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Document 02015R0735-20230404

Consolidated text: Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 748/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/735/2023-04-04

02015R0735 — ES — 04.04.2023 — 010.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) 2015/735 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2015

relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 748/2014

(DO L 117 de 8.5.2015, p. 13)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1112 DEL CONSEJO de 9 de julio de 2015

  L 182

2

10.7.2015

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/402 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

  L 63

7

9.3.2017

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/164 DEL CONSEJO de 2 de febrero de 2018

  L 31

1

3.2.2018

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1115 DEL CONSEJO de 10 de agosto de 2018

  L 204

1

13.8.2018

►M5

REGLAMENTO (UE) 2018/1116 DEL CONSEJO de 10 de agosto de 2018

  L 204

6

13.8.2018

►M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1934 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 2018

  L 314

11

11.12.2018

 M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019

  L 182

33

8.7.2019

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1208 DEL CONSEJO de 15 de julio de 2019

  L 191

4

17.7.2019

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/595 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2022

  L 114

60

12.4.2022

►M10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/748 DEL CONSEJO de 16 de mayo de 2022

  L 138

1

17.5.2022

►M11

REGLAMENTO (UE) 2023/720 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2023

  L 94

1

3.4.2023


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 146, 11.6.2015, p.  30 (2015/735)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2015/735 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2015

relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 748/2014



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«servicios de intermediación» :

i) 

la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros y técnicos, de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

ii) 

la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros y técnicos, que se encuentren en un tercer país para su traslado a otro tercer país;

b)

«demanda» :

toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y que incluirá en particular:

i) 

toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) 

toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) 

toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) 

toda demanda de reconvención,

v) 

toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

c)

«contrato o transacción» : cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

d)

«autoridades competentes» : las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo III;

e)

«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

f)

«inmovilización de recursos económicos» : el hecho de impedir todo uso de recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

g)

«inmovilización de fondos» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

h)

«fondos» :

los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) 

depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos sobre derivados,

iv) 

intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) 

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y

vii) 

documentos que atestigüen un interés en fondos o recursos financieros;

i)

«asistencia técnica» : cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá las formas orales de asistencia;

j)

«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

▼M5

Artículo 2

Queda prohibido prestar:

1) 

asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados con actividades militares o con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de armamento y material conexo de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur;

2) 

financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, incluidos en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur;

3) 

asistencia técnica, financiación o ayuda financiera o servicios de intermediación relacionados con el suministro de personal mercenario armado en Sudán del Sur o para su uso en Sudán del Sur.

Artículo 3

Las prohibiciones a que se refiere el artículo 2 no serán de aplicación a la prestación de financiación y ayuda financiera, de asistencia técnica y de servicios de intermediación relacionados con:

a) 

armamento y material conexo destinado exclusivamente al apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), o a su utilización por parte de dicho personal;

b) 

indumentaria de protección, incluidos chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Sudán del Sur, exclusivamente para uso propio, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación y el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

Artículo 4

1.  

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de financiación y ayuda financiera, de asistencia técnica y de servicios de intermediación relacionados con:

a) 

equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección, a condición de que el Estado miembro haya notificado con antelación al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [en lo sucesivo, «Resolución 2428 (2018)»];

b) 

armamento y material conexo que exporten temporalmente a Sudán del Sur las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la protección o evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Sudán del Sur, siempre que el Estado miembro lo notifique al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018);

c) 

armamento y material conexo, para la Fuerza Operativa Regional de la Unión Africana o en su apoyo, destinados exclusivamente a operaciones regionales contra el Ejército de Resistencia del Señor, siempre que el Estado miembro lo haya notificado al Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018);

d) 

armamento y material conexo destinado exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente la aprobación del Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018);

e) 

otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o suministro de personal, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente la aprobación del Comité de Sanciones con arreglo a los requisitos establecidos en el párrafo 6 de la Resolución 2428 (2018).

2.  
El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1.

▼B

Artículo 5

▼M5

1.  
Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad, posesión o control corresponda a alguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos señalados por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud del párrafo 16 de la Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones») como responsables, cómplices o implicados, directa o indirectamente, en actos o políticas que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, de conformidad con los párrafos 6, 7, 8 y 12 de la Resolución 2206 (2015) y el párrafo 14 de la Resolución 2428 (2018).

▼B

2.  
Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad, posesión o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo II. El anexo II incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión (PESC) 2015/740, hayan sido señaladas por el Consejo como responsables de obstruir el proceso político en Sudán del Sur, también mediante actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, así como a las personas responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos.
3.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I y II ni en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.

▼M11

4.  

Los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:

a) 

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

b) 

organizaciones internacionales;

c) 

organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) 

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);

e) 

los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u

f) 

otros entes pertinentes, según determine el Comité de Sanciones por lo que respecta al anexo I, y el Consejo por lo que respecta al anexo II.

▼B

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la autoridad competente correspondiente haya determinado que los fondos o los recursos económicos:

i) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos,

ii) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos, o

iii) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;

y

b) 

que el Estado miembro correspondiente haya notificado al Comité de Sanciones la determinación a que se refiere la letra a) y su intención de conceder una autorización, y que el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de cinco días laborables a partir de dicha notificación.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a) 

que la autoridad competente afectada haya determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para sufragar gastos extraordinarios;

b) 

que el Estado miembro de que se trate haya notificado dicha determinación al Comité de Sanciones y que este la haya aprobado.

Artículo 8

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados; o

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 9

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha de adopción de la RCSNU 2206 (2015), o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos en cuestión vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) 

que el embargo o la resolución no beneficie a una persona, entidad u organismo que figure en los anexos I o II;

d) 

que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate;

e) 

que el Estado miembro haya notificado al Comité de Sanciones el embargo o la resolución.

Artículo 10

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo a que se refiere el artículo 5, apartado 2, fueran incluidos en el anexo II, o de una resolución judicial o administrativa dictada en un Estado miembro, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en los anexos I o II;

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 11

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado, por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión a más tardar en la fecha en la que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo hubiera sido designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones o en virtud de una obligación que fuera aplicable antes, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado todo lo siguiente:

a) 

que los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo I;

b) 

que el pago no infringe el artículo 5, apartado 3;

c) 

que el Estado miembro interesado ha notificado al Comité de Sanciones la intención de conceder una autorización con una antelación mínima de diez días laborables.

Artículo 12

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en el anexo II en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable antes de la fecha en la que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo hubiera sido incluido en el anexo II, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado todo lo siguiente:

a) 

que los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo II;

b) 

que el pago no infringe el artículo 5, apartado 3.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 13

1.  
El artículo 5, apartado 3, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por entidades financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o crediticias informarán sin demora a las autoridades competentes sobre cualquier transacción de ese tipo.
2.  

Siempre y cuando los intereses, otros beneficios y pagos hayan sido inmovilizados de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros ingresos correspondientes a esas cuentas, o

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 5 hubiera sido incluido en los anexos I o II.

3.  
En lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II, lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de pagos adeudados en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o ejecutada en el Estado miembro de que se trate, siempre que tales pagos queden inmovilizados de conformidad con el artículo 5, apartado 2.

Artículo 14

1.  

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a) 

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 5, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de esa información.

2.  
Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3.  
Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

▼M11

Artículo 15

Queda prohibida la participación, consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refieren el artículo 2 y el artículo 5, apartados 1, 2 y 3.

▼B

Artículo 16

1.  
La inmovilización de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, siempre que dichos actos se lleven a cabo de buena fe y con la convicción de que se atienen al presente Reglamento, no generarán ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que los ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2.  
Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad de ninguna clase por su parte si no sabían, y no tenían ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las medidas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 17

1.  

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos designados enumerados en los anexos I o II;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

2.  
En cualquier procedimiento de demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe estimar la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que la formula.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a recurrir en vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 18

1.  

La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:

a) 

los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 5 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 3 y 6 a 12;

b) 

los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.

2.  
Los Estados miembros se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión sin demora cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 19

La Comisión estará facultada para modificar el anexo III, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 20

1.  
En caso de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones añada a la lista una persona física o jurídica, entidad u organismo, proporcionando la justificación para la inclusión, el Consejo incluirá a la persona física o jurídica, entidad u organismo en el anexo I. El Consejo comunicará su decisión y su justificación a la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, bien directamente si se conoce su dirección, o mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a esa persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
2.  
En caso de que se formulen observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.
3.  
En caso de que Naciones Unidas suprima de la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo o modifique sus datos de identificación, el Consejo modificará el anexo I en consecuencia.

Artículo 21

El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; números de identificación fiscal y seguridad social; sexo; dirección u otra información sobre el paradero; cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir nombre, lugar y fecha de registro, número de registro y sede. El anexo I incluirá también la fecha de inclusión por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.

Artículo 22

1.  
Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, modificará el anexo II en consecuencia.
2.  
El Consejo comunicará su decisión y su justificación a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, bien directamente si se conoce su dirección, o mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a esa persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
3.  
En caso de que se formulen observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.
4.  
La lista del anexo II se revisará periódicamente y al menos cada doce meses.

Artículo 23

1.  
El anexo II incluirá la justificación para incluir en la lista a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate.
2.  
El anexo II incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; números de identificación fiscal y seguridad social; sexo; dirección u otra información sobre el paradero; cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir nombre, lugar y fecha de registro, número de registro y sede.

Artículo 24

1.  
Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2.  
Los Estados miembros notificarán sin demora dichas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 25

1.  
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento y las mencionarán en las páginas web que figuran en el anexo III. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo III.
2.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3.  
Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indiquen en el anexo III.

Artículo 26

El presente Reglamento se aplicará:

a) 

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) 

a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) 

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

e) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

▼C1

Artículo 27

Queda derogado el Reglamento (UE) no 748/2014.

Artículo 28

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO I

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1

▼M2

A.    PERSONAS

▼M6

1.    Gabriel JOK RIAK [alias: a) Gabriel Jok; b) Jok Riak; c) Jock Riak]

Grado: teniente general

Cargo: a) excomandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: «Sudan People's Liberation Army»); b) jefe de las fuerzas de la defensa

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1966

Lugar de nacimiento: Bor (Sudán/Sudán del Sur)

Nacionalidad: sursudanesa

Número de pasaporte: Sudán del Sur n.o D00008623

Número de documento nacional de identidad: M6600000258472

Dirección: a) estado de Unidad (Sudán del Sur); b) Wau, Bar el Gazal occidental, (Sudán del Sur)

Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información complementaria: El 2 de mayo de 2018 fue nombrado jefe de las fuerzas de la defensa. Desde enero de 2013, estuvo al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad. En su cargo de comandante del primer sector del SPLA ha ampliado o prolongado el conflicto en Sudán del Sur mediante violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. El SPLA es una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur, que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, y ha obstaculizado las actividades del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD, por sus siglas en inglés: «Intergovernmental Authority on Development»). Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879060

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Gabriel Jok Riak fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los párrafos 7 a), 7 f) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Gabriel Jok Riak es el comandante del primer sector del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés: «Sudan People's Liberation Army»), una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han extendido el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Jok Riak ha estado al mando del primer sector del SPLA, que actúa principalmente en el estado de Unidad, desde enero de 2013. Las divisiones tercera, cuarta y quinta del SPLA están subordinadas al primer sector y a su comandante Jok Riak.

Jok Riak y las fuerzas de los sectores primero y tercero del SPLA bajo su mando global participaron en varias acciones que se describen a continuación que violaron los compromisos, asumidos en el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, de poner fin a toda acción militar dirigida contra las fuerzas enfrentadas y a otros actos de provocación, de paralizar las fuerzas en sus posiciones del momento, y de abstenerse de realizar actividades como el traslado de fuerzas o el reabastecimiento de municiones que pudieran llevar a enfrentamientos militares.

Las fuerzas del SPLA bajo el mando general de Jok Riak incumplieron el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en varias ocasiones con hostilidades abiertas.

El 10 de enero de 2014, fuerzas del SPLA bajo el mando general del comandante del primer sector, Jok Riak, tomaron Bentiu, anteriormente controlada por el Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLM-IO) desde el 20 de diciembre de 2013. La tercera división del SPLA tendió una emboscada y bombardeó a combatientes del SPLM-IO cerca de Leer poco después de la firma del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014, y a mediados de abril de 2014 capturó Mayom y mató a más de 300 soldados del SPLM-IO.

El 4 de mayo, fuerzas del SPLA dirigidas por Jok Riak volvieron a tomar Bentiu. En la televisión estatal en Juba, un portavoz del SPLA dijo que el ejército gubernamental bajo el mando de Jok Riak había tomado Bentiu a las cuatro de la tarde, añadiendo que en la acción habían participado la tercera división y un grupo operativo especial del SPLA. Unas horas después de que se anunciara el Acuerdo de mayo, fuerzas de la tercera y la cuarta división del SPLA atacaron y repelieron a combatientes opositores que habían atacado previamente posiciones del SPLA cercanas a Bentiu y en las regiones petrolíferas septentrionales de Sudán del Sur.

Asimismo después de la firma del Acuerdo de mayo, tropas de la tercera división del SPLA reconquistaron Wang Kai, y el comandante de la división, Santino Deng Wol, autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen fuerzas opositoras.

A finales de abril y en mayo de 2015, fuerzas del primer sector del SPLA dirigidas por Jok Riak llevaron a cabo una ofensiva militar a gran escala contra fuerzas opositoras en el estado de Unidad desde el estado de Lagos.

Se ha informado de que, en violación de los términos del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades antes detallados, Jok Riak intentó hacer reparar y modificar tanques para usarlos contra fuerzas opositoras a principios de septiembre de 2014. A finales de octubre de 2014, al menos 7 000  combatientes del SPLA con armamento pesado de las divisiones tercera y quinta fueron trasladados para apoyar a las fuerzas de la cuarta división que soportaban un duro ataque de la oposición cerca de Bentiu. En noviembre de 2014, el SPLA trasladó nuevos equipos militares y armamento, incluidos vehículos acorazados para el transporte de tropas, helicópteros, cañones de artillería y munición a la zona de responsabilidad del primer sector, probablemente para preparar una lucha contra la oposición. Al parecer, Jok Riak ordenó a principios de febrero de 2015 que se enviaran a Bentiu vehículos acorazados de transporte de tropas, posiblemente para responder a recientes emboscadas de la oposición.

Después de la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, el primer sector del SPLA denegó las solicitudes del Equipo del Mecanismo de Vigilancia y Verificación (MVM, por sus siglas en inglés: «Monitoring and Verification Team») de la IGAD en Bentiu, que quería investigar esta violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, coartando la libertad de movimiento de los miembros de este mecanismo e impidiéndoles así ejecutar su mandato.

Por otra parte, en abril de 2014, Jok Riak amplió el conflicto en Sudán del Sur al ayudar presuntamente a armar y movilizar a más de 1 000 jóvenes dinka para que se sumaran a las fuerzas tradicionales del SPLA.

▼M2

2.    Simon Gatewech DUAL [alias: a) Simon Gatwich Dual; b) Simon Getwech Dual; c) Simon Gatwec Duel; d) Simon Gatweach; e) Simon Gatwick; f) Simon Gatwech; g) Simon Garwich; h) General Gaduel; i) Dhual]

Grado: general de división.

Cargo: jefe de Estado Mayor del SPLA en la Oposición

Fecha de nacimiento: 1953

Lugar de nacimiento: a) Akobo, estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur; b) Condado de Uror, estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur.

Dirección: estado de Jonglei, Sudán/Sudán del Sur

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Es el jefe de Estado Mayor del SPLM-IO y fue antes comandante de las fuerzas opositoras en el estado de Jonglei. Sus fuerzas llevaron a cabo a principios de febrero de 2015 un ataque en el estado de Jonglei; en marzo de 2015, intentó acabar con la paz en el estado de Jonglei mediante ataques contra la población civil. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879066

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Simon Gatwech Dual fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 6, 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) como «responsable[…] o cómplice[…], directa o indirectamente, de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o por haber participado en ellos»; «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Simon Gatwech Dual (Gatwech Dual) ha participado en acciones o políticas que amenazan la paz, seguridad o estabilidad de Sudán del Sur y es un dirigente del Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés en la Oposición (SPLM-IO), una entidad que ha participado en acciones que amenazan la paz, seguridad o estabilidad de Sudán del Sur; y que han estado dirigidas contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante actos de violencia.

Gatwech Dual es el jefe de Estado Mayor del SPLM-IO y fue anteriormente comandante de las fuerzas opositoras en el estado de Jonglei.

En 2014 y 2015, Gatwech Dual tenía un gran número de soldados bajo su mando y actuaba con cierta autonomía en la dirección de los ataques. Gatwech Dual supervisa el despliegue del SPLM-IO y probablemente también el despliegue de algunas fuerzas del Ejército blanco (una milicia de jóvenes nuer).

A finales de abril de 2014, las fuerzas dirigidas por Gatwech Dual estaban ganando terreno en el estado de Jonglei mientras avanzaban hacia su capital, Bor. Gatwech Dual podría haber utilizado la noticia del ataque del 17 de abril de 2014 contra desplazados internos nuer en el complejo de las Naciones Unidas en Bor para incitar a sus tropas a vengarse. El Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD en los estados del Alto Nilo, Unidad y Jonglei también mencionó a las fuerzas bajo el mando de Gatwech Dual en su resumen de violaciones del alto el fuego de 14 de agosto de 2014.

Las fuerzas de Gatwech Dual llevaron a cabo un ataque en el estado de Jonglei a principios de febrero de 2015. En marzo de 2015, Gatwech Dual había intentado destruir la paz en el estado de Jonglei mediante ataques contra población civil.

A finales de abril de 2015, Gatwech Dual participó en la planificación y coordinación de ataques sorpresa contra fuerzas del gobierno de Sudán del Sur en el estado del Alto Nilo. En el informe resumido del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD sobre las violaciones del cese de hostilidades cometidas entre el 12 y el 31 de mayo de 2015 se enumeran violaciones cometidas por las fuerzas opositoras bajo el control de Gatwech Dual, incluido un ataque contra fuerzas del Gobierno en Ayod.

Las fuerzas del SPLM-IO bajo el mando de Gatwech Dual atacaron a mujeres, niños y civiles. Se cree que Gatwech Dual ordenó a unidades bajo su mando que mataran a los prisioneros de guerra, las mujeres y los niños dinka, y oficiales a sus órdenes declararon que las fuerzas opositoras no debían establecer ninguna distinción entre las diferentes tribus dinka, sino que debían matar a todos los dinka.

3.    James Koang CHUOL [alias: a) James Koang Chol Ranley; b) James Koang Chol; c) Koang Chuol Ranley; d) James Koang Chual]

Grado: general de división.

Fecha de nacimiento: 1961

Nacionalidad: Sudán del Sur. Pasaporte n.o: R00012098, Sudán del Sur

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Fue nombrado comandante de la división especial del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO), en diciembre de 2014. Sus fuerzas han participado en ataques contra civiles. En febrero de 2014, fuerzas bajo su mando atacaron campamentos de las Naciones Unidas, hospitales, iglesias y escuelas, perpetrando actos generalizados de violación, tortura y destrucción de bienes, en un intento de expulsar a los civiles, soldados y policías aliados del gobierno. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879069

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

James Koang Chuol (Koang) fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 6, 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) como «responsable[…] o cómplice[…] directa o indirectamente de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos»; «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

James Koang Chuol (Koang) ha puesto en peligro la paz, seguridad y estabilidad de Sudán del Sur en su cargo de dirigente de fuerzas antigubernamentales en el estado de Unidad(Sudán del Sur) cuyos miembros atacaron a civiles, incluidos mujeres y niños, cometiendo asesinatos, actos de violencia sexual y atacando escuelas, hospitales, lugares de culto y lugares en que civiles buscaban refugio.

Koang desertó de su cargo de comandante de la cuarta división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) en diciembre de 2013. Obedeciendo órdenes de Koang, soldados desertores ejecutaron a unos 260 de sus compañeros en la base antes de atacar y asesinar a civiles en la capital del estado de Bentiu.

Koang fue nombrado comandante de la división especial del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO), en diciembre de 2014. En su nuevo cargo, Koang dirigió ataques contra las fuerzas del gobierno en los condados de Renk y Maban del estado del Alto Nilo, en enero de 2015, que el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo calificó de violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

En febrero de 2014, después de que Koang recibiera el mando de las fuerzas antigubernamentales en el estado de Unidad, dichas fuerzas atacaron campamentos de las Naciones Unidas, hospitales, iglesias y escuelas, perpetrando actos generalizados de violación, tortura y destrucción de bienes, en un intento de expulsar a los civiles, soldados y policías aliados del gobierno. Los días 14 y 15 de abril de 2014, las fuerzas de Koang tomaron Bentiu después de una encarnizada lucha y atacaron a los civiles. En sendos incidentes en una mezquita, una iglesia y un depósito para alimentos abandonado de Bentiu, las fuerzas separaron a los civiles que estaban refugiados en estos lugares en función de su etnia y nacionalidad para después proceder a asesinatos selectivos que se saldaron con al menos 200 muertos y 400 heridos. Se ha señalado que, a mediados de septiembre de 2014, durante un ataque en el estado del Alto Nilo, Koang ordenó a sus fuerzas que dirigieran sus ataques específicamente contra los civiles dinka.

4.    Santino Deng WOL [Alias: a) Santino Deng Wuol; b) Santino Deng Kuol]

Grado: general de división.

Cargo: comandante de la tercera división del SPLA.

Fecha de nacimiento: 9 de noviembre de 1962.

Lugar de nacimiento: Aweil, Sudán/Sudán del Sur.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Ha encabezado y dirigido acciones militares contra las fuerzas de la oposición y organizado movimientos ofensivos de tropas en violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades. En mayo de 2015, fuerzas bajo su mando mataron a niños, mujeres y ancianos, quemaron bienes y robaron ganado a su paso por el estado de Unidad, rumbo al yacimiento petrolífero de Thorjath. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879071

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Santino Deng Wol fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; y «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Santino Deng Wol (Deng Wol) es general de división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA) y comandante de la tercera división del SPLA, una entidad militar de Sudán del Sur que ha participado en acciones que han ampliado el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014 y el Acuerdo de 9 de mayo de 2014 para resolver la crisis en Sudán del Sur (Acuerdo de mayo), que era un nuevo compromiso de adhesión al Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Deng Wol ha encabezado y dirigido acciones militares contra las fuerzas de oposición y organizado movimientos ofensivos de tropas en violación del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades.

Poco después de que los negociadores de ambas partes acordaran el cese de las hostilidades, Deng Wol preparó a sus fuerzas para avanzar sobre la ciudad de Leer, en el estado de Unidad. Posteriormente tendieron una emboscada y atacaron con artillería a combatientes rebeldes cerca de Leer.

A mediados de abril de 2014, según se informa, las fuerzas de Deng Wol se prepararon para reconquistar Bentiu, que estaba en poder de las fuerzas antigubernamentales. Más tarde en el mismo mes, las fuerzas de Deng Wol tomaron Mayom tras una encarnizada batalla en la que mataron a más de 300 soldados de las fuerzas de la oposición. Después, a principios de mayo de 2014, las fuerzas de Deng Wol tomaron Tor Abyad, matando en el ataque a fuerzas de la oposición. Poco después, fuerzas del SPLA, incluidas las de Deng Wol, atacaron y reconquistaron la ciudad de Wang Kai, en el estado de Unidad. Deng Wol autorizó a sus fuerzas a matar a cualquiera que llevara armas o que se ocultara en viviendas, y les ordenó que quemaran cualquier vivienda en la que encontrasen partidarios de la oposición.

La tercera división del SPLA, dirigida por Deng Wol, participó en la ofensiva de abril y mayo de 2015 en el estado de Unidad, durante la cual el SPLA lanzó un ataque coordinado para tomar las plazas fuertes de la oposición en los condados de Mayom, Guit, Koch, Mayendit y Leer. En mayo de 2015, las fuerzas bajo el mando de Deng Wol mataron a niños, mujeres y ancianos, quemaron bienes y robaron ganado a su paso por el estado de Unidad, rumbo al yacimiento petrolífero de Thorjath. Además, a principios del mismo mes, según los informes, Deng Wol presionó para que se ejecutara a los soldados de la oposición capturados.

5.    Marial Chanuong Yol MANGOK [Alias: a) Marial Chinuong; b) Marial Chan; c) Marial Chanoung Yol; d) Marial Chinoum]

Cargo o grado: a) general de división del Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA); b) comandante de la Unidad de la Guardia Presidencial

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Yirol, estado de Lagos

Nacionalidad: Sudán del Sur Pasaporte n.o: R00005943, Sudán del Sur

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: La Guardia Presidencial bajo su mando dirigió en la ciudad de Juba y sus alrededores la matanza de civiles nuer, muchos de los cuales fueron enterrados en fosas comunes. Según se informa, una de estas fosas contenía entre 200 y 300 cadáveres de civiles. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/72684667https://www.interpol.int/en/notice/search/un/72684667

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Marial Chanuong Yol Mangok fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(c) y 7(d) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur»; «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Mangok es el comandante de la Guardia Presidencial del gobierno de Sudán del Sur que dirigió las operaciones en Juba tras los combates que estallaron el 15 de diciembre de 2013. Ejecutó las órdenes de desarmar a los soldados nuer y a continuación ordenó el uso de tanques para atacar a personalidades políticas de Juba, matando a 22 guardaespaldas desarmados del líder de la oposición Riek Machar y a siete guardaespaldas del anterior ministro del Interior, Gier Chuang Aluong.

En las primeras operaciones en Juba, según relatos numerosos y creíbles, la Guardia Presidencial de Mangok dirigió la matanza de los civiles nuer en la ciudad de Juba y sus alrededores; muchos de ellos fueron enterrados en fosas comunes. Según se informa, una de estas fosas contenía entre 200 y 300 cadáveres de civiles.

6.    Peter GADET [alias: a) Peter Gatdet Yaka; b) Peter Gadet Yak; c) Peter Gadet Yaak; d) Peter Gatdet Yaak; e) Peter Gatdet; f) Peter Gatdeet Yaka]

Grado: a) general; b) general de división

Fecha de nacimiento: Entre 1957 y 1959.

Lugar de nacimiento: a) Condado de Mayom, estado de Unidad; b) Mayan, estado de Unidad

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 1 de julio de 2015

Información suplementaria: Nombrado jefe de Estado Mayor Adjunto para Operaciones del SPLA-IO el 21 de diciembre de 2014. En abril de 2014, durante una incursión en Bentiu, fuerzas bajo su mando atacaron a civiles, incluidas mujeres, ejecutando en particular asesinatos selectivos basados en la etnia. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5879076

Peter Gadet fue incluido en la lista el 1 de julio de 2015 con arreglo a los apartados 7(a), 7(d) y 7 (e) y 8 de la Resolución 2206 (2015) por «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario»; y «reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur»; y como dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Información adicional

Peter Gadet es el comandante de fuerzas del Ejército Popular de Liberación de Sudán en la Oposición (SPLA-IO) que han participado en acciones que han ampliado el conflicto en Sudán del Sur, con violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades de enero de 2014.

A finales de marzo de 2014, fuerzas al mando de Gadet atacaron y tomaron Kaka, en el estado del Alto Nilo, ciudad que hasta entonces había estado en poder Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA). Gadet fue trasladado a continuación desde el estado de Jonglei hasta Bentiu, donde recibió el nombramiento de gobernador militar del estado de Unidad, para ayudar a las fuerzas antigubernamentales a movilizar a la población predominantemente bol nuer. A continuación, Gadet dirigió los ataques del SPLA-IO en el estado de Unidad. Las fuerzas de Gadet fueron responsables de los daños causados a una refinería de petróleo parcialmente construida en el estado de Unidad, cuya construcción estaba al cargo de una empresa rusa. Las fuerzas de Gadet también tomaron el control de las zonas de Tor Abyad y Kilo 30, en los yacimientos petrolíferos del estado de Unidad.

A partir de mediados de abril de 2014, 50 000 efectivos de las tropas antigubernamentales rodearon Malakal en preparación para un ataque contra Bentiu. El 15 de abril de 2014, las fuerzas de Gadet atacaron Bentiu y tomaron el control de dicha ciudad, que perdieron con posterioridad. Las fuerzas al mando de Gadet atacaron a civiles, incluidas mujeres, durante el ataque contra Bentiu de abril de 2014, y cometieron asesinatos selectivos basados en la etnia.

En junio de 2014, Peter Gadet dirigió una instrucción a los comandantes del SPLA-IO para que reclutaran jóvenes en todos los condados en poder de los rebeldes.

Entre el 25 y el 29 de octubre de 2014, las fuerzas al mando de Gadet rodearon y atacaron Bentiu y Rubkona, tomando brevemente la ciudad de Bentiu el 29 de octubre antes de retirarse.

El 21 de diciembre de 2014, Gadet fue nombrado jefe de Estado Mayor Adjunto para Operaciones del SPLA-IO. Después de este nombramiento, el Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD señaló que las fuerzas de SPLA-IO habían cometido múltiples violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades en los estados de Unidad, Alto Nilo y Jonglei.

▼M4

7.    Malek REUBEN RIAK RENGU [alias: a) Malek Ruben]

Grado: teniente general.

Cargo: a) jefe de Estado Mayor adjunto de Logística; b) jefe de Estado Mayor adjunto de Defensa e inspector general del Ejército.

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1960.

Lugar de nacimiento: Yei (Sudán del Sur).

Nacionalidad: Sudán del Sur.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018.

Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor adjunto de Logística del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés), Riak fue uno de los altos funcionarios del Gobierno de Sudán del Sur que planificaron y supervisaron una ofensiva llevada a cabo en el estado de Unidad en 2015 que causó destrucción generalizada y un gran desplazamiento de la población.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Malek Ruben Riak fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7.a) y 8 de la Resolución 2206 (2015), reafirmadas en la Resolución 2418 (2018), por emprender «actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur» y «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur», por ser dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7» y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14.e), de la citada Resolución, por «la planificación, dirección o comisión de actos que conlleven violencia sexual y de género en Sudán del Sur».

Según el informe del Grupo de Expertos sobre Sudán del Sur de enero de 2016 (S/2016/70), Riak fue uno de los altos funcionarios de seguridad que planificaron la ofensiva contra el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición que comenzó en enero de 2015 en el estado de Unidad, y posteriormente, desde finales de abril de 2015 en adelante, supervisó su ejecución. El Gobierno de Sudán del Sur comenzó a armar a jóvenes bul nuer a principios de 2015 para facilitar su participación en la ofensiva. La mayoría de ellos ya tenían acceso a fusiles automáticos de tipo AK, pero la munición era esencial para sostener sus operaciones. El Grupo de Expertos presentó pruebas, incluido el testimonio de fuentes militares, de que el cuartel general del SPLA había proporcionado munición a los grupos de jóvenes específicamente para la ofensiva. Riak era el jefe de Estado Mayor adjunto de Logística del SPLA en aquel momento. La ofensiva causó la destrucción sistemática de aldeas e infraestructuras, el desplazamiento forzado de la población local, la muerte y la tortura indiscriminadas de civiles, el uso generalizado de violencia sexual, incluso contra personas de edad y niños, el secuestro y el reclutamiento de niños para utilizarlos como soldados y un gran desplazamiento de la población. Tras la destrucción de gran parte de las zonas meridional y central del estado, numerosos medios de comunicación y organizaciones humanitarias, así como la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), publicaron informes sobre la magnitud de los abusos que se habían perpetrado.

▼M8

8.    Paul MALONG AWAN ANEI (alias: a) Paul Malong Awan Anei, b) Paul Malong, c) Bol Malong)

Grado: General

Cargo: a) ex jefe de Estado Mayor del Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLA, por sus siglas en inglés); b) exgobernador del Estado de Bahr el Ghazal.

Fecha de nacimiento: a) 1962; b) 4.12.1960; c) 12.4.1960; d) 1.1.1962.

Lugar de nacimiento: a) Malualkon (Sudán del Sur); b) Kotido (Uganda).

Nacionalidad: a) Sudán del Sur; b) Uganda.

N.o de pasaporte: a) S00004370 (Sudán del Sur); b) D00001369 (Sudán del Sur); c) 003606 (Sudán); d) 00606 (Sudán); e) B002606 (Sudán); f) DA025963 (Uganda).

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 13 de julio de 2018.

Información suplementaria: En su calidad de jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong amplió o prolongó el conflicto en Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. Según se informa, encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Ordenó a las unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra civiles, escuelas y hospitales; forzó el desplazamiento de civiles; practicó desapariciones forzadas; detuvo arbitrariamente a civiles, y cometió actos de tortura y violación. Movilizó a la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor, que utiliza niños soldados. Bajo su liderazgo, el SPLA restringió el acceso de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS), la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación (CMVE) y el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS) a diversos sitios para investigar y documentar los abusos.

Información procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Paul Malong Awan fue incluido en la lista el 13 de julio de 2018 de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6, 7.a), 7.b), 7.c), 7.d), 7.f) y 8 de la Resolución 2206 (2015), reafirmadas en la Resolución 2418 (2018), por emprender «actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades»; «actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur», «ataques contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante conductas que constituyan graves violaciones o abusos contra los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario»; «la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario o que constituyan abusos contra los derechos humanos en Sudán del Sur»; «la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado en Sudán del Sur»; «la obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del Mecanismo de Vigilancia y Verificación de la IGAD, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a esta»; y por ser dirigente «de alguna entidad, incluido cualquier gobierno de Sudán del Sur, la oposición, las milicias u otros grupos, que haya participado en alguna de las actividades descritas en los párrafos 6 y 7 de la presente resolución, o cuyos miembros lo hayan hecho».

Malong fue jefe de Estado Mayor del SPLA desde el 23 de abril de 2014 hasta mayo de 2017. En su calidad de jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong amplió o prolongó el conflicto en Sudán del Sur al violar el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades y el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, de 2015. A principios de agosto de 2016, según parece, Malong encabezó planes para matar al líder de la oposición, Riek Machar. Contraviniendo conscientemente las órdenes del presidente Salva Kiir, Malong ordenó los ataques llevados a cabo el 10 de julio de 2016 con tanques, helicópteros artillados e infantería contra el domicilio de Machar y la base «Jebel» del Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán en la Oposición. Malong supervisó personalmente desde el cuartel general del SPLA los intentos de interceptar a Machar. A principios de agosto de 2016, Malong quería que el SPLA atacara de inmediato la presunta posición de Machar y dijo a los comandantes del SPLA que no lo entregaran con vida. Además, según la información disponible, a comienzos de 2016 Malong ordenó a unidades del SPLA que impidieran el transporte de suministros humanitarios a través del río Nilo, donde decenas de miles de civiles pasaban hambre, aduciendo que la ayuda alimentaria se desviaría de los civiles a las milicias. A consecuencia de las órdenes de Malong, se impidió que los suministros de alimentos cruzaran el Nilo durante al menos dos semanas.

A lo largo de su mandato como jefe de Estado Mayor del SPLA, Malong fue responsable de la comisión por parte del SPLA y sus fuerzas aliadas de abusos graves, tales como ataques a civiles, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, actos de tortura y violaciones sexuales. Bajo el liderazgo de Malong, el SPLA llevó a cabo ataques contra la población civil y mató deliberadamente a civiles desarmados que huían. Tan solo en la zona de Yei, las Naciones Unidas documentaron 114 muertes de civiles a manos del SPLA y sus fuerzas aliadas entre julio de 2016 y enero de 2017. El SPLA atacó deliberadamente escuelas y hospitales. Al parecer, en abril de 2017, Malong ordenó al SPLA que despejara de gente, civiles incluidos, los alrededores de Wau. Según la información disponible, no disuadió a los efectivos del SPLA de que mataran a civiles, y se consideró que las personas sospechosas de ocultar a rebeldes eran objetivos legítimos.

De acuerdo con un informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur de 15 de octubre de 2014, Malong fue el responsable de la movilización en masa de la milicia tribal dinka de Mathiang Anyoor que, según ha documentado el Mecanismo de Vigilancia del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVAFATS), utiliza niños soldados.

Durante el mandato de Malong al frente del SPLA, las fuerzas gubernamentales impidieron regularmente que la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación y el MVAFATS accedieran a distintos lugares para investigar y documentar los abusos. Por ejemplo, el 5 de abril de 2017 una patrulla conjunta de las Naciones Unidas y el MVAFATS intentó acceder a Pajok, pero fue obligada a dar la vuelta por soldados del SPLA.

▼M1

B.   PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS

▼B




ANEXO II

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5, apartado 2

▼M10



 

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Michael MAKUEI LUETH

Fecha de nacimiento: 1947

Lugar de nacimiento: Bor, Sudán (actualmente Sudán del Sur)

Sexo: masculino

Michael Makuei Lueth ocupa el cargo de ministro de Información y Radiodifusión desde 2013 y sigue ocupando dicho cargo en el actual Gobierno de Transición de Unidad Nacional. Además, fue el portavoz público de la delegación del Gobierno en las conversaciones de paz de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo de 2014 a 2015 y de 2016 a 2018.

Makuei ha obstaculizado el proceso político en Sudán del Sur, en particular obstruyendo mediante declaraciones públicas de carácter incendiario la aplicación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur de agosto de 2015 (sustituido en septiembre de 2018 por el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur), obstruyendo la labor de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación del Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur (cuya denominación ha cambiado a «Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida» con arreglo al Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur) y obstruyendo la creación de las instituciones de justicia transicional previstas en el Acuerdo para la Solución del Conflicto en Sudán del Sur, cuyo establecimiento también se contempla en el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur. Asimismo, ha obstruido las operaciones de la Fuerza Regional de Protección de las Naciones Unidas.

Makuei es además responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluidas restricciones de la libertad de expresión.

3.2.2018

▼B




ANEXO III

Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

▼M9

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html

ESTONIA

https://vm.ee/et/rahvusvahelised-sanktsioonid

IRLANDA

https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955

ITALIA

https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/politica_europea/misure_deroghe/

CHIPRE

https://mfa.gov.cy/themes/

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato

MALTA

https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe

https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions

PORTUGAL

https://www.portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

https://um.fi/pakotteet

SUECIA

https://www.regeringen.se/sanktioner

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA

Rue de Spa 2

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

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