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Document 32021R0617
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/617 of 14 April 2021 amending Implementing Regulations (EU) 2020/2235 and (EU) 2020/2236 as regards model animal health certificates and animal health/official certificates for the entry into the Union of certain aquatic animals and products of animal origin (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/617 de la Comisión de 14 de abril de 2021 que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinados animales acuáticos y productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/617 de la Comisión de 14 de abril de 2021 que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinados animales acuáticos y productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/2408
DO L 131 de 16/04/2021, p. 41–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 131/41 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/617 DE LA COMISIÓN
de 14 de abril de 2021
que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinados animales acuáticos y productos de origen animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 213, apartado 2 y su artículo 224, apartado 4.
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 (3) y (UE) 2020/2236 (4) de la Comisión establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinados animales acuáticos y productos de origen animal. |
(2) |
Las partidas de animales acuáticos vivos destinados al consumo humano solo podrán entrar en la Unión si cumplen las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 853/2004. La redacción de determinadas notas que figuran en los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para peces vivos, crustáceos vivos, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de origen animal procedentes de esos animales en los capítulos 28 y 31 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 podría resultar ambigua en lo que respecta a los requisitos de salud pública. Por consiguiente, con el fin de evitar malentendidos y de garantizar la coherencia entre los requisitos de salud pública y los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales acuáticos vivos destinados al consumo humano, deben modificarse en consecuencia las notas establecidas en los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para peces vivos, crustáceos vivos, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de origen animal procedentes de dichos animales en los capítulos 28 y 31 del anexo III. |
(3) |
Para garantizar una total claridad en las notas de los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para peces vivos, crustáceos vivos, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de origen animal procedentes de dichos animales, establecidos en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, debe quedar explícitamente claro que las partidas de animales acuáticos vivos destinadas al consumo humano solo pueden entrar en la Unión si cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004. |
(4) |
Además, a fin de garantizar la coherencia entre los requisitos de salud pública y los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados animales acuáticos vivos destinados al consumo humano, es necesario introducir determinadas modificaciones en el título y en las notas del modelo de certificado zoosanitario para animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, como se establece en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236. Estas modificaciones son necesarias para garantizar que quede explícitamente claro que este certificado no puede utilizarse para partidas de animales acuáticos destinados al consumo humano. Si bien los centros de depuración y de expedición son establecimientos de acuicultura de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, las normas de salud pública impiden que los animales acuáticos entren en la Unión si están destinados a centros de depuración o, en determinadas circunstancias, si están destinados a centros de expedición. |
(5) |
En aras de la claridad a este respecto, y con el fin de evitar malentendidos, debe modificarse el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano, que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, a fin de garantizar que quede claro que las partidas de animales acuáticos vivos destinadas al consumo humano solo pueden entrar en la Unión si cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004. |
(6) |
Habida cuenta de que los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 se aplican con efecto a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:
1) |
En el capítulo 28, el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano (MODELO FISH-CRUST-HC) queda modificado como sigue:
|
2) |
En el capítulo 31, el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados o gasterópodos marinos vivos y productos de origen animal derivados de estos animales destinados al consumo humano (MODELO MOL-HC), las notas se sustituyen por el texto siguiente: «Notas De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte. Los “animales acuáticos” son los animales que se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los “animales de acuicultura” son animales acuáticos sometidos a métodos de acuicultura según se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/429. Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos, a los que se aplica la parte II.2.4 del presente certificado, deben proceder de un país, territorio, zona o compartimento que figuren en una lista de terceros países y territorios adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429. La parte II.2.4 del certificado no se aplica a los siguientes animales acuáticos, que, por consiguiente, pueden proceder de un país o una región de este que figuren en la lista de la Comisión de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625:
El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. Parte I:
Parte II:
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de tales enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).»." |
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano, corresponderá al modelo AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.». |
2) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).
(5) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
ANEXO
«ANEXO II
El anexo II contiene el siguiente modelo de certificado zoosanitario:
Modelo
|
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA, A SER LIBERADOS EN EL MEDIO NATURAL O A OTROS FINES, EXCLUIDO EL CONSUMO HUMANO (MODELO AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER)
PAÍS |
Modelo de certificado AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER |
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Parte II: Certificación |
II. Información sanitaria |
II.a |
Referencia del certificado |
II.b |
Referencia SGICO |
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El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
Los animales acuáticos mencionados en la casilla I.27 de la parte I cumplen los siguientes requisitos zoosanitarios:
El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de expedición. En caso de transporte de animales acuáticos por vía navegable o mar, este período de diez días podrá ampliarse tanto como dure el viaje por vía navegable o mar. Notas De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte. Los “animales acuáticos” son los animales que se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/429. Los “animales de acuicultura” son animales acuáticos sometidos a métodos de acuicultura según se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/429. El presente modelo de certificado está destinado a la entrada en la Unión de animales acuáticos para los fines indicados en su título, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos animales. El presente modelo de certificado no se utilizará para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, incluidos los animales destinados a los siguientes establecimientos de acuicultura:
para los que debe utilizarse, según proceda, el modelo de certificado FISH-CRUST-HC, tal como se establece en el capítulo 28 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, o MOL-HC, tal como se establece en el capítulo 31 del anexo III de ese mismo Reglamento. El presente certificado zoosanitario deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión. Parte II:
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Veterinario oficial |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas) |
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Fecha |
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Cualificación y cargo |
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Sello |
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Firma. |
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