENCIA
1. |
En el caso de archivos no digitales, los documentos originales se depositarán en el IUE para su conservación permanente, junto con una microforma y/o copia digital de los mismos. En el caso de archivos digitales, el IUE tendrá acceso permanente a los documentos de forma que pueda asumir su obligación de abrir los archivos históricos al público desde un único lugar y fomentar su consulta. Las instituciones de las que procedan los documentos seguirán siendo responsables de la conservación permanente de sus archivos digitales. |
2. |
El depósito se hará por plazos anuales y, en la medida de lo posible, en el marco de los procedimientos normales de tratamiento de los archivos de las instituciones. |
3. |
El IUE no modificará la clasificación archivística establecida por las instituciones depositantes, ni eliminará o modificará documentos o ficheros. |
4. |
El IUE devolverá a las instituciones depositantes, a petición de estas, los originales de los documentos y ficheros depositados. Las instituciones depositantes devolverán los originales al IUE tan pronto como dejen de necesitarlos. |
5. |
El IUE informará inmediatamente a las instituciones depositantes de cualquier circunstancia que pudiera poner en peligro la inviolabilidad de los archivos que hayan depositado.» |