EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 02022R2105-20221104
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/2105 of 29 July 2022 laying down rules on conformity checks of marketing standards for olive oil and methods of analysis of the characteristics of olive oil
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2105/2022-11-04
02022R2105 — ES — 04.11.2022 — 000.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2105 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2022 (DO L 284 de 4.11.2022, p. 23) |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2105 DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2022
por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas relativas a lo siguiente:
los controles de conformidad con las normas de comercialización de los aceites de oliva contemplados en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 y su aplicación por parte de los agentes económicos;
la cooperación y la asistencia entre las autoridades competentes en lo que respecta a los controles de conformidad a que se refiere la letra a);
los registros que deben llevar los agentes económicos que produzcan o posean aceite de oliva y la autorización de las empresas de envasado;
los métodos de análisis para determinar las características del aceite de oliva.
Artículo 2
Obligaciones de los Estados miembros en relación con los controles de conformidad
Artículo 3
Frecuencia de los controles de conformidad y análisis de riesgos
Los criterios para evaluar el riesgo son, entre otros:
la categoría del aceite de oliva, según la definición del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, el período de producción, su precio en comparación con otros aceites vegetales, la mezcla y las operaciones de envasado, las instalaciones y condiciones de almacenamiento, el país de origen, el país de destino, los medios de transporte o el volumen del lote;
la posición de los agentes económicos en la cadena de comercialización, el volumen y el valor comercializado por ellos, la gama de categorías de aceite que comercializan, el tipo de actividad económica llevada a cabo, como molturación, almacenamiento, refinado, mezcla, envasado o venta al por menor;
los resultados obtenidos en controles anteriores, como número y tipo de defectos encontrados, calidad habitual de los aceites comercializados y rendimiento del equipo técnico utilizado;
la fiabilidad de los sistemas de control de calidad o de autocontrol de los agentes económicos, relativos a la conformidad con las normas de comercialización;
el lugar donde se realiza el control de conformidad, sobre todo si se trata del punto de primera entrada en la Unión, del último punto de salida de la Unión o del lugar donde se producen, envasan, cargan o venden al consumidor final;
cualquier otra información que pudiera indicar un riesgo de incumplimiento.
Los Estados miembros establecerán previamente:
los criterios de evaluación del riesgo de no conformidad de los lotes;
sobre la base de un análisis de riesgos con respecto a cada categoría de riesgo, el número mínimo de agentes económicos o de lotes y cantidades que deberán someterse a un control de conformidad.
Artículo 4
Cooperación entre los Estados miembros en materia de controles de conformidad
Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, la solicitud contemplada en el apartado 1 del presente artículo irá acompañada de toda la información necesaria para la verificación y, en particular:
la fecha de la toma de muestras o de la compra del aceite de oliva en cuestión;
el nombre o la razón social y la dirección del agente económico donde se haya efectuado la toma de muestras o la compra del aceite de oliva en cuestión;
el número de los lotes en cuestión;
la copia de todas las etiquetas que figuren en el envase inmediato del aceite de oliva en cuestión;
los resultados de los análisis o de los peritajes contradictorios, en los que se indicarán los métodos utilizados, así como el nombre y la dirección del laboratorio o del perito;
en su caso, el nombre del proveedor del aceite de oliva de que se trate tal como lo haya declarado el establecimiento de venta.
Artículo 5
Obligaciones de los agentes económicos
A petición del Estado miembro donde esté establecido el agente económico que figure en la etiqueta, este facilitará documentación sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base de uno o varios de los siguientes elementos:
elementos de hecho o científicamente demostrados;
resultados de análisis o registros automáticos de muestras representativas;
informaciones administrativas o contables obtenidas de acuerdo con las normas de la Unión y nacionales.
Artículo 6
Autorización facultativa de las empresas de envasado a nivel nacional
Cuando decidan hacer uso del apartado 1, los Estados miembros concederán la autorización y asignarán una identificación alfanumérica a toda empresa de envasado que lo solicite y que cumpla las condiciones siguientes:
disponer de instalaciones de envasado;
comprometerse a recoger y conservar la documentación a que se refiere el artículo 5;
disponer de un sistema de almacenamiento que permita comprobar la procedencia de los aceites de oliva para los que el etiquetado del lugar de origen sea obligatorio, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
Artículo 7
Métodos de análisis utilizados para determinar las características del aceite de oliva
Las características de los aceites de oliva que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 se determinarán de conformidad con los métodos de análisis establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 8
Muestreo para los controles de conformidad
Artículo 9
Verificación de las características de los aceites de oliva
Los Estados miembros verificarán la conformidad de los aceites de oliva con las características de los aceites de oliva establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104:
en cualquier orden, o
siguiendo el orden establecido en el diagrama de flujo del anexo III del presente Reglamento, hasta que se adopte una de las decisiones que figuran en el diagrama de flujo.
Artículo 10
Paneles de catadores
Las condiciones de autorización de los paneles de catadores serán establecidas por los Estados miembros con los objetivos siguientes:
garantizar que se cumplen los requisitos del método contemplado en el anexo I, punto 5, para la determinación de las características organolépticas del aceite de oliva virgen;
asegurar que la formación del jefe del panel de catadores se efectúa en condiciones reconocidas a tal efecto por el Estado miembro;
someter la validez de la autorización a los resultados obtenidos en la revisión anual del panel de catadores por parte del Estado miembro.
Artículo 11
Verificación de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes
Artículo 12
Contenido de aceite de orujo de aceituna y otros residuos
Artículo 13
Sanciones
Artículo 14
Presentación de informes
A más tardar el 31 de mayo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. El informe contendrá, como mínimo, los resultados de los controles de conformidad efectuados sobre el aceite de oliva con arreglo al formulario que figura en el anexo V del presente Reglamento.
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Métodos de análisis utilizados para determinar las características del aceite de oliva
|
Características del aceite de oliva |
Método del COI |
1 |
Acidez |
COI/T.20/Doc. n.o 34 (Determinación de los ácidos grasos libres, método en frío) |
2 |
Índice de peróxidos |
COI/T.20/Doc. n.o 35 (Determinación del índice de peróxidos) |
3 |
Monopalmitato de 2-glicerilo |
COI/T.20/Doc. n.o 23 (Determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo) |
4 |
K232, K268 o K270, ΔΚ |
COI/T.20/Doc. n.o 19 (Prueba espectrofotométrica en el ultravioleta) |
5 |
Características organolépticas |
COI/T.20/Doc. n.o 15 (Análisis sensorial del aceite de oliva – Método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes) – excepto los puntos 4.4 y 10.4 |
6 |
Composición de los ácidos grasos, incluidos los isómeros trans |
COI/T.20/Doc. n.o 33 (Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos mediante cromatografía de gases) |
7 |
Ésteres etílicos de los ácidos grasos, ceras |
COI/T.20/Doc. n.o 28 (Determinación del contenido en ceras y en ésteres metílicos y etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar) |
8 |
Esteroles totales, composición de los esteroles, eritrodiol, uvaol y alcoholes alifáticos |
COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar) |
9 |
Estigmastadienos |
COI/T-20/Doc. n.o 11 (Determinación de estigmastadienos en los aceites vegetales) |
10 |
ΔΕCN42 |
COI/T.20/Doc. n.o 20 (Determinación de la diferencia entre el contenido real y el contenido teórico de triglicéridos con ECN 42) |
ANEXO II
MUESTREO DEL ACEITE DE OLIVA DISTRIBUIDO EN ENVASES
Este método de muestreo se aplica a los lotes de aceite de oliva que se presentan en envases. Se aplicarán distintos métodos de muestreo, en función de si los envases superan o no los 5 litros.
A los efectos del presente anexo, se entenderá por:
«envase»: el recipiente que está en contacto directo con el aceite de oliva;
«lote»: un conjunto de envases que se hayan producido, fabricado y envasado en circunstancias tales que el aceite de oliva contenido en cada uno de dichos envases se considere homogéneo en lo que se refiere a sus características analíticas; la individualización de un lote debe hacerse de conformidad con la Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );
«porción»: la cantidad de aceite de oliva contenida en un envase de hasta 5 litros o extraída de un envase de más de 5 litros, cuando los envases se seleccionan desde un punto aleatorio del lote.
1. CONTENIDO DE UNA MUESTRA ELEMENTAL
1.1. Muestras elementales para envases de capacidad inferior o igual a 5 litros
Se constituirá una muestra elemental para envases de capacidad inferior o igual a 5 litros de acuerdo con el cuadro 1.
Cuadro 1
Tamaño mínimo de las muestras elementales:
Capacidad de los envases |
Procedencia del aceite de oliva de la muestra elemental |
a) 750 ml o más |
a) un envase |
b) menos de 750 ml |
b) número mínimo de envases cuya capacidad total sea de, al menos, 750 ml |
El contenido de la muestra elemental debe homogeneizarse antes de efectuar las diferentes evaluaciones y análisis.
1.2. Muestras elementales para envases de capacidad superior a 5 litros
Se constituirá una muestra elemental para envases de capacidad superior a 5 litros a partir del número total de porciones extraídas del número mínimo de envases que figura en el cuadro 2. La selección de los envases a partir del lote será aleatoria. Una vez constituida, la muestra elemental deberá tener un volumen suficiente para permitir su división en varios ejemplos.
Cuadro 2
Número mínimo de envases para seleccionar aleatoriamente
Número de envases del lote |
Número mínimo de envases para seleccionar |
Hasta 10 |
1 |
De 11 a 150 |
2 |
De 151 a 500 |
3 |
De 501 a 1 500 |
4 |
De 1 501 a 2 500 |
5 |
> 2 500 por cada 1 000 envases |
un envase más |
Después de homogeneizar el contenido de cada envase, se extrae la porción y se pasa a un recipiente común para ser homogeneizada mediante agitación, con el fin de evitar al máximo el contacto con el aire.
El contenido de la muestra elemental se pasará a una serie de envases de una capacidad mínima de 1 litro, cada una de las cuales constituye una unidad de la muestra elemental. Cada envase individual debe rellenarse de forma que se minimice la capa de aire superior, para posteriormente ser cerrado y sellado de forma que garantice que el producto es inalterable. Estos envases individuales deben estar etiquetados para garantizar su correcta identificación.
2. AUMENTO DEL NÚMERO DE MUESTRAS ELEMENTALES
Cada Estado miembro puede aumentar el número de muestras elementales en función de sus necesidades específicas (por ejemplo, la valoración organoléptica por parte de un laboratorio distinto del que llevó a cabo los análisis químicos, análisis contradictorios, etc.).
La autoridad competente puede aumentar el número de muestras elementales con arreglo al cuadro siguiente:
Cuadro 3
Número de muestras elementales en función del tamaño del lote
Tamaño del lote (litros) |
Número de muestras elementales |
Inferior a 7 500 |
2 |
Igual o superior a 7 500 e inferior a 25 000 |
3 |
Igual o superior a 25 000 e inferior a 75 000 |
4 |
Igual o superior a 75 000 e inferior a 125 000 |
5 |
Igual o superior a 125 000 |
6 + 1 por cada 50 000 litros adicionales |
2.3. Cada muestra elemental debe formarse de acuerdo con los procedimientos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2.
2.4. Al seleccionar aleatoriamente los envases para las porciones, los envases seleccionados para una muestra elemental deben ser contiguos a los envases seleccionados para otra muestra elemental. Es necesario tomar nota de la ubicación de cada envase seleccionado aleatoriamente e identificarlo de forma inequívoca.
3. ANÁLISIS Y RESULTADOS
3.1. En caso de que todos los resultados de los análisis de todas las muestras elementales se ajusten a las características de la categoría de aceite de oliva declarada, todo el lote se declarará conforme.
3.2. Cuando uno de los resultados de los análisis de al menos una de las muestras elementales no se ajuste a las características de la categoría de aceite de oliva declarada, todo el lote muestreado se declarará no conforme.
ANEXO III
DIAGRAMA DE FLUJOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE UNA MUESTRA DE ACEITE DE OLIVA CON LA CATEGORÍA DECLARADA
Cuadro general
Cuadro 1
Aceite de oliva virgen extra — Criterios de calidad
Cuadro 2
Aceite de oliva virgen— Criterios de calidad
Cuadro 3
Aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen — Criterios de pureza
Cuadro 4
Aceite de oliva lampante — Criterios de pureza
Cuadro 5
Aceite de oliva refinado — Criterios de calidad
Cuadro 6
Aceite de oliva (contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes) — Criterios de calidad
Cuadro 7
Aceite de oliva refinado y aceite de oliva-contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes — Criterios de pureza
Cuadro 8
Aceite de orujo de oliva crudo — Criterios de pureza
Cuadro 9
Aceite de orujo de oliva refinado — Criterios de calidad
Cuadro 10
Aceite de orujo de oliva — Criterios de calidad
Cuadro 11
Aceite de orujo de oliva refinado y aceite de orujo de oliva — Criterios de pureza
ANEXO IV
Método para medir el contenido de aceite de orujo de aceituna y otros residuos
1. MATERIAL
1.1. Instrumental
1.2. Reactivo
n-hexano técnico cuyo residuo en evaporación completa deberá ser inferior a 0,002 g para 100 ml.
2. PROCEDIMIENTO
2.1. Preparación de la muestra de ensayo
Triturar la muestra para laboratorio, si fuera necesario, en el triturador mecánico, previamente bien limpio, para reducirla a partículas que puedan atravesar completamente la criba.
Utilizar aproximadamente una vigésima parte de la muestra para completar la limpieza del triturador, tirar dicha mezcla, triturar el resto, recogerlo, mezclarlo con cuidado y analizarlo sin demora.
2.2. Tamaño de la muestra
Pesar inmediatamente después del triturado, alrededor de 10 g de la muestra para ensayo con una aproximación de 0,01 g.
2.3. Preparación del cartucho de extracción
Colocar la muestra en el cartucho y taparla con el tapón de algodón hidrófilo. En caso de haber utilizado papel de filtro, envolver la muestra molida en dicho papel.
2.4. Predesecación
Cuando el orujo esté muy húmedo (por ejemplo, con un contenido en agua y en materias volátiles superior al 10 %), efectuar un presecado colocando durante un tiempo conveniente el cartucho lleno (o el papel de filtro) en la estufa calentada a 80 °C como máximo, para llevar el contenido en agua y en materias volátiles por debajo del 10 %.
2.5. Preparación del matraz
Pesar con aproximación de 1 mg el matraz que contenga 1 o 2 granos de piedra pómez, previamente secada en la estufa a 103 °C ± 2 °C y después enfriada durante al menos una hora en el desecador.
2.6. Primera extracción
Colocar en el aparato de extracción el cartucho (o el papel de filtro) que contenga la muestra. Verter en el matraz la cantidad necesaria de hexano. Adaptar el matraz al aparato de extracción y colocarlo todo sobre el baño por calefacción eléctrica. Llevar la calefacción a tal estado que el caudal de reflujo sea al menos de tres gotas por segundo (ebullición moderada, no tumultuosa). Después de cuatro horas de extracción, dejar enfriar. Quitar el cartucho del aparato de extracción y colocarlo en una corriente de aire para eliminar la mayor parte del disolvente que lo impregna.
2.7. Segunda extracción
Vaciar el cartucho en el microtriturador y triturar tan finamente como sea posible. Colocar de nuevo cuantitativamente la mezcla en el cartucho y esta en el aparato de extracción.
Empezar de nuevo la extracción durante dos horas más, utilizando el mismo matraz conteniendo la primera extracción.
La solución obtenida en el matraz de extracción deberá ser límpida. Si no fuere así, filtrarla sobre un papel de filtro lavando varias veces el primer matraz y el papel de filtro con hexano. Recoger el filtrado y el disolvente en un segundo matraz previamente secado y tarado aproximadamente a 1 mg.
2.8. Eliminación del disolvente y pesada del extracto
Eliminar en el equipo de extracción la mayor parte del disolvente. Eliminar los últimos restos de este calentando el matraz en la estufa a 103 °C ± 2 °C durante 20 minutos. Facilitar dicha eliminación, ya sea insuflando aire de vez en cuando o preferiblemente un gas inerte, o actuando bajo una presión reducida.
Dejar enfriar el matraz en un desecador durante al menos una hora, y pesarlo con una precisión de 1 mg aproximadamente.
Calentar de nuevo 10 minutos en las mismas condiciones, dejar enfriar en el desecador y volver a pesar.
La diferencia entre los resultados de estas dos pesadas deberá ser inferior o igual a 10 mg. En caso contrario, calentar de nuevo durante períodos de diez minutos seguidos de enfriamiento y pesada, hasta que la diferencia de peso sea, a lo sumo, de 10 mg. Seleccionar la última pesada del matraz.
Efectuar dos determinaciones.
3. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS
3.1. Método de cálculo y fórmula
El extracto expresado como porcentaje en peso del producto tal cual será igual a:
donde:
S |
= |
es el porcentaje en peso del extracto del producto tal cual, |
m0 |
= |
es el peso, en gramos, de la porción de muestra, |
m1 |
= |
es el peso, en gramos, del extracto seco. |
Tomar como resultado la media aritmética de las dos determinaciones, si las condiciones de repetitividad se cumplen.
Expresar el resultado con un solo decimal.
El extracto se relacionará con la materia seca utilizando la siguiente fórmula:
donde:
S |
= |
es el porcentaje en peso del extracto del producto tal cual [véase la letra a)], |
U |
= |
es su contenido en agua y en materias volátiles. |
3.2. Repetibilidad
La diferencia entre los resultados de las dos determinaciones, efectuadas simultáneamente o rápidamente la una a continuación de la otra mediante el mismo análisis, no deberá ser superior a 0,2 g de extracto de hexano por cada 100 g de muestra.
En caso contrario, repetir sobre otras dos tomas de muestra. Si esta vez la diferencia es de nuevo superior a 0,2 g tomar como resultado la media aritmética de las cuatro determinaciones efectuadas.
ANEXO V
Formulario para la notificación de los resultados de los controles de conformidad a que se refiere el artículo 14, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión
|
Etiquetado |
Parámetros químicos |
Características organolépticas (4) |
Conclusión final |
|||||||||||||
Muestra |
Categoría |
País de origen |
Lugar de inspección (1) |
Denominación legal |
Lugar de origen |
Condiciones de almacenamiento |
Información errónea |
Legibilidad |
C/NC (3) |
Parámetros fuera de límite S/N |
En caso afirmativo, indique cuál(es) (2) |
C/NC (3) |
Mediana del defecto |
Mediana del frutado |
C/NC (3) |
Acciones requeridas |
Sanción |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1)
Mercado interior (almazara, embotelladores, fase de venta al por menor), exportación, importación.
(2)
Cada característica del aceite de oliva que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 tendrá un código.
(3)
Conforme o no conforme.
(4)
Exigidas solo para los aceites de oliva vírgenes según la definición del anexo VII, parte VIII, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas de funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes del sistema (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).
( 3 ) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
( 4 ) Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 334 de 16.12.2011, p. 1).