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Document 02022R1477-20231019

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1477/2023-10-19

02022R1477 — ES — 19.10.2023 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1477 DE LA COMISIÓN

de 6 de septiembre de 2022

por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país

(DO L 233 de 8.9.2022, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2169 DE LA COMISIÓN  de 17 de octubre de 2023

  L 

1

18.10.2023




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1477 DE LA COMISIÓN

de 6 de septiembre de 2022

por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país



Artículo 1

1.  

El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00 , ex 7019 62 00 , ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 , ex 7019 69 10 , ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019610081 , 7019610084 , 7019620081 , 7019620084 , 7019630081 , 7019630084 , 7019640081 , 7019640084 , 7019650081 , 7019650084 , 7019660081 , 7019660084 , 7019691081 , 7019691084 , 7019699081 , 7019699084 , 7019900081 y 7019900084 ), procedentes de Turquía, se hayan declarado o no originarios de este país (códigos TARIC 7019610083 , 7019620083 , 7019630083 , 7019640083 , 7019650083 , 7019660083 , 7019691083 , 7019699083 y 7019900083 ), salvo los que producen las empresas enumeradas a continuación:

▼M1



País

Empresa

Código TARIC adicional

Turquía

Saertex Turkey Tekstil Ltd Ști.

C115

Turquía

Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ș.

C116

Turquía

Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Șirketi

Telateks Dıș Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Șirketi

C117

Turquía

Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS

899G

▼B

2.  
El derecho ampliado es el derecho antidumping del 69 % aplicable a «todas las demás empresas» de China.
3.  
El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230 y los artículos 13, apartado 3, y 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.
4.  
Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2230, que queda derogado.

Artículo 3

Se rechaza la solicitud de exención presentada por Turkiz Composite Materials Technology Üretim Sanayi ve Ticaret Anonim Șirketi.

Artículo 4

1.  

Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Oficina de la Dirección G:

CHAR 04/39

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

2.  
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar, mediante una decisión, que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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