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Document 32019R0353
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/353 of 4 March 2019 amending for the 295th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the ISIL (Da'esh) and Al-Qaida organisations
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/353 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, por el que se modifica por 295.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/353 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, por el que se modifica por 295.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
C/2019/1877
DO L 64 de 05/03/2019, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 64/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/353 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2019
por el que se modifica por 295.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
(2) |
El 28 de febrero de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:
«Hamza Usama Muhammad bin Laden. Fecha de nacimiento: 9.5.1989. Lugar de nacimiento: Jeddah, Arabia Saudí. Nacionalidad: Saudí. Otros datos: a) Hijo de Usama bin Laden (fallecido); b) Anunciado por Aiman Muhammed Rabi al-Zawahiri como miembro oficial de Al-Qaida. Ha pedido a los seguidores de Al-Qaida que cometan atentados terroristas. Se considera el sucesor más probable de al-Zawahiri. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 28.2.2019.»