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Document 32018R0814
Council Implementing Regulation (EU) 2018/814 of 1 June 2018 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/814 del Consejo, de 1 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/814 del Consejo, de 1 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/9395/2018/INIT
DO L 137 de 04/06/2018, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 137/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/814 DEL CONSEJO
de 1 de junio de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
El 23 de mayo de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, modificó la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
ANEXO
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, la entrada 74 de la sección b) «Personas jurídicas, entidades y organismos» se sustituye por el texto siguiente:
«74. |
WEIHAI WORLD-SHIPPING FREIGHT |
|
419-201, Tongyi Lu, Huancui Qu, Weihai, Shandong 264200, China |
30.3.2018 |
Gestor naval y comercial del XIN GUANG HAI, un buque que cargó carbón en Taean, RPDC, el 27 de octubre de 2017 y tenía una hora prevista de llegada el 14 de noviembre de 2017 a Cam Pha, Vietnam, pero que no llegó.» |