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Document 32021R0743

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/743 del Consejo de 6 de mayo de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

ST/6305/2021/INIT

DO L 160 de 07/05/2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/743/oj

7.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/743 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2021

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(2)

Debe actualizarse la información relativa a una persona de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.


ANEXO

En el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012, la entrada 36 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión

«36.

Nizar AL-ASSAD (alias al-Asad, Assad, Asad, Assaad, Asaad, Al-Assaad)

(اسعد, الاسعد,الاسد;نزار)

Fecha de nacimiento: 2.3.1948 o 23.3.1948 o marzo de 1948

Nacionalidades: siria, libanesa y canadiense

Pasaporte sirio n.o 011090258

Pasaporte libanés n.o RL0003434

Pasaporte canadiense n.o AG629220

Sexo: masculino

Influyente hombre de negocios sirio, estrechamente vinculado al régimen. Relacionado con las familias Assad y Makhlouf.

Como tal, ha participado en el régimen sirio, se ha beneficiado de él o lo ha apoyado.

Importante inversor en el sector petrolero, fundador y director de la empresa Lead Contracting & Trading Ltd.

23.8.2011».


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