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Document 32021R0053

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/53 de la Comisión de 22 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

C/2021/458

DO L 23 de 25/01/2021, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/53/oj

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 23/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/53 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (1)del Consejo, y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos y la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos.

(2)

El 18 de enero de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a dos personas de la lista de personas y entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprimen las entradas siguientes:

«31.

NOMBRE: Zuhair Talib Abd-al-Sattar Al-Naqib. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: ca. 1948. NACIONALIDAD: Irak. BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU: Director de Inteligencia Militar»

«33.

NOMBRE: Amir Rashid Muhammad Al-Ubaidi. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 1939, Bagdad. NACIONALIDAD: Irak. BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU: Ministro del Petróleo (1996-2003). Director de la Organización de Industrialización Militar (comienzo de los 90)»


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