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Document 02018R0732-20200620

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/732/2020-06-20

02018R0732 — ES — 20.06.2020 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/732 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2018

por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 123 de 18.5.2018, p. 85)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/858 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2020

  L 195

57

19.6.2020




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/732 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2018

por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2014/94/UE, basada en unos precios expresados en importes de la divisa de que se trate por cada 100 km, figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1

Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 2020.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

1. La metodología común establecida en el presente anexo se refiere a los combustibles alternativos, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/94/UE.

2. En relación con la indicación de los precios de los combustibles en las estaciones de servicio a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/94/UE, la metodología establece el cálculo básico que permite efectuar una comparación de precios indicativa, basada en unas muestras establecidas por los Estados miembros de modelos de turismos que sean comparables al menos en cuanto a su peso y su potencia, pero que utilicen diferentes tipos de combustibles.

3. La metodología define de qué manera deben expresarse los precios de la gasolina, el diésel y los combustibles en importes de la divisa de que se trate por cada 100 km, a efectos de dicha comparación. El cálculo se basa en los siguientes factores:

a) 

el consumo de combustible del vehículo correspondiente por cada 100 km, según conste en el certificado de conformidad de los vehículos a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

b) 

cuando proceda, los valores de consumo de combustible por cada 100 km determinados por los Estados miembros para las mezclas de biocombustibles con gasolina o diésel ( 2 );

c) 

los precios de mercado de los respectivos combustibles por unidad de medida, expresados en la divisa de que se trate para las unidades utilizadas en el correspondiente Estado miembro, de conformidad con la Directiva 98/6/CE (en lo sucesivo: unidades convencionales).

4. El precio, expresado en importe de la divisa de que se trate, por cada 100 km se calcula de la siguiente manera:

el precio del combustible, en la divisa de que se trate, por unidad convencional × el consumo de combustible por cada 100 km.

5. El precio de los combustibles en unidades convencionales tenido en cuenta es el precio medio durante el último trimestre civil anterior al momento del cálculo, como máximo.



( 1 ) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

( 2 ) Directiva 2009/30/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE.

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