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Document 32016R1642

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1642 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

C/2016/5874

DO L 244 de 13/09/2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1642/oj

13.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1642 DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 6 de septiembre de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entidad de la lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2016.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior en funciones


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 131/2011 (DO L 41 de 15.2.2011. p. 1)


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la siguiente entrada:

«109.

SOUTH REFINERIES COMPANY. Dirección: Basrah, Iraq.».


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