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Document 32020R2036
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/2036 of 9 December 2020 amending Regulation (EU) No 965/2012 as regards the requirements for flight crew competence and training methods and postponing dates of application of certain measures in the context of the COVID-19 pandemic
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2036 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos relativos a la competencia y los métodos de entrenamiento de la tripulación, y se aplazan las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2036 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos relativos a la competencia y los métodos de entrenamiento de la tripulación, y se aplazan las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19
C/2020/8661
DO L 416 de 11/12/2020, p. 24–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 416/24 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2036 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2020
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos relativos a la competencia y los métodos de entrenamiento de la tripulación, y se aplazan las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos que deben cumplir los operadores de aeronaves en lo que respecta al entrenamiento operativo y a la verificación periódicos de sus pilotos. |
(2) |
El Plan Europeo de Seguridad Aérea, adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («Agencia») de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1139, señaló que es de vital importancia que el personal de aviación tenga las competencias adecuadas y que es necesario adaptar los métodos de entrenamiento para que dicho personal pueda hacer frente a las nuevas tecnologías y a la creciente complejidad del sistema de aviación. |
(3) |
En 2013, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) publicó el Manual de instrucción basada en datos comprobados (Doc 9995 AN/497) en el que figura un marco de competencias («competencias básicas») necesarias para operar con seguridad, de manera eficaz y eficiente en un entorno de transporte aéreo comercial, así como las descripciones y los indicadores de comportamiento correspondientes para evaluar dichas competencias. Las competencias para la instrucción basada en la evidencia («EBT») abarcan lo que anteriormente se conocía en el entrenamiento de los pilotos como habilidades, conocimientos y actitudes de carácter técnico y no técnico («KSA»). |
(4) |
El objetivo del programa EBT es aumentar la seguridad y mejorar las competencias de las tripulaciones de vuelo para que operen la aeronave con seguridad en todos los regímenes de vuelo y sean capaces de identificar y gestionar situaciones imprevistas. El concepto EBT tiene como objetivo maximizar el aprendizaje y limitar las verificaciones formales. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en consonancia con el documento 9995 de la OACI Manual de instrucción basada en datos comprobados para introducir requisitos sobre la prestación de entrenamiento, la verificación y la evaluación del programa EBT, así como para permitir a las autoridades aprobar la EBT de base, que sustituye a las verificaciones anteriores, a saber, la verificación de competencia del operador (OPC) y la verificación de competencia de la licencia (LPC). Esto permitirá emplear un único enfoque en el entrenamiento periódico del operador. |
(6) |
La pandemia de COVID-19 ha perjudicado gravemente la capacidad de los Estados miembros y del sector de la aviación para prepararse para la aplicación de una serie de Reglamentos de Ejecución adoptados recientemente en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación. |
(7) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 exige la instalación y el uso de registradores de voz de cabina de vuelo (CVR, con capacidad de grabación de 25 horas) a partir del 1 de enero de 2021. A fin de evitar una carga financiera desproporcionada a los operadores de aeronaves y los fabricantes de aviones que tenían entregas programadas para antes del 1 de enero de 2021 y fueron posteriormente interrumpidas por la pandemia de COVID-19, debe aplazarse la aplicación de dicho requisito. |
(8) |
La Agencia ha comprobado que es posible aplazar por un tiempo limitado la aplicación del requisito mencionado en el considerando 7 sin que ello perjudique a la seguridad operacional de la aviación. |
(9) |
La Agencia ha elaborado un proyecto de medidas de aplicación que ha presentado junto con el Dictamen n.o 08/2019 (3), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
Los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n.o 965/2012 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Fecha de entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(3) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
ANEXO
Los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II (Parte ARO) se modifica como sigue:
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3) |
El anexo III (parte ORO) se modifica como sigue:
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4) |
El anexo IV (Parte CAT) se modifica como sigue:
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5) |
El anexo VI (Parte NCC) se modifica como sigue:
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6) |
El anexo VIII (Parte SPO) se modifica como sigue:
|