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Document 32022R2180
Council Implementing Regulation (EU) 2022/2180 of 8 November 2022 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2180 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2180 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/13799/2022/INIT
DO L 288 de 09/11/2022, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2180 DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 5,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
El 14 de septiembre de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a dos entidades sujetas a medidas restrictivas. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
Z. STANJURA
ANEXO
En el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509, apartado «b) Personas jurídicas, entidades y organismos», las entradas 36 y 74 se sustituyen por el texto siguiente:
|
Nombre |
Alias |
Dirección |
Fecha de designación de las NU |
Información adicional |
«36. |
Singwang Economics and Trading General Corporation |
|
Dirección: RPDC |
30.11.2016 |
Empresa de la República Popular Democrática de Corea para el comercio de carbón. La RPDC genera una parte importante del dinero que dedica a sus programas nuclear y de misiles balísticos mediante la extracción de recursos naturales y la venta de dichos recursos en el extranjero. |
74. |
Weihai World-Shipping Freight |
|
Dirección: 419-201, Tongyi Lu, Huancui Qu, Weihai, Shandong 264200, RPDC Número OMI: 5905801 |
30.3.2018 |
Gestor naval y comercial del XIN GUANG HAI, un buque que cargó carbón en Taean (RPDC) el 27 de octubre de 2017, que no atracó en Cam Pha (Vietnam) el 14 de noviembre de 2017, como estaba previsto.». |