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Document 32018R1025

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1025 de la Comisión, de 19 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

C/2018/4894

DO L 184 de 20/07/2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1025/oj

20.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1025 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2018

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 13 de julio de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir dos entradas de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo III, se suprimen las entradas siguientes:

 

«62)

IRAQI LIFE INSURANCE COMPANY. Direcciones: a) Aqaba Bin Nafie Square, P.O. Box 989, Baghdad, Iraq; b) P.O. Box 989, Karradah Al Sharkiya, Baghdad, Iraq.».

 

«96)

NATIONAL INSURANCE COMPANY (IRAQ). Direcciones: a) Khullani Street, P.O. Box 248, Baghdad, Iraq; b) Aman Building, Khullani Square, Baghdad, Iraq.».

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