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Document 32019R0149

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/149 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1108 y (UE) n.° 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de uso del vinagre como sustancia básica (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/609

DO L 27 de 31/01/2019, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/149/oj

31.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/149 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2019

por el que se modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1108 y (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de uso del vinagre como sustancia básica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 5, en relación con su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108 de la Comisión (2) aprobó el vinagre como sustancia básica para su uso como fungicida y bactericida y lo incluyó en la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(2)

En noviembre de 2016, Charbonneaux-Brabant SA presentó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, una solicitud de extensión del uso del vinagre como herbicida.

(3)

La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). El 4 de agosto de 2017, la Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la extensión del uso del vinagre como herbicida en fitosanidad (4). La Comisión presentó el informe de revisión al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el 23 de octubre de 2018 y el proyecto del presente Reglamento el 12 de diciembre de 2018.

(4)

Según los exámenes efectuados, cabe esperar que el vinagre cumpla, en general, los criterios establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en particular con respecto a su uso como herbicida, que fue examinado y detallado en el informe de revisión. Por tanto, debe permitirse el uso del vinagre como herbicida. Además, dado que se está permitiendo un nuevo uso del vinagre, resulta aceptable permitir otros posibles usos de esta sustancia mencionados en la última versión del informe de revisión sobre el vinagre. Procede, por tanto, anular la limitación actual de su uso exclusivo como fungicida y bactericida.

(5)

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso respetar determinadas condiciones de uso.

(6)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1108 y (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica vinagre con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 181 de 9.7.2015, p. 75).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(4)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2017. Technical report on the outcome of the consultation with Member States and EFSA on the basic substance application for vinegar for extension of use in plant protection as a herbicide [«Informe técnico del resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud de aprobación del vinagre como sustancia básica para la extensión de su uso en fitosanidad como herbicida», documento en inglés]. Publicación de referencia de la EFSA 2017: EN-1281. 42 páginas. doi:10.2903/sp.efsa.2017.EN – 1281.


ANEXO I

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1108, la quinta columna («Disposiciones específicas») se sustituye por el texto siguiente:

«El vinagre deberá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12896/2014) y, en particular, en sus apéndices I y II.».


ANEXO II

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, la sexta columna («Disposiciones específicas») de la entrada número 5 («Vinagre») del cuadro de la parte C se sustituye por el texto siguiente:

«El vinagre deberá utilizarse de conformidad con las condiciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12896/2014) y, en particular, en sus apéndices I y II.».


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