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Document 32020R1138

Reglamento Delegado (UE) 2020/1138 de la Comisión de 27 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir a las Islas Salomón en su anexo I

C/2020/3334

DO L 248 de 31/07/2020, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1138/oj

31.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1138 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2020

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir a las Islas Salomón en su anexo I

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 figura la lista de los países a los que se aplica el régimen de acceso a los mercados previsto por dicho Reglamento.

(2)

El 17 de febrero de 2020, el Consejo aprobó, en nombre de la Unión, la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Unión y los Estados del Pacífico. Tras el depósito por las Islas Salomón de su Acta de adhesión, el Acuerdo de Asociación Económica interino se aplica provisionalmente entre la Unión y las Islas Salomón desde el 17 de mayo de 2020.

(3)

Por consiguiente, debe incluirse a las Islas Salomón en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076, después de «REPÚBLICA DE SEYCHELLES», se inserta el texto siguiente:

 

«ISLAS SALOMÓN».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.


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