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Document 02022R2472-20231213
Commission Regulation (EU) 2022/2472 of 14 December 2022 declaring certain categories of aid in the agricultural and forestry sectors and in rural areas compatible with the internal market in application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02022R2472 — ES — 13.12.2023 — 001.004
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE) 2022/2472 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 327 de 21.12.2022, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2023/2607 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 2023 |
L 2607 |
1 |
23.11.2023 |
Rectificado por:
Rectificación,, DO L 90203, 20.3.2024, p. 1 ((UE) 2022/2472) |
REGLAMENTO (UE) 2022/2472 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2022
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
ÍNDICE |
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES |
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CAPÍTULO II REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO |
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CAPÍTULO III CATEGORÍAS DE AYUDAS |
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Sección 1 |
Ayudas en favor de las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria, la transformación de productos agrícolas y la comercialización de productos agrícolas |
Sección 2 |
Ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en la agricultura |
Sección 3 |
Ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural |
Sección 4 |
Ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola |
Sección 5 |
Ayudas destinadas a investigación, desarrollo e innovación |
Sección 6 |
Ayudas en favor de la silvicultura |
Sección 7 |
Ayudas en favor de las pymes en las zonas rurales |
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES |
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las siguientes categorías de ayudas:
ayudas en favor de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes):
que operan en el sector agrícola, concretamente en la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 18, 23 y 25 a 31, que se aplicarán únicamente a las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria,
que llevan a cabo actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 y sean cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas. No obstante, el presente Reglamento se aplicará a las ayudas destinadas a los municipios que se beneficien directa o indirectamente de proyectos de DLP, de conformidad con los artículos 60 y 61 del presente Reglamento;
ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en la agricultura a que se refieren los artículos 33, 34 y 35, que solo se aplicarán a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria;
ayudas destinadas a las inversiones para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas y en bosques;
ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola;
ayudas destinadas a investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola y forestal;
ayudas en favor de la silvicultura.
El presente Reglamento no se aplicará a:
los regímenes de ayudas contemplados en los artículos 14, 17, 41 a 44 y 46 y los regímenes de ayudas contemplados en los artículos 49 y 50, si cumplen las condiciones del artículo 12, desde que hayan transcurrido seis meses tras su entrada en vigor. No obstante, la Comisión podrá decidir que el presente Reglamento siga aplicándose a un régimen de ayudas durante un período superior a seis meses, tras haber examinado el correspondiente plan de evaluación notificado por el Estado miembro a la Comisión. Cuando presenten los planes de evaluación, los Estados miembros presentarán también toda la información necesaria para que la Comisión lleve a cabo un examen de los planes de evaluación y tome una decisión;
las modificaciones de los regímenes contemplados en la letra a), distintas de las modificaciones que no afecten a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no afecten de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado;
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
El presente Reglamento no se aplicará a:
los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, con excepción de:
las ayudas destinadas a reparar los daños causados por un desastre natural, de conformidad con el artículo 37,
las ayudas destinadas a proyectos de desarrollo local participativo (DLP) o en proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI) de conformidad con los artículos 40 y 61;
las ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a).
El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas destinadas a las empresas en crisis, con excepción de las ayudas concedidas:
para actividades de información los sectores agrícola y forestal de conformidad con los artículos 21 y 47;
para medidas de promoción en forma de publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, letra b);
para compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9;
para cubrir los costes de retirada y destrucción de ganado muerto con arreglo al artículo 27, apartado 2, letras c), d) y e), y el artículo 28, apartado 3, letra d);
para las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000, de conformidad con el artículo 33;
para reparar los daños causados por desastres naturales de conformidad con el artículo 37;
para las empresas que participen o se beneficien de proyectos de DLP y de proyectos del grupo operativo de la AEI de conformidad con los artículos 40 y 61;
en los siguientes casos, a condición de que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por el acontecimiento en cuestión:
para reparar los daños causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural de conformidad con el artículo 25,
para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales según el artículo 26, apartados 9 y 10,
para reparar los daños causados por animales protegidos según el artículo 29,
para reparar los daños causados a los bosques de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra d).
El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;
las ayudas que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«ayuda ad hoc»: la ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas;
«fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural»: las condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes o sequías graves, que destruyan, en el caso de la agricultura, más del 30 % de la producción media calculada sobre la base del período trienal o cuatrienal anterior o de la producción media calculada sobre la base de los períodos de cinco u ocho años anteriores, excluidos los valores más alto y más bajo; en el caso de la silvicultura, más del 20 % del potencial forestal;
«asesoramiento»: un asesoramiento completo prestado en el marco de un único y mismo contrato;
«actividad agrícola»: una actividad según determine un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;
«superficie agrícola»: una superficie según determine un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115;
«explotación agrícola»: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria;
«producto agrícola»: los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );
«sector agrícola»: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas;
«sistemas agroforestales»: los sistemas de utilización de las tierras que combinan la explotación forestal y la agricultura en las mismas tierras;
«ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado;
«ayuda concedida en el marco de un plan estratégico de la PAC»: el apoyo concedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 ya sea como ayuda cofinanciada por el Feader, o como financiación nacional complementaria de dicha ayuda cofinanciada;
«intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas;
«régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado;
«plena competencia»: condiciones de la transacción entre las partes contratantes que no difieren de las que se estipularían entre empresas independientes y sin elemento alguno de colusión. Toda operación derivada de un procedimiento abierto, transparente e incondicional se considerará conforme con el principio de plena competencia;
«medidas de bioseguridad»: conjunto de medidas físicas y de gestión destinadas a reducir el riesgo de introducción, desarrollo y propagación de enfermedades hacia, desde y en el seno de:
una población animal;
un establecimiento, zona, compartimento, medio de transporte o cualquier otra instalación, local o lugar;
«libro genealógico»: el libro a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );
«plan estratégico de la PAC»: el plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115;
«obras capitalizadas»: obras, realizadas por el agricultor personalmente o por sus trabajadores, que crean un activo;
«regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas»: regímenes de ayudas relativos a las prácticas de gestión de la tierra que den lugar a un aumento del almacenamiento de carbono en la biomasa viva, la materia orgánica muerta y los suelos mediante el incremento de la captura de carbono o la reducción de la liberación de carbono a la atmósfera;
«catástrofe»: un suceso imprevisto de índole biótica o abiótica causado por la actividad humana que ocasiona trastornos importantes en las estructuras forestales y acaba generando daños económicos importantes en el sector forestal;
«fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable;
«medidas de control y erradicación»: medidas relativas a enfermedades animales respecto de las cuales una autoridad competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente un brote, o relativas a plagas vegetales o especies exóticas invasoras cuya presencia haya sido oficialmente reconocida por una autoridad competente;
«plan de evaluación»: un documento que abarca uno o varios regímenes de ayudas y que contiene al menos los siguientes aspectos: los objetivos que se han de evaluar, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para hacer pública la evaluación;
«ganado muerto»: animales que hayan sido sacrificados mediante eutanasia, con o sin diagnóstico definitivo, o que hayan muerto, incluidos los nacidos muertos y los nonatos, en una explotación o cualquier otro local o durante su transporte, pero que no hayan sido sacrificados para el consumo humano;
«árboles de crecimiento rápido»: un bosque de ciclo corto, cuyo tiempo mínimo antes de la tala no puede ser inferior a ocho años y el tiempo máximo antes de la tala no puede ser superior a veinte años;
«régimen fiscal sucesor»: un régimen de ayudas en forma de ventajas fiscales que constituya una versión modificada de un régimen existente anteriormente en forma de ventajas fiscales y que lo sustituya;
«costes fijos derivados de la participación en un régimen de calidad»: los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado y la cuota anual de participación en dicho régimen de calidad, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen de calidad;
«biocombustible procedente de cultivos alimentarios»: un biocombustible producido a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, tal y como se define en la Directiva (UE) 2018/2001;
«productos alimenticios»: productos alimenticios que no son productos agrícolas y que figuran enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 );
«equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si esta se hubiese proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas;
«ayuda individual»:
una ayuda ad hoc;
una ayuda concedida a beneficiarios individuales sobre la base de un régimen de ayudas;
«activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual;
«inversiones para cumplir una norma de la Unión»: inversiones realizadas para cumplir una norma de la Unión tras la finalización del período transitorio previsto en la legislación de la Unión;
«gran empresa»: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el anexo I;
«comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un agricultor a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un agricultor a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en locales o instalaciones independientes reservados a tal fin;
«fondo mutual»: un régimen acreditado por un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que permite a los agricultores afiliados asegurarse y mediante el cual se efectúan pagos compensatorios a los agricultores que sufren pérdidas económicas;
«zonas Natura 2000»: las zonas agrícolas o forestales especiales definidas en el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE;
«desastres naturales»: terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios forestales de origen natural;
«inversión no productiva»: inversión que no da lugar a un incremento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación;
«operaciones previas a la transformación industrial»: la tala, el despiece, el descortezado, el tronzado, el almacenamiento, la aplicación de tratamientos protectores y el secado de la madera, así como todas las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20 000 m3 de madera en rollo para aserrado;
«otros fenómenos climáticos adversos»: condiciones meteorológicas desfavorables que no entran en la definición de fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural;
«regiones ultraperiféricas»: las regiones contempladas en el artículo 349, párrafo primero, del Tratado;
«plaga vegetal»: cualquier especie, cepa o biotipo de una planta, animal o agente patógeno perjudicial para las plantas o los productos vegetales;
«producción agrícola primaria»: la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos;
«transformación de productos agrícolas»: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta;
«agrupación u organización de productores»: agrupación u organización creada con uno de los fines siguientes:
adaptar la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de dicha agrupación u organización de productores a las exigencias del mercado;
comercializar conjuntamente los productos, incluidas la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;
establecer normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad;
otras actividades que puedan llevar a cabo agrupaciones u organizaciones de productores, como el desarrollo de capacidades empresariales y de comercialización, la organización y facilitación de procesos de innovación, la gestión conjunta de las tierras de los miembros, el uso de prácticas de cultivo y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, así como de prácticas y técnicas respetuosas con el bienestar de los animales;
«animal protegido»: cualquier animal protegido por la legislación nacional o de la Unión, incluidas especies animales para las que la legislación nacional establece normas específicas para preservar la población;
«mapa de ayudas regionales»: la lista de las zonas designadas por un Estado miembro con arreglo a las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional ( 7 ) y aprobadas por la Comisión;
«anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependan del resultado del proyecto;
«organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología;
«islas menores del mar Egeo»: las islas menores a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );
«pymes» o «microempresas y pequeñas y medianas empresas»: empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo I;
«inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad»: la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible; la adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad;
«servicios subvencionados»: una forma de ayuda en la que la ayuda se concede al beneficiario final indirectamente, en especie, y se paga al prestador del servicio o de la actividad en cuestión;
«activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos;
«coste de transacción»: cualquier coste adicional derivado del cumplimiento de un compromiso, pero que no puede imputarse directamente a su ejecución o no está incluido en los costes o las rentas no percibidas compensados directamente; y que pueden calcularse con arreglo a un coste estándar;
«costes de las pruebas de detección de la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) y la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)»: todos los costes, incluidos los de los kits de prueba y los de obtención, transporte, análisis, almacenamiento y destrucción de las muestras necesarias para el muestreo y las pruebas de laboratorio contempladas en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 );
«árboles forestales de cultivo corto»: especies arbóreas del código NC 06 02 9041 que serán determinadas por los Estados miembros, que están compuestas de cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o tocones permanecen en el suelo después de la cosecha y de los cuales surgen nuevos vástagos en la estación siguiente y con un ciclo máximo de cosecha que será fijado por los Estados miembros;
«empresa en crisis»: una empresa que cumple los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014;
«normas de la Unión»: las normas obligatorias recogidas en la legislación de la Unión en las que se establecen los niveles que deben alcanzar las empresas individuales, en particular en lo referente a medio ambiente, higiene y bienestar animal; no obstante, las normas u objetivos establecidos a escala de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales, no se considerarán normas de la Unión;
«joven agricultor»: un agricultor según determine un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 3
Condiciones de exención
Los regímenes de ayudas, las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartados 2 o 3, del Tratado y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del presente Reglamento, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayuda pertinente establecidas en el capítulo III del presente Reglamento.
Artículo 4
Umbrales de notificación
El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas individuales cuyo equivalente de subvención bruto supere los umbrales siguientes:
ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, tal como se contempla en el artículo 14: 600 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con el traslado de un edificio agrícola que conlleven una modernización de las instalaciones o un aumento de la capacidad de producción a que se refiere el artículo 16, apartado 4: 600 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas a que se refiere el artículo 17: 7,5 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal a que se refiere el artículo 31: 500 EUR por unidad de ganado mayor y año;
ayudas destinadas a compensar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 a que se refiere el artículo 33: 500 EUR por hectárea y año durante el período inicial no superior a cinco años y posteriormente 200 EUR por hectárea y año;
ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos a que se refiere el artículo 34: 600 EUR por hectárea y año para los cultivos anuales, 900 EUR por hectárea y año para los cultivos perennes especializados y 450 EUR por hectárea y año para otros usos de la tierra;
ayudas a la agricultura ecológica a que se refiere el artículo 35: 600 EUR por hectárea y año para los cultivos anuales, 900 EUR por hectárea y año para los cultivos perennes especializados y 450 EUR por hectárea y año para otros usos de la tierra;
ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en la explotación agrícola, a que se refiere el artículo 36: 600 000 EUR por empresa y por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal, a que se refiere el artículo 38: 7,5 millones EUR por proyecto;
ayudas a los costes en que incurran las empresas que participen en proyectos de grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 39: 2 millones EUR por empresa y por proyecto;
importes limitados de ayudas destinadas a las empresas que se beneficien de proyectos de grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 40: 500 000 EUR por proyecto de grupos operativos de la AEI;
ayudas a la forestación y a la creación de superficies forestales a que se refiere el artículo 41: 7,5 millones EUR por proyecto de creación;
ayudas destinadas a sistemas agroforestales a que se refiere el artículo 42: 7,5 millones EUR por proyecto de creación de sistema agroforestal;
ayudas para inversiones destinadas a incrementar la resiliencia y el valor medioambiental de ecosistemas forestales a que se refiere el artículo 44: 7,5 millones EUR por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a compensar las desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios a que se refiere el artículo 45: 500 EUR por hectárea y año durante el período inicial no superior a cinco años y posteriormente 200 EUR por hectárea y año;
ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques a que se refiere el artículo 46: 200 EUR por hectárea y año, con excepción de las ayudas contempladas en el artículo 46, apartado 8;
ayudas destinadas a servicios de asesoramiento en el sector forestal, a que se refiere el artículo 48: 200 000 EUR por empresa y año;
ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal, a que se refiere el artículo 49: 7,5 millones EUR por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, tal como se contempla en el artículo 50: 7,5 millones EUR por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a las inversiones en servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales a que se refiere el artículo 55: 10 millones EUR por proyecto de inversión;
ayudas destinadas a sufragar los gastos soportados por las pymes que participan en proyectos de DLP, designados como Leader en el marco del Feader a que se refiere el artículo 60: 2 millones EUR por empresa y por proyecto;
importes limitados de ayudas destinadas a las pymes que se beneficien de proyectos de DLP a que se refiere el artículo 61: 200 000 EUR por proyecto de DLP.
Artículo 5
Transparencia de las ayudas
A efectos del presente Reglamento, se considerarán ayudas transparentes las siguientes formas de ayuda:
las ayudas consistentes en subvenciones, bonificaciones de intereses y servicios subvencionados;
las ayudas consistentes en préstamos, siempre y cuando su equivalente de subvención bruto se haya calculado sobre la base del tipo de referencia vigente en el momento de la concesión;
las ayudas consistentes en garantías cuando se aplique una de las siguientes condiciones:
que el equivalente de subvención bruto se haya calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión,
que, antes de la aplicación de las ayudas, el método para calcular el equivalente de subvención bruto de la garantía haya sido aceptado sobre la base de la Comunicación sobre las Garantías, tras la notificación de dicho método a la Comisión en virtud de cualquier reglamento en materia de ayudas estatales adoptado por la Comisión y aplicable en ese momento, y dicho método aprobado tenga explícitamente en cuenta el tipo de garantías y el tipo de transacciones subyacentes en juego en el contexto de la aplicación del presente Reglamento;
las ayudas en forma de ventajas fiscales, cuando la medida en cuestión establezca un tope que garantice que no se supera el umbral aplicable;
las ayudas en forma de anticipos reembolsables, si el importe nominal total del anticipo reembolsable no supera los umbrales aplicables con arreglo al presente Reglamento o si, antes de la aplicación de la medida, el método para calcular el equivalente de subvención bruto del anticipo reembolsable ha sido aceptado tras su notificación a la Comisión;
las ayudas en forma de venta o arrendamiento de activos materiales por debajo de los tipos de mercado, si el valor se ha establecido mediante tasación de un perito independiente antes de la operación o por referencia a un parámetro público, actualizado con regularidad y generalmente aceptado.
A efectos del presente Reglamento, no se considerarán ayudas transparentes las siguientes formas de ayuda:
las ayudas consistentes en aportaciones de capital;
las ayudas consistentes en medidas de financiación de riesgo.
Artículo 6
Efecto incentivador
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información:
nombre y tamaño de la empresa;
la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización;
la ubicación del proyecto o de la actividad;
lista de costes subvencionables;
el tipo (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable o de otro tipo) y el importe de la financiación pública necesarios para el proyecto o actividad.
Se considerará que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar el cumplimiento de la condición establecida en el apartado 2, el Estado miembro ha verificado, antes de conceder las ayudas ad hoc de que se trate, que la documentación preparada por el beneficiario acredita que las ayudas tendrán uno o varios de los resultados siguientes:
un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a las ayudas;
un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas;
una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate;
en el caso de las ayudas ad hoc a la inversión, que el proyecto o actividad no se habría llevado a cabo como tal en la zona rural en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona rural en cuestión de no haber sido por las ayudas.
Estos requisitos no se aplicarán a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes.
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, se considerará que las medidas en forma de ventajas fiscales tienen un efecto incentivador si se cumplen las siguientes condiciones:
la medida establece un derecho a las ayudas de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional;
la medida ha sido adoptada y está en vigor antes de que se haya empezado a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados, excepto en los casos de regímenes fiscales sucesores, en los que la actividad ya estuviese cubierta por los regímenes anteriores en forma de ventajas fiscales.
Además, no obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, no será necesario que las siguientes categorías de ayudas tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen:
los regímenes de ayudas destinadas a la concentración parcelaria cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 15 o 53 y si:
el régimen de ayudas establece un derecho a las ayudas de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional, y
el régimen de ayudas ha sido aprobado y está en vigor antes de que el beneficiario haya contraído los costes subvencionables en virtud de los artículos 15 o 53;
las ayudas destinadas a actividades de información en el sector de la agricultura de conformidad con los artículos 21 y 22, consistentes en poner la información a disposición de un número indefinido de beneficiarios;
las ayudas destinadas a medidas de promoción en forma de publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24, apartado 2, letra b);
las ayudas destinadas a compensar las pérdidas causadas por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25;
las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las pérdidas causadas por dichas enfermedades animales o plagas vegetales, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26;
las ayudas destinadas a cubrir los costes de la eliminación y la destrucción de ganado muerto, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27, apartado 2, letras c), d), e) y f), y en el artículo 28, apartado 3, letra d);
las ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29;
las ayudas destinadas a compensar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 a que se refiere el artículo 33;
las ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36;
las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37;
las ayudas destinadas a investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola y forestal, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38;
las ayudas destinadas a reparar los daños causados en los bosques de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra d), cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 43;
las ayudas destinadas a actividades de información en el sector forestal de conformidad con los artículos 47 y 48, consistentes en poner la información a disposición de un número indefinido de beneficiarios;
las ayudas destinadas a la conservación de recursos genéticos forestales, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 51;
las ayudas destinadas a la participación de agricultores en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58;
las ayudas destinadas a las empresas que participan en proyectos de DLP y en proyectos del grupo operativo de la AEI o se benefician de dichos proyectos, si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 39, 40, 60 y 61.
Artículo 7
Intensidad de ayuda y costes subvencionables
Artículo 8
Acumulación
Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del presente Reglamento, podrán acumularse con:
cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.
Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el presente Reglamento o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.
Artículo 9
Publicación e información
El Estado miembro de que se trate garantizará la publicación en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión Europea ( 10 ) o en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional, de:
la información resumida a que se refiere el artículo 11 o un enlace a la misma;
el texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;
la información a que se refiere el anexo III sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a:
10 000 EUR para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria,
100 000 EUR en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.
En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas fiscales, las condiciones establecidas en el apartado 1 se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los siguientes tramos en millones EUR:
0,01 – 0,1 únicamente para la producción agrícola primaria;
0,1 – 0,5;
0,5 – 1;
1 a 2;
2 a 5;
5 a 10;
10 a 30;
30 y más.
La Comisión publicará en su sitio web:
la información resumida a la que se refiere el apartado 1;
los enlaces a las páginas web de las ayudas estatales de todos los Estados miembros a que se refiere el apartado 1.
CAPÍTULO II
Requisitos de procedimiento
Artículo 10
Retirada del beneficio de la exención por categorías
Cuando un Estado miembro conceda una ayuda que no cumpla las condiciones establecidas en los capítulos I, II y III del presente Reglamento, la Comisión, tras haber ofrecido a dicho Estado miembro la posibilidad de dar a conocer su opinión, podrá adoptar una decisión en la que se disponga que la totalidad o algunas de las futuras medidas de ayuda adoptadas por el Estado miembro de que se trate, que de otro modo cumplirían los requisitos del presente Reglamento, deberán notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Las ayudas que deban notificarse podrán limitarse a determinados tipos de ayudas, a las concedidas a determinados beneficiarios o a las ayudas adoptadas por determinadas autoridades del Estado miembro de que se trate.
Artículo 11
Informes
El informe anual también incluirá la información relativa a lo siguiente:
enfermedades animales o plagas vegetales a que se refiere el artículo 26;
la información meteorológica sobre el tipo, fecha, importancia relativa y localización de fenómenos climáticos que pueden asimilarse a un desastre natural a que se refiere el artículo 25 o los desastres naturales en el sector agrícola a que se refiere el artículo 37.
Artículo 12
Evaluación
En el caso de los regímenes de ayudas sujetos al requisito de evaluación con arreglo al apartado 1, los Estados miembros notificarán un proyecto de plan de evaluación del siguiente modo:
en un plazo de veinte días hábiles tras la entrada en vigor del régimen, si el presupuesto de ayuda estatal del régimen supera los 150 millones EUR en un año determinado o los 750 millones EUR en todo el período de duración del régimen;
en un plazo de treinta días hábiles a partir de un cambio importante que aumente el presupuesto del régimen a más de 150 millones EUR en un año determinado o de EUR 750 millones EUR a lo largo de todo el período de duración del régimen;
en un plazo de treinta días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos superiores a 150 millones EUR en cualquier año.
Artículo 13
Seguimiento
Los Estados miembros conservarán registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas ad hoc o de la última ayuda en virtud de un régimen de ayudas. El Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Categorías de ayudas
Artículo 14
Ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria
La inversión perseguirá al menos uno de los objetivos siguientes:
mejorar el funcionamiento y la sostenibilidad general de la explotación agrícola, en particular mediante la reducción de los costes de producción o la mejora y reorientación de la producción;
mejorar el entorno natural, las condiciones de higiene o los niveles de bienestar animal;
crear y mejorar las infraestructuras destinadas al desarrollo, adaptación y modernización de la agricultura, incluido el acceso a la propiedad de la tierra, la concentración y mejora parcelaria, la eficiencia energética, el suministro de energía sostenible y el ahorro de agua o energía;
restablecer el potencial productivo dañado por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, enfermedades animales y plagas vegetales, animales protegidos y prevenir de los daños causados por estos acontecimientos y factores; si los daños pueden estar relacionados con el cambio climático, los beneficiarios incluirán en su reparación, cuando proceda, medidas de adaptación al cambio climático;
contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, en particular mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono, así como la promoción de la energía sostenible y la eficiencia energética;
contribuir a la bioeconomía circular sostenible y promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química;
contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y preservar los hábitats y los paisajes.
Cuando la inversión se destine a la producción de biocombustibles, la capacidad de producción de las instalaciones de producción no será superior al equivalente del consumo medio anual de combustible de la explotación agrícola y el biocombustible producido no podrá venderse en el mercado.
Cuando la inversión se destine a la producción en las explotaciones agrícolas de energía térmica y electricidad procedente de fuentes renovables, las instalaciones de producción atenderán únicamente las necesidades energéticas del beneficiario y su capacidad de producción no será superior al equivalente del consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación. La venta de electricidad en la red solo estará permitida en la medida en que se respete el límite medio anual de autoconsumo.
Cuando la inversión corra a cargo de varios beneficiarios con el fin de atender sus propias necesidades de biocombustibles y energía, el consumo medio anual se acumulará a la cantidad equivalente al consumo medio anual de todos los beneficiarios.
Las inversiones en infraestructuras de energía renovable que consuman o produzcan energía cumplirán las normas mínimas de eficiencia energética, cuando existan tales normas a nivel nacional.
No serán subvencionables las inversiones en instalaciones cuyo objetivo fundamental sea la producción de electricidad a partir de la biomasa, salvo que se utilice un porcentaje mínimo de energía térmica que determinen los Estados miembros.
Los Estados miembros fijarán los umbrales de las proporciones máximas de cereales y otros cultivos ricos en almidón, azúcares y oleaginosas utilizados en la producción de bioenergía, incluidos los biocombustibles, correspondientes a los diferentes tipos de instalaciones con arreglo al artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001. Las ayudas destinadas a proyectos de inversión de bioenergía se limitarán a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado pasivo interno o cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada en el exterior del edificio, mientras que los terrenos adquiridos solo serán subvencionables hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate;
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, energía sostenible, eficiencia energética y la producción y el uso de energía renovable, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
los gastos de inversiones no productivas vinculadas a objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el apartado 3, letras e), f) y g);
en el caso de las instalaciones de regadío, los costes de las inversiones que cumplan las condiciones siguientes:
los Estados miembros han notificado a la Comisión, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), un plan hidrológico de cuenca para toda la zona en la que se realice la inversión, así como para cualquier otra zona en la que el medio ambiente pueda verse afectado por la inversión; en el programa de medidas correspondiente, se han especificado las medidas adoptadas en virtud del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrícola,
se haya instalado o deba instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada,
la inversión en la mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego será objeto de una evaluación ex ante para ofrecer ahorros de agua que reflejen los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente,
si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial que, según el correspondiente plan hidrológico de cuenca, no alcanzan un buen estado por razones relacionadas con la cantidad de agua o si las evaluaciones de riesgo y vulnerabilidad climática han determinado ( 13 ) que las masas de agua afectadas en buen estado podrían perder dicho estado por motivos relacionados con la cantidad de agua provocada por los efectos del cambio climático, debe lograrse una reducción efectiva del uso del agua que contribuya a la consecución y el mantenimiento del buen estado de esas masas de agua, tal y como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, Las condiciones de la frase anterior no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales,
el Estado miembro fijará porcentajes para el ahorro potencial de agua y la reducción efectiva del consumo de agua como condiciones de subvencionabilidad, a fin de garantizar una reducción efectiva de la cantidad de agua que fluye a través de los equipos en comparación con los niveles de 2014-2020 y, por tanto, evitar un retroceso con respecto a los objetivos en materia ambiental:
solo podrá concederse ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua si el suministro y el uso de dicha agua cumple el Reglamento (UE) n.o 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 );
en el caso de las inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola dañado por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales, plagas vegetales o animales protegidos, los costes subvencionables podrán incluir los costes soportados para restablecer el potencial productivo agrícola hasta el nivel en el que se encontraba antes de que se produjeran tales acontecimientos;
en el caso de las inversiones destinadas a la prevención de los daños causados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, enfermedades animales, plagas vegetales o animales protegidos, los costes subvencionables podrán incluir los costes de acciones preventivas específicas.
El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable.
No podrán concederse ayudas destinadas a cubrir los costes siguientes:
la compra de derechos de pago;
la compra y plantación de plantas anuales con excepción de las ayudas que cubran los costes a que se refiere el apartado 6, letra h);
las obras de drenaje;
la compra de animales, con excepción de las ayudas que cubran los costes a que se refiere el apartado 6, letra h), y la compra de perros guardianes;
la instalación de cables o cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones:
inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el apartado 3, letras e), f) y g), o con el bienestar animal;
inversiones realizadas por jóvenes agricultores;
inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 100 % para las siguientes inversiones:
inversiones no productivas vinculadas a los objetivos contemplados en el apartado 3, letras e), f) y g);
inversiones para el restablecimiento del potencial de producción a que se refiere el apartado 3, letra d), e inversiones relacionadas con la prevención y la reducción de los daños causados por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, o animales protegidos.
La intensidad de ayuda para el riego con arreglo al apartado 6, letra f), se limitará a uno o varios porcentajes que no superen:
el 80 % de los costes subvencionables en el caso de las inversiones en infraestructuras de riego en explotaciones agrícolas efectuadas con arreglo al apartado 6, letra f), inciso iii);
el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las inversiones en infraestructuras agrícolas destinadas al riego fuera de las explotaciones agrícolas;
el 65 % de los costes subvencionables en el caso de otras inversiones en infraestructuras de riego en explotaciones agrícolas.
Artículo 15
Ayudas destinadas a la concentración parcelaria
Las ayudas destinadas a la concentración parcelaria serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el capítulo I del presente Reglamento y se conceden exclusivamente para los gastos legales y administrativos, incluidos los costes en concepto de estudios, hasta el 100 % de los costes reales efectuados.
Artículo 16
Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas
El interés público aducido para justificar la concesión de ayudas en virtud del presente artículo se especificará en las disposiciones pertinentes del Estado miembro de que se trate.
A los efectos del presente apartado, la mera sustitución de un edificio o instalaciones existentes por un edificio o instalaciones nuevos y modernos sin modificar sustancialmente la producción o la tecnología correspondiente no se considerará modernización.
Artículo 17
Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado pasivo interno o cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada en el exterior del edificio, mientras que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate;
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones:
inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letras e), f) y g), o con una mejora del bienestar animal;
inversiones realizadas por jóvenes agricultores;
inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo.
Artículo 18
Ayudas iniciales destinadas a jóvenes agricultores y ayudas iniciales destinadas a actividades agrícolas
Artículo 19
Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola
Las ayudas no se concederán a:
organizaciones de productores, entidades u organismos, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrícolas y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos;
asociaciones agrarias que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de sustitución y gestión agrarios, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado;
agrupaciones, organizaciones o asociaciones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con el artículo 152, apartado 1, letra c), el artículo 152, apartado 3, o el artículo 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
los costes de alquiler de locales adecuados;
la adquisición de material de oficina;
los gastos del personal administrativo;
los costes generales y los gastos legales y administrativos;
la adquisición de equipos informáticos y los costes de adquisición o uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.
En caso de que se compren locales, los costes subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.
Los Estados miembros únicamente abonarán el último tramo tras haber comprobado la correcta ejecución de la medida.
Artículo 20
Ayudas destinadas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad
Las siguientes categorías de ayudas a los productores de productos agrícolas y a sus agrupaciones serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3:
ayudas destinadas a participar por primera vez en regímenes de calidad, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I;
ayudas destinadas a cubrir los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por o en nombre de la autoridad competente, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 4, 6, 7 y 8 del presente artículo y en el capítulo I;
ayudas destinadas a cubrir los costes de las actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y para la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 6, 7 y 8 del presente artículo y en el capítulo I.
Las ayudas contempladas en el apartado 1 se concederán a los siguientes regímenes de calidad:
los regímenes de calidad establecidos en virtud de:
la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe al vino,
el Reglamento (UE) n.o 1151/2012,
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ),
el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ),
el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 );
los regímenes de calidad, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los criterios siguientes:
la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes de calidad debe derivarse de obligaciones precisas que garanticen lo siguiente:
que el régimen de calidad esté abierto a todos los productores,
que los regímenes de calidad establezcan pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento sea comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control,
los regímenes de calidad deben ser transparentes y garantizar la plena trazabilidad de los productos agrícolas;
regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión – Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios ( 19 ).
Se abonará al organismo responsable de las medidas de control, al proveedor de investigación o al prestador del asesoramiento.
Artículo 21
Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información
Las ayudas también podrán abarcar intercambios de breve duración centrados en la gestión de las explotaciones y visitas a explotaciones.
Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) previsto en el plan estratégico de la PAC.
Las ayudas destinadas a las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
los costes de organización de la formación profesional, la adquisición de competencias, incluidos cursos de formación, seminarios, conferencias y sesiones de orientación, así como actividades de demostración y medidas de información;
los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes;
el coste de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes;
en el caso de proyectos de demostración en relación con las inversiones:
la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate,
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
los costes generales ligados a los gastos indicados en los incisos i) y ii), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos contemplados en los incisos i) y ii),
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de demostración, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
Las ayudas destinadas a los costes de los servicios de sustitución a que se hace referencia en el apartado 3, letra c), podrán pagarse directamente al prestador de los servicios de sustitución.
Las agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño, podrán realizar la prestación de las actividades contempladas en el apartado 2.
Cuando la prestación de las actividades mencionadas en el apartado 2 corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso a tales actividades.
Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate estará limitada a los costes de la prestación de las actividades mencionadas en el apartado 2.
En el caso de los proyectos de demostración contemplados en el apartado 3, letra d), el importe máximo de las ayudas se limitará a 100 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales.
Artículo 22
Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento
Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) previsto en el plan estratégico de la PAC.
El asesoramiento estará vinculado como mínimo a un objetivo específico contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, y abarcará al menos uno de los siguientes aspectos:
las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas BCAM establecidas en virtud de la sección 2, del capítulo I del título III, del Reglamento (UE) 2021/2115;
los requisitos establecidos por los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ), la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), el Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 22 ), el artículo 55 de Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 23 ) y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 24 );
las prácticas agrícolas que impiden el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos a que se refiere la Comunicación Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos ( 25 );
la gestión y prevención de riesgos;
la modernización, el refuerzo de la competitividad, la integración sectorial, la orientación al mercado y la promoción del espíritu empresarial y de la innovación, en particular para preparar y ejecutar proyectos de grupos operativos de la AEI;
las tecnologías digitales en la agricultura a que se refiere el artículo 114, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115;
la gestión sostenible de los nutrientes, incluido el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a que se refiere el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115;
las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, así como la salud y la seguridad en el trabajo y la asistencia social en las comunidades agrícolas;
la producción sostenible de piensos, la evaluación de piensos en términos de contenido de nutrientes y valores forrajeros, documentación, planificación y control de la alimentación de los animales de granja en función de las necesidades.
Las agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño, podrán prestar el servicio de asesoramiento.
Los Estados miembros velarán por que el prestador de servicios sea imparcial y no tenga conflicto de intereses.
Cuando la prestación de los servicios de asesoramiento corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para tener acceso al servicio.
Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de estas agrupaciones u organizaciones se limitará al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.
Artículo 23
Ayudas destinadas a servicios de sustitución en la explotación agrícola
Los servicios de sustitución en la explotación agrícola podrán ser prestados por agrupaciones y organizaciones de productores, independientemente de su tamaño. En tal caso, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para tener acceso al servicio.
Artículo 24
Ayudas destinadas a medidas de promoción de los productos agrícolas
Las ayudas cubrirán los costes siguientes:
la organización de concursos, ferias comerciales y exposiciones y la participación en los mismos;
publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas.
No obstante, esta restricción no se aplicará a la referencia al origen de los productos agrícolas cubiertos por:
los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letra a), a condición de que esta referencia corresponda exactamente a la protegida por la Unión;
los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras b) y c), a condición de que esta referencia sea secundaria en el mensaje.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes para la organización de concursos, ferias comerciales o exposiciones, y la participación en ellos:
los gastos de participación;
los gastos de viaje, y los gastos de transporte de animales y de los productos que se incluirán en la actividad de promoción;
costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento;
el alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento;
los premios simbólicos de hasta 3 000 EUR por premio y por ganador de un concurso.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes en el caso de las publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas:
los costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficiarios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación;
los costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre:
regímenes de calidad a los que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros y terceros países,
productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos.
Las ayudas se concederán en una de las siguientes formas:
en especie;
sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario;
por lo que se refiere a las ayudas destinadas a premios simbólicos, también en efectivo.
Cuando las ayudas se concedan en especie adoptarán la forma de un servicio subvencionado.
Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño.
Las ayudas destinadas a premios simbólicos a la que se hace referencia en el apartado 4, letra e), únicamente se abonarán al prestador de las medidas de promoción si el premio ha sido realmente concedido y previa presentación de una prueba de la concesión.
Cuando la prestación de los servicios de asesoramiento corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para la participación. Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate estará limitada a los costes de prestación de las medidas de promoción.
Artículo 25
Ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural
Las ayudas destinadas a reparar los daños causados por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural estarán sujetas a las siguientes condiciones acumulativas:
que la autoridad competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural;
que exista una relación causal directa entre el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y el daño sufrido por la empresa.
En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de las ayudas a las cuales la empresa tiene derecho.
El daño sufrido a causa del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural se calculará con respecto a cada beneficiario. Las ayudas podrán destinarse a lo siguiente:
el lucro cesante ocasionado por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y los medios de producción a que se refiere el apartado 8;
los daños materiales contemplados en el apartado 9.
El lucro cesante se calculará restando:
el resultado de multiplicar la cantidad de productos agrícolas producida durante el año en que se haya registrado el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, o cada año siguiente afectado por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,
del
resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producida durante el trienio precedente al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, o durante una media trienal basada en los cinco años anteriores al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, excluyendo los valores máximos y mínimos registrados, por el precio medio de venta obtenido.
Cuando una pyme tenga menos de tres años de antigüedad, a contar desde la fecha en que se produjo el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, la referencia al período de tres años que figura en el apartado 8, letra b), debe entenderse como una referencia a la cantidad producida y vendida por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, a saber, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, respectivamente, en el sector nacional o regional afectado por el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.
El lucro cesante podrá calcularse, bien a nivel de la producción agraria anual o bien a nivel de cultivo o ganado.
Al importe del lucro cesante podrán añadirse otros gastos contraídos por el beneficiario como consecuencia del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.
A dicho importe podrán restarse los gastos que no se hayan efectuado debido al fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.
Podrán utilizarse índices para calcular la producción agraria del beneficiario, a condición de que el método de cálculo utilizado permita determinar la pérdida real del beneficiario en el año en cuestión.
No rebasarán el coste de reparación o la disminución de valor justo de mercado causado por el desastre, concretamente la diferencia entre el valor del activo inmediatamente antes e inmediatamente después del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural.
Cuando la pérdida de ingresos del beneficiario mencionada en el apartado 8 se calcule en función del nivel de cultivo o ganado, únicamente se tendrán en cuenta los daños materiales relacionados con ese cultivo o ganado.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 90 % en zonas con limitaciones naturales.
Artículo 26
Ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales
Las ayudas estarán supeditadas a las siguientes condiciones:
se pagarán únicamente en relación con enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las cuales existan normas nacionales o de la Unión de carácter legal, reglamentario o administrativo;
serán parte de:
un programa público a escala de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate,
medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del Estado miembro,
medidas destinadas a erradicar o contener una plaga de los vegetales aplicadas de acuerdo al artículo 18, el artículo 28, apartados 1 y 2, el artículo 29, apartados 1 y 2, el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031,
medidas destinadas a prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429.
El programa y las medidas contempladas en la letra b) incluirán una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes.
En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de las ayudas a las cuales la empresa tiene derecho.
En el caso de medidas relativas a enfermedades animales, plagas vegetales o especies exóticas invasoras, es decir, especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, tal como se definen en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 ) y especies exóticas invasoras preocupantes para un Estados miembro, tal como se definen en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que aún no se hayan producido («medidas de prevención»), las ayudas cubrirán los siguientes costes subvencionables:
los controles sanitarios;
los análisis, incluidos los diagnósticos in vitro;
las pruebas y otras medidas de detección, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB;
la compra, almacenamiento, distribución y administración de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios y biocidas;
el sacrificio preventivo o eliminación de animales o la destrucción de productos de origen animal y plantas y la limpieza y desinfección o desinfestación de la explotación y del equipo;
el establecimiento o la mejora de medidas de bioseguridad.
En el caso de las medidas de control y erradicación, las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
las pruebas y otras medidas de detección en el caso de enfermedades de animales, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB;
la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios y biocidas;
el sacrificio o la eliminación y destrucción de animales y la destrucción de productos vinculados a ellos, o la destrucción de plantas, incluidos aquellos que murieron o se destruyeron como consecuencia de las vacunaciones u otras medidas ordenadas por las autoridades públicas competentes;
la limpieza, desinfección y desinfestación de la explotación y los equipos en función de la epidemiología y las características del patógeno o del vector.
En el caso de las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales, la compensación se calculará únicamente sobre la base de:
el valor de mercado de los animales sacrificados o eliminados o que hayan muerto o de los productos vinculados a los mismos, o de las plantas destruidas:
como resultado de la enfermedad animal o la plaga vegetal,
como parte de un programa público o medida a que se refiere el apartado 2, letra b);
el lucro cesante provocado por las obligaciones de cuarentena, las dificultades para la reconstitución de rebaños o la replantación y la rotación de cultivos obligatoria impuesta como parte de un programa público o medida tal como se contempla en el apartado 2, letra b);
los costes de sustitución de los equipos destruidos por orden de las autoridades competentes del Estado miembro.
A los efectos del párrafo primero, letra a), el valor de mercado se determinará en función del valor de los animales, productos y plantas inmediatamente antes de la sospecha o confirmación de la enfermedad animal o plaga vegetal.
A la compensación calculada de conformidad con el apartado 10 se restará:
cualquier gasto que no esté directamente provocado por la enfermedad animal o la plaga vegetal que el beneficiario habría sufragado en otras circunstancias;
cualquier ingreso obtenido de la venta de productos relacionados con los animales sacrificados o descartados o con las plantas destruidas con fines de prevención o erradicación por orden de las autoridades competentes.
Las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales se limitarán a los costes y daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales con respecto a las cuales la autoridad competente del Estado miembro:
haya reconocido oficialmente un brote, en el caso de las enfermedades animales, o
haya reconocido oficialmente su presencia, en el caso de las plagas vegetales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las ayudas en relación con los costes subvencionables contemplados en las siguientes disposiciones podrán concederse directamente al beneficiario sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por este:
apartado 8, letras d) y e), y apartado 9, letra b), en el caso de enfermedades animales o plagas vegetales;
apartado 8, letra e), y apartado 9, letra c), en el caso de plagas vegetales y para la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo.
Artículo 27
Ayudas destinadas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto
Las ayudas cubrirán los costes siguientes:
los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos;
los costes de las pruebas efectuadas por terceros o por cuenta de terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, excluyendo los controles realizados por el ganadero y los controles habituales de la calidad de la leche;
la retirada del ganado muerto;
la destrucción del ganado muerto;
la retirada y destrucción del ganado muerto, cuando las ayudas se financien mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la destrucción de dicho ganado, siempre que esas tasas y contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico;
los costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de la EET a dicho ganado muerto o en caso de un brote de una enfermedad animal, contemplado en el artículo 26, apartado 3.
Las ayudas destinadas a sufragar los costes de las primas pagadas por los ganaderos por los seguros que cubren los costes de retirada y destrucción del ganado muerto a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 2.
Para facilitar la administración de las ayudas contempladas en el apartado 2, letras c), d), e) y f), estas podrán abonarse a los operadores económicos u organismos que:
desarrollen su actividad en fases posteriores a las de las empresas activas en el sector ganadero;
presten servicios relacionados con la retirada y destrucción de animales muertos.
La intensidad de ayuda se limitará:
al 70 % de los costes de las pruebas a que se refiere el apartado 2, letra b);
al 75 % de los costes relacionados con la destrucción a que se refiere el apartado 2, letra d);
al 100 % de los costes administrativos a que se refiere el apartado 2, letra a), y de los costes relacionados con la retirada y destrucción a que se refiere el apartado 2, letras c), e) y f).
Artículo 28
Ayudas destinadas al pago de primas de seguros y a contribuciones financieras a fondos mutuales
Las ayudas destinadas al pago de primas de seguros no deberán:
suponer un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros;
limitarse al seguro prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros;
estar condicionadas a que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro en cuestión.
►M1 El seguro o la contribución al fondo mutual tendrán como finalidad cubrir pérdidas causadas por cualquiera de los hechos siguientes: ◄
desastres naturales;
un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural y otros fenómenos climáticos adversos;
enfermedades animales, plagas vegetales o animales protegidos;
las primas pagadas por los agricultores en concepto de seguros que cubran los costes de retirada y destrucción de ganado muerto.
►M1 El seguro o la contribución al fondo mutual: ◄
compensará únicamente el coste de reparación de las pérdidas contempladas en el apartado 3;
no impondrá ni especificará el tipo o cantidad de la futura producción agrícola.
El fondo mutual de que se trate cumplirá las siguientes condiciones acumulativas:
estar acreditado por la autoridad competente del Estado miembro de conformidad con el Derecho nacional;
contar con una política transparente con respecto a las sumas abonadas al fondo mutual o retiradas del mismo;
aplicar normas claras de atribución de responsabilidades por las deudas que puedan contraerse.
Artículo 29
Ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos
Los costes subvencionables podrán comprender lo siguiente:
animales matados o plantas destruidas: los costes subvencionables se basarán en el valor de mercado de los animales matados o de las plantas destruidas por animales protegidos;
costes indirectos: costes veterinarios derivados del tratamiento de los animales heridos y los costes laborales relacionados con la búsqueda de animales desaparecidos, así como el lucro cesante debido al menor rendimiento de la producción relacionado con los ataques de animales protegidos;
los daños materiales de los activos siguientes: equipos, maquinaria y edificios agrícolas y existencias; el cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del hecho perjudicial; no superará el coste de reparación ni la disminución del valor justo de mercado causada por el hecho perjudicial, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de ese hecho.
A este importe se le restarán los gastos que no se hayan efectuado a causa del hecho perjudicial y que, de lo contrario, el beneficiario tendría que haber sufragado.
Artículo 30
Ayudas destinadas a la conservación de los recursos genéticos en la agricultura
A los efectos del presente artículo, se entenderá por:
«conservación in situ»: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de las razas de animales de explotación o de especies vegetales cultivadas, en el entorno de cría y cultivo donde han desarrollado sus propiedades distintivas;
«conservación en la explotación»: la conservación in situ y el desarrollo en la explotación;
«conservación ex situ»: la conservación de material genético para la agricultura fuera de su hábitat natural;
«colección ex situ»: una colección de material genético para la agricultura conservado fuera de su hábitat natural.
Los compromisos de criar razas locales en peligro de abandono o de preservar los recursos fitogenéticos amenazados de erosión genética incluirán uno de los siguientes elementos:
criar animales de explotación de razas locales amenazadas;
preservar los recursos fitogenéticos naturalmente adaptados a las condiciones locales y regionales y amenazados de erosión genética.
Las ayudas cubrirán los costes de las operaciones siguientes:
actividades específicas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la agricultura, entre ellas la creación en internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, y de colecciones ex situ y bases de datos;
actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la agricultura de la Unión;
actividades complementarias: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.
Artículo 31
Ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal
Los compromisos en favor del bienestar animal que pueden optar a ayudas incluirán normas de producción más exigentes en uno de los siguientes campos:
agua, piensos y cuidados animales de acuerdo con las necesidades naturales de los animales;
condiciones de estabulación que mejoren la comodidad y la libertad de movimiento de los animales, por ejemplo, un aumento del espacio disponible, revestimientos de los suelos, luz natural o control microclimático, así como condiciones de estabulación para partos en total libertad o estabulación en grupo, en función de las necesidades naturales de los animales;
condiciones que permitan la expresión de comportamientos naturales, como el enriquecimiento del entorno vital o el destete tardío;
acceso al exterior y pastoreo;
prácticas que aumenten la robustez y la longevidad de los animales, incluidas las razas de crecimiento más lento;
prácticas que eviten la mutilación o castración de los animales; en casos específicos en los que se considere necesario mutilar o castrar animales, se deberán utilizarse anestésicos, analgésicos y antiinflamatorios o se recurrirá a la inmunocastración;
medidas sanitarias para la prevención de enfermedades no transmisibles, que no requieran el uso de sustancias medicinales, como vacunas, insecticidas o fármacos antiparasitarios.
Artículo 32
Ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola
Serán subvencionables las siguientes formas de cooperación:
la cooperación entre diferentes empresas del sector agrícola, la cadena alimentaria y otros agentes del sector agrícola, incluidas las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales, que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural;
la creación de grupos (clusters) y redes;
la sucesión en las explotaciones, en particular para el relevo generacional a nivel de explotación (las ayudas se limitarán a los agricultores que hayan alcanzado o vayan a alcanzar la edad de jubilación al final de la operación, determinada por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su legislación nacional).
Las ayudas se podrán conceder para la cooperación relacionada con las actividades siguientes:
proyectos piloto;
desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario, siempre que se refiera a productos agrícolas;
cooperación entre pequeños productores del sector agrícola al objeto de organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;
cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;
actividades de promoción en un contexto local relacionadas con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;
acciones colectivas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático;
acciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales en curso, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables ( 28 ) y la conservación de los paisajes agrícolas;
cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución dirigida al suministro sostenible de biomasa para la producción de alimentos, siempre que el resultado sea un producto agrícola y la producción de energía para consumo propio;
aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los mencionados en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Serán subvencionables los siguientes costes, en la medida en que se refieran a actividades agrarias:
los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar un proyecto de cooperación;
los costes de estudios de la zona de que se trate, de estudios de viabilidad y de elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060;
los costes de funcionamiento de la cooperación;
los costes de las operaciones que vayan a ejecutarse, incluidos los costes relacionados con la animación;
costes de actividades de promoción.
Artículo 33
Ayudas destinadas a paliar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000
Las ayudas solo se abonarán con respecto a las siguientes zonas agrícolas:
las zonas agrícolas de la red Natura 2000;
otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura y la ganadería que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; estas superficies no superarán el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 cubiertas por el ámbito territorial del plan estratégico de la PAC correspondiente.
Artículo 34
Ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos
Los Estados miembros solo concederán ayuda para compromisos que vayan más allá de:
los requisitos legales de gestión y las normas BCAM pertinentes establecidos en el título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;
los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;
las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agrícola de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.
▼M1 —————
Los compromisos de extensificación de la ganadería cumplirán al menos las siguientes condiciones:
la totalidad de la superficie de pastos de la explotación será gestionada y mantenida para evitar el sobrepastoreo y el infrapastoreo;
la carga ganadera se determinará teniendo en cuenta la totalidad de los animales que pasten en la explotación o, cuando se trate de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de elementos fertilizantes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en el compromiso en cuestión.
Artículo 35
Ayudas destinadas a la agricultura ecológica
Los Estados miembros solo concederán ayuda para compromisos que vayan más allá de:
los requisitos legales de gestión y las normas BCAM pertinentes establecidos en el título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;
los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias pertinentes establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;
las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agrícola de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 36
Ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes destinados a la conservación del patrimonio cultural y natural:
costes de inversión en activos materiales;
obras capitalizadas.
Artículo 37
Ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola
Las ayudas estarán supeditadas a las siguientes condiciones:
que la autoridad pública competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente que el fenómeno constituye un desastre natural;
que exista una relación causal directa entre el desastre natural y los daños sufridos por la empresa.
En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de las ayudas a las cuales la empresa tiene derecho.
Las ayudas podrán destinarse a lo siguiente:
la pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y los medios de producción a que se refiere el apartado 8;
los daños materiales contemplados en el apartado 9.
El lucro cesante se calculará restando:
el resultado de multiplicar la cantidad de productos agrícolas producida durante el año en que se haya registrado el desastre natural, o en cada año siguiente afectado por la destrucción total o parcial de los medios de producción, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año,
del
resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producida durante el período de tres años anterior al desastre natural o una media trienal establecida sobre la base de un período de cinco años anterior al desastre natural, excluyendo los valores máximos y mínimos registrados, por el precio de venta medio obtenido.
Cuando una pyme tenga menos de tres años de antigüedad, a contar desde la fecha en que se produjo el desastre natural, la referencia al período de tres años que figura en el apartado 8, letra b), debe entenderse como una referencia a la cantidad producida y vendida por una empresa media del mismo tamaño que la solicitante, es decir, una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según el caso, en el sector nacional o regional afectado por el desastre natural.
El lucro cesante podrá calcularse, bien a nivel de la producción agraria anual o bien a nivel de cultivo o ganado.
Dicho importe podrá incrementarse con otros costes soportados por el beneficiario directamente relacionados con el desastre natural.
A dicho importe podrán restarse los gastos que no se hayan efectuado debido al desastre natural.
Para calcular la producción agrícola anual del beneficiario se podrán utilizar índices, siempre y cuando el método de cálculo utilizado permita determinar las pérdidas reales del beneficiario en el año en cuestión.
No excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por el desastre, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre.
Artículo 38
Ayudas destinadas a investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal
Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en un sitio web de acceso público a escala nacional o regional la siguiente información:
la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;
los objetivos del proyecto subvencionado;
una fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;
la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;
una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.
Serán subvencionables los costes siguientes:
los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
los costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el período del mismo y en las siguientes condiciones:
en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados,
en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente soportados;
los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Artículo 39
Ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las empresas que participan en proyectos de un grupo operativo de la AIE
Los siguientes costes serán subvencionables para los proyectos de grupos operativos de la AEI:
los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar implementar un proyecto de grupo operativo de la AEI;
la ejecución de las operaciones aprobadas;
la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo;
los costes de explotación vinculados a la gestión de la ejecución del proyecto de grupo operativo de la AEI;
la animación de la comunidad AEI con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
Artículo 40
Importes limitados de ayudas destinadas a las empresas que se beneficien de proyectos de grupos operativos de la AEI
Artículo 41
Ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales
Las ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales podrán incluir operaciones de inversión.
Las ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales relacionadas con operaciones de inversión cubrirán los costes subvencionables siguientes:
la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de la adquisición de tierras si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
los costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.
Las ayudas que se concedan en el marco de un plan estratégico de la PAC y que se otorguen en forma de instrumentos financieros podrán cubrir otros costes subvencionables distintos de los mencionados en el párrafo primero, siempre que los costes sean plenamente subvencionables en virtud del correspondiente plan estratégico de la PAC y que las ayudas se ejecuten tras la aprobación del plan estratégico pertinente por parte de la Comisión.
El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable excepto cuando las ayudas se concedan en el marco de un plan estratégico de la PAC en forma de instrumentos financieros.
Se subvencionarán los costes de instauración siguientes:
los costes del material de plantación y de multiplicación;
los costes de plantación y los directamente vinculados a la misma;
los costes de otras operaciones conexas como el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con los materiales de prevención y protección necesarios;
los costes de la reposición de marras durante el primer año y la reposición de marras a pequeña escala durante los primeros años siguientes a la plantación. Los costes de la reposición de marras a gran escala solo podrán subvencionarse con arreglo al artículo 43.
No se concederán ayudas destinadas a plantar los árboles siguientes:
árboles forestales de cultivo corto;
árboles de Navidad;
árboles de crecimiento rápido para la producción de energía;
especies que no sean autóctonas en la zona, excepto cuando las ayudas se otorguen en el marco del plan estratégico de la PAC;
inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de conformidad con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación ( 30 ).
Este requisito no se aplica a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes.
En el contexto de las ayudas a la forestación y la creación de superficies forestales, se aplicarán los siguientes requisitos medioambientales mínimos:
la selección de las especies que se vayan a plantar y de las superficies y métodos que se vayan a emplear evitarán la reforestación inadecuada de hábitats sensibles, como las turberas y los humedales, y efectos negativos en zonas de alto valor ecológico, incluidas las zonas donde se practica una agricultura de elevado valor natural. De conformidad con la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE sobre zonas designadas como Natura 2000, solo se permitirá la forestación compatible con los objetivos de gestión de los lugares en cuestión y acordada con la autoridad del Estado miembro responsable de la aplicación de Natura 2000;
la selección de especies, variedades, ecotipos y procedencias de los árboles tendrá en cuenta la necesaria capacidad de adaptación al cambio climático y a los desastres naturales, las condiciones edafológicas e hidrológicas de la zona de que se trate y el posible carácter invasivo de las especies en condiciones locales definidas por los Estados miembros. El beneficiario estará obligado a proteger y cuidar el bosque al menos durante el período para el que se pague la prima para cubrir las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento. Ello incluirá cuidados silvícolas, aclareos o pastoreo, según proceda, con el fin de garantizar el crecimiento futuro del bosque, regular la competencia con la vegetación herbácea y evitar la acumulación de maleza fácilmente inflamable. En lo que atañe a las especies de crecimiento rápido, los Estados miembros definirán el tiempo mínimo y máximo antes de la tala. El tiempo mínimo no será inferior a ocho años y el máximo no será superior a veinte años;
en los casos en los que, por condiciones del suelo, medioambientales o climáticas difíciles, incluida la degradación medioambiental, no quepa esperar que la plantación de especies leñosas facilite la aparición de una cubierta forestal tal como se define en la legislación nacional aplicable, el Estado miembro de que se trate podrá permitir al beneficiario adoptar otra cubierta de vegetación leñosa, como arbustos y matas adecuados a las condiciones locales. El beneficiario ofrecerá el mismo nivel de cuidado y protección aplicable a los bosques;
en el caso de operaciones de forestación que ocasionen la creación de bosques de un tamaño superior a un determinado umbral, que será fijado por los Estados miembros, la operación consistirá en una de las siguientes opciones:
la plantación de especies ecológicamente adaptadas o especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate y que, de acuerdo con la evaluación de los impactos, no amenacen a la biodiversidad ni a los servicios de los ecosistemas ni tengan efectos adversos en la salud humana,
una mezcla de especies de árboles que o bien incluya al menos un 10 % de latifoliadas por zona, o bien un mínimo de tres especies o variedades de árboles, de las cuales la menos abundante constituya al menos el 10 % del total.
Artículo 42
Ayudas destinadas a sistemas agroforestales
Excepto cuando las ayudas se concedan en forma de instrumentos financieros, las ayudas destinadas a sistemas agroforestales relacionadas con operaciones de inversión incluirán los costes subvencionables siguientes:
la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de la adquisición de tierras si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
los costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes.
El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable excepto cuando las ayudas se concedan en el marco de un plan estratégico de la PAC en forma de instrumentos financieros.
El párrafo primero no se aplicará a las ayudas que se concedan en forma de instrumentos financieros.
Serán subvencionables los siguientes costes de implantación, regeneración o renovación de los sistemas agroforestales:
los costes para la plantación de árboles, incluidos los costes del material de plantación, la plantación, el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con los materiales necesarios de prevención y protección;
los costes para la transformación de los bosques o de otras superficies forestales existentes, incluidos los costes de tala, clareo y poda de los árboles y de protección contra los animales de pasto;
otros costes directamente vinculados a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales, como los costes de los estudios de viabilidad, del plan de creación, del estudio del suelo, de la preparación y de la protección del suelo;
los costes de silvopastoreo, a saber, el sistema de regadío de los pastos y las instalaciones de protección;
los gastos del tratamiento necesario ligados a la implantación, regeneración o renovación de un sistema agroforestal, incluidos el riego y el corte;
los costes de replantación durante el primer año tras la implantación, regeneración o renovación de un sistema agroforestal.
Los costes de mantenimiento subvencionables pueden corresponder a las zonas de árboles existentes, a la escarda, la poda y el clareo y a las acciones e inversiones en materia de protección tales como cercados o tubos de protección individual.
Los Estados miembros determinarán la estructura y la composición de los sistemas agroforestales teniendo en cuenta:
las condiciones edafoclimáticas y medioambientales locales;
las especies forestales;
la necesidad de garantizar la utilización agrícola sostenible de las tierras.
Artículo 43
Ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños en los bosques
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
la creación de infraestructuras de protección, incluidos los costes de mantenimiento en el caso de cortafuegos;
las actividades locales de prevención a pequeña escala contra incendios u otros peligros naturales, incluidos los costes de la utilización de animales de pasto, como establos, abrevaderos, vallas y transporte de los animales;
la implantación y mejora de las instalaciones de vigilancia de incendios forestales, plagas y enfermedades y de los equipos de comunicación;
la reparación del potencial forestal dañado por incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático.
En el caso de la reparación del potencial forestal a que se refiere el apartado 2, letra d), las ayudas estarán supeditadas a las siguientes condiciones:
el reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate de que se ha producido el incendio, desastre natural, fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, otro fenómeno climático adverso, plaga vegetal, catástrofe o suceso derivado del cambio climático y la presentación, por parte de los beneficiarios, de pruebas de instrumentos adecuados de gestión del riesgo para hacer frente a la posibilidad de que el hecho perjudicial se produzca en el futuro, cuando corresponda;
el reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión de que se han aplicado las medidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 para combatir, erradicar o contener una plaga vegetal;
en el caso de las ayudas contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la presentación por parte de los beneficiarios de pruebas de que dicha reparación incluirá medidas de adaptación al cambio climático, a menos que dichas medidas de adaptación formen parte integrante del régimen y se apliquen a todos los beneficiarios.
La lista de las especies de plagas vegetales que causen o puedan causar daños se incluirá en el régimen de ayuda o en la ayuda ad hoc presentada por el Estado miembro de que se trate.
En el caso de la reparación del potencial forestal a que se refiere el apartado 2, letra d), las ayudas a grandes empresas estarán supeditadas a la presentación de información pertinente procedente de un plan de ordenación forestal o de un instrumento equivalente de conformidad con las Directrices Generales para la Gestión Sostenible de los Bosques en Europa. Este requisito no se aplica a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes.
Las ayudas concedidas para los costes subvencionables contemplados en el apartado 2, letra d), y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes subvencionables, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.
Artículo 44
Ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
Salvo que se conceda en forma de instrumentos financieros, las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de la adquisición de tierras si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
los costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes;
los costes del material de plantación y de multiplicación;
los costes de plantación y los directamente vinculados a la misma;
los costes de otras operaciones conexas como el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con los materiales de prevención y protección necesarios;
los costes de la reposición de marras durante el primer año y la reposición de marras a pequeña escala durante los primeros años siguientes a la plantación; los costes de la reposición de marras a gran escala solo podrán subvencionarse con arreglo al artículo 43.
El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable excepto cuando las ayudas se concedan en el marco de un plan estratégico de la PAC en forma de instrumentos financieros.
Artículo 45
Ayudas destinadas a paliar las desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios
Las ayudas se abonarán únicamente en relación con las siguientes zonas forestales:
zonas forestales de la red Natura 2000;
los elementos del paisaje que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; que no superarán el 5 % de las zonas incluidas en la red Natura 2000 cubiertas por el ámbito de aplicación territorial del plan estratégico de la PAC de que se trate.
Artículo 46
Ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques;
Artículo 47
Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal
Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del SCIA previsto en el plan estratégico de la PAC.
Las ayudas también podrán cubrir intercambios de breve duración sobre gestión forestal y visitas forestales que se centrarán, en particular, en métodos o tecnologías de silvicultura sostenible, en el desarrollo de nuevas oportunidades empresariales y nuevas tecnologías, y en la mejora de la resiliencia forestal.
Las ayudas destinadas a las actividades de demostración podrán cubrir los costes de inversión pertinentes.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
los costes de organización y prestación de intercambio de conocimientos o actividades de información;
en el caso de proyectos de demostración relacionados con inversiones:
la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un máximo del 10 % de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de la adquisición de tierras si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC,
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
los costes generales ligados a los gastos indicados en los incisos i) y ii), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en los incisos i) y ii),
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes.
El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable.
Artículo 48
Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento en el sector forestal
Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del SCIA previsto en el plan estratégico de la PAC.
Los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten servicio.
Artículo 49
Ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal
El párrafo primero no se aplicará a las ayudas que se concedan en forma de instrumentos financieros.
Este requisito no se aplica a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes.
Las ayudas podrán cubrir inversiones que afecten a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de los bosques. Si las ayudas se conceden fuera del marco de un plan estratégico de la PAC, solo incluirá lo siguiente:
el acceso a terrenos forestales;
la concentración y mejora parcelaria;
el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética, el suministro y ahorro de agua;
el uso de ganado en lugar de maquinaria;
el establecimiento de instalaciones de almacenamiento temporal.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo del resto de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de las tierras adquiridas para conservación del medio ambiente si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
la compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos, incluido el uso de ganado en lugar de maquinaria, hasta el valor de mercado del producto;
los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
los costes de instauración de planes de gestión forestal y sus instrumentos equivalentes.
Los siguientes costes no se considerarán subvencionables excepto cuando las ayudas se concedan en forma de instrumentos financieros en el marco de un plan estratégico de la PAC:
los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero, excepto los mencionados en el apartado 5, letras a) y b), tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro, y
el capital de explotación.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones:
inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letras e), f) y g);
inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo.
Artículo 50
Ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo del resto de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de las tierras adquiridas para conservación del medio ambiente si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
los costes de instauración de planes de gestión forestal y sus equivalentes.
Los siguientes costes no se considerarán subvencionables excepto cuando las ayudas se concedan en forma de instrumentos financieros en el marco de un plan estratégico de la PAC:
los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro, y
el capital de explotación.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones:
inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letras e), f) y g);
inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo.
Artículo 51
Conservación de los recursos genéticos forestales
A los efectos del presente artículo, se entenderá por:
«conservación in situ»: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies viables en su entorno natural;
«conservación en la explotación forestal»: la conservación in situ y el desarrollo en la explotación forestal;
«conservación ex situ»: la conservación de material genético para la silvicultura fuera de su hábitat natural;
«colección ex situ»: una colección de material genético para la silvicultura conservado fuera de su hábitat natural.
Las ayudas cubrirán los costes de las operaciones siguientes:
actividades específicas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura, entre ellas la creación en internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas las actividades de conservación en la explotación forestal, y de colecciones ex situ y bases de datos;
actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de los recursos genéticos en la silvicultura de la Unión;
actividades complementarias: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.
Artículo 52
Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
los costes del alquiler de locales adecuados, a precios de mercado;
los costes de la adquisición de material de oficina;
los costes del personal administrativo y costes de un gestor forestal cualificado;
los costes generales y los gastos legales y administrativos;
los costes de adquisición de equipos informáticos y los costes de adquisición o uso de programas informáticos y soluciones en la nube o similares;
en caso de compra de locales, un importe correspondiente a los gastos de alquiler a precios de mercado.
Artículo 53
Ayudas destinadas a la concentración parcelaria forestal
Artículo 54
Ayudas destinadas a la cooperación en el sector forestal
Serán subvencionables las siguientes formas de cooperación:
la cooperación entre diferentes empresas del sector forestal y otros agentes dedicados a los sectores agrícola y forestal que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, incluidas las agrupaciones de productores y las cooperativas;
la creación de grupos (clusters) y redes.
Las ayudas se podrán conceder para la cooperación relacionada en particular con las actividades siguientes:
proyectos piloto;
desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal;
cooperación entre pequeños operadores del sector forestal al objeto de organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos;
cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;
actividades de promoción en un contexto local relacionadas con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;
acciones colectivas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático;
aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los mencionados en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 32 de dicho Reglamento.
Serán subvencionables los siguientes costes, en la medida en que se refieran a actividades forestales:
los costes de estudios de la zona de que se trate, de estudios de viabilidad y de elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060;
los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un «coordinador»;
los costes de las operaciones que vayan a ejecutarse;
los costes de actividades de promoción;
los costes de elaboración de planes de ordenación forestal o instrumentos equivalentes.
Artículo 55
Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales
Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes:
ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes:
como ayuda cofinanciada por el Feader,
como financiación nacional complementaria de las ayudas cofinanciadas por el Feader;
ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a).
Las ayudas cubrirán:
las inversiones destinadas a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras cuyos costes subvencionables no superen los 2 millones EUR («infraestructuras de pequeña escala»), con excepción de las inversiones en energía renovable y eficiencia energética y en infraestructuras de banda ancha, que no serán subvencionables;
las inversiones destinadas a la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidos servicios sociales, actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes;
las inversiones destinadas al uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras turísticas de pequeña escala;
las inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica;
las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados en núcleos de población rural o junto a ellos, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.
Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
los costes de elaboración y actualización de los planes de desarrollo y gestión relativos a las zonas rurales y sus servicios básicos, y a parajes de gran valor natural;
los costes de preparación de los estudios asociados al patrimonio cultural y natural, los paisajes rurales y los parajes de gran valor natural;
los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales;
los costes vinculados a acciones de sensibilización medioambiental.
Los costes de las obras capitalizadas también podrán acogerse a las ayudas mencionadas en el apartado 3, letra d).
El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable. Las ayudas no se concederán como ayuda de explotación.
A fin de no superar la intensidad máxima de ayuda, en el caso de las actividades mencionadas en el apartado 3, letras b), c) y d), los ingresos netos se deducirán previamente de los costes subvencionables sobre la base de previsiones razonables o mediante un mecanismo de reembolso. De manera alternativa, en el caso de las ayudas que no superen 1 millón EUR, la intensidad máxima de ayuda podrá fijarse en el 80 % de los costes subvencionables.
Cuando el traslado de las actividades o la transformación de edificios u otras instalaciones dé lugar a su modernización o a un aumento de la capacidad de producción, además del desmantelamiento, retirada y reconstrucción de instalaciones existentes a que se refiere el párrafo primero, las intensidades de ayuda no superarán la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales vigente en el momento de la concesión de las ayudas en la zona en cuestión con respecto a los costes relacionados con la modernización de las instalaciones o el aumento de la capacidad de producción. No se considerará que está relacionada con la modernización la simple sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un edificio o instalaciones nuevos actualizados que no cambien esencialmente la producción o la tecnología utilizada.
Artículo 56
Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales
Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes:
ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes:
ayuda cofinanciada por el Feader,
financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i);
ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a).
Las ayudas se concederán a las categorías de beneficiarios siguientes:
agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación en zonas rurales que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas;
microempresas y pequeñas empresas en las zonas rurales;
personas físicas en zonas rurales.
El plan empresarial describirá lo siguiente:
la situación económica inicial del beneficiario;
los objetivos intermedios y finales relativos al desarrollo de las nuevas actividades del beneficiario;
detalles de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades del beneficiario, tales como datos de las inversiones, la formación o el asesoramiento.
El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años.
Artículo 57
Ayudas destinadas a la participación por primera vez de los agricultores en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios
Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes:
ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes:
ayuda cofinanciada por el Feader,
financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i);
ser idénticas a la intervención pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a).
Las ayudas se concederán para participar por primera vez en uno de los siguientes tipos de regímenes de calidad:
regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios establecidos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012;
regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios, incluidos los regímenes de certificación que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplan los criterios siguientes:
la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes es el resultado de obligaciones precisas que garanticen como mínimo uno de los siguientes elementos:
podrán optar a los regímenes todos los productores,
los regímenes establecerán pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento será comprobado por las autoridades públicas o por un organismo de control independiente,
los regímenes serán transparentes y garantizarán la plena trazabilidad de los productos;
regímenes voluntarios de certificación de productos alimenticios que, según hayan reconocido los Estados miembros de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión «Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios» ( 32 ).
Artículo 58
Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad
Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes:
ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes:
ayuda cofinanciada por el Feader,
financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i);
ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a).
Los costes subvencionables serán los costes de actividades que tengan las características siguientes:
estar diseñadas para inducir a los consumidores a adquirir los productos alimenticios o el algodón cubiertos por un régimen de calidad al que se hace referencia en el artículo 57, apartado 3;
resaltar las características o ventajas específicas del producto alimenticio o del algodón, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar animal y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.
Artículo 59
Ayudas destinadas a la cooperación en zonas rurales
Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes:
ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes:
ayuda cofinanciada por el Feader,
financiación nacional suplementaria a las ayudas contempladas en el inciso i);
ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a).
Serán subvencionables las siguientes formas de cooperación:
la cooperación entre empresas y otros agentes a que se refiere el apartado 3 del presente artículo;
la creación de grupos (clusters) y redes.
Las ayudas se podrán conceder a la cooperación relacionada con las actividades siguientes:
proyectos piloto;
desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector alimentario;
cooperación entre pequeños agentes en la organización de procesos de trabajo conjuntos y puesta en común de instalaciones y recursos y en el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural;
cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales;
actividades de promoción en contextos locales con miras al desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales;
acciones colectivas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático;
acciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales actuales, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables y la conservación de los paisajes agrícolas;
cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos, la producción de energía y los procesos industriales;
aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los definidos en el artículo 32, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 2, apartado 19, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 que aborden una o más de las prioridades de desarrollo rural de la Unión;
diversificación de las actividades agrícolas en actividades relacionadas con la asistencia sanitaria, la integración social, la agricultura comunitaria y la educación en medio ambiente y alimentación;
aplicación de estrategias de pueblos inteligentes.
Se podrán subvencionar los siguientes costes:
los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar un proyecto de cooperación;
los costes de estudios de la zona de que se trate, estudios de viabilidad y elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060;
los costes de animación de la zona de que se trate para hacer viable un proyecto territorial colectivo; en el caso de los grupos, las actividades de animación también podrán consistir en la creación de redes entre los miembros y en la captación de nuevos miembros;
los costes de funcionamiento de la cooperación, tales como el salario de un coordinador;
los costes directos de proyectos específicos vinculados a la ejecución de un plan empresarial, un plan medioambiental, una estrategia de desarrollo local distinta de la contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 u otras acciones centradas en la innovación, incluidas las pruebas;
los costes de actividades de promoción.
Artículo 60
Ayudas destinadas a proyectos de DLP
Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP, contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y designados como desarrollo local Leader en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en favor de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
Los siguientes costes serán subvencionables para los proyectos de DLP:
los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar una estrategia de DLP;
la ejecución de las operaciones aprobadas;
la preparación y realización de las actividades de cooperación;
los costes de explotación vinculados a la gestión de la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo;
la animación de la estrategia de DLP con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
investigación, desarrollo e innovación;
medio ambiente;
empleo y formación;
cultura y conservación del patrimonio;
silvicultura;
promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
deportes.
Artículo 61
Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP
Las ayudas destinadas a los municipios que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que estos se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
investigación, desarrollo e innovación;
medio ambiente;
empleo y formación;
cultura y conservación del patrimonio;
silvicultura;
promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
deportes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 62
Sustitución y continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 702/2014
Artículo 63
Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, al término del período de validez del presente Reglamento, los regímenes de ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 y, o bien sean cofinanciados por el Feader o reciban financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas, seguirán estando exentos de la obligación de notificación a lo largo del período de programación de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 64
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2029.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Definición de PYME
Artículo 1
Empresa
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Esto incluye, en particular, los trabajadores por cuenta propia y las empresas familiares que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades y las sociedades o asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 2
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
Artículo 3
Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros
Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;
universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.
Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición de sus estatutos o su escritura de constitución;
una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado inmediatamente antes o después del mercado en cuestión en la cadena de suministro.
Artículo 4
Datos que hay que tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia
Artículo 5
Efectivos
Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa, a tiempo completo, durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:
asalariados;
personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;
propietarios que dirigen su empresa;
socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se incluirán entre los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
Artículo 6
Determinación de los datos de la empresa
A los datos contemplados en el párrafo primero se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas inmediatamente antes o después de ella en la cadena de suministro. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.
A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.
También a efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben resultar de sus cuentas y de sus otros datos, consolidados si existen. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas inmediatamente antes o después de ellas en la cadena de suministro, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.
ANEXO II
Información relativa a las ayudas estatales exentas en virtud de las condiciones del presente Reglamento que se ha de facilitar mediante la aplicación informática específica de la Comisión según lo dispuesto en el artículo 11
PARTE I
Referencia de la ayuda |
(a completar por la Comisión) |
||
Estado miembro |
|
||
Número de referencia del Estado miembro |
|
||
Región |
Nombre de la región o regiones (NUTS (1)) …… |
Carácter de ayuda regional (2) Regiones ultraperiféricas Islas menores del mar Egeo Otro |
|
Autoridad que concede la ayuda |
Nombre |
||
Dirección postal |
|||
Dirección web |
|||
Título de la medida de ayuda |
…… |
||
Base jurídica nacional (referencia a la publicación oficial nacional pertinente) |
….… ….… |
||
Enlace web al texto completo de la medida de ayuda |
…..… |
||
Tipo de medida |
Régimen |
||
Ayuda ad hoc |
Nombre del beneficiario y del grupo (3) al que pertenece |
||
Modificación de un régimen de ayudas o de una ayuda ad hoc existente |
|
Referencia de la ayuda de la Comisión |
|
Prórroga |
|||
Modificación |
|||
Duración (4) |
Régimen |
dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa |
|
Fecha de concesión |
Ayuda ad hoc |
dd/mm/aaaa |
|
Sector(es) económico(s) afectado(s) |
Especifíquese a nivel de grupo de la NACE (5) |
||
Tipo de beneficiario |
Pymes |
||
Grandes empresas |
|||
Presupuesto |
Régimen: Importe máximo (6) en moneda nacional... (en importes totales) …… |
||
Ayuda ad hoc Importe máximo (7) en moneda nacional... (en importes totales) ….… |
|||
Para garantías (8) |
Moneda nacional... (en importes totales) …… |
||
Instrumento de ayuda |
Subvención/bonificación de intereses |
||
Servicios subvencionados |
|||
Préstamo/anticipos reembolsables |
|||
Garantía (cuando proceda, con la referencia a la decisión de la Comisión (9)) |
|||
Ventaja fiscal o exención fiscal |
|||
Otro (especifíquese) …..… Indíquese en qué categoría general de las que figuran a continuación podría encajar mejor según su efecto o función: Subvención Préstamo Garantía Ventaja fiscal |
|||
Si se cofinancia mediante un fondo o fondos de la UE |
Nombre del fondo o fondos de la UE: …..… …..… |
Importe de la ayuda (por fondo de la UE) …… |
Moneda nacional... (en importes totales) …… |
(1)
NUTS — Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas. Normalmente, la región se especifica en el nivel 2.
(2)
Indique si la ayuda se concede en favor de una empresa que opera en una de las zonas predefinidas. De lo contrario, seleccione la casilla «Otro».
(3)
A efectos de las normas sobre competencia establecidas en el Tratado y a efectos del presente Reglamento, debe entenderse por «empresa» toda entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que las entidades que están controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una sola empresa.
(4)
Período durante el cual la autoridad que concede la ayuda puede comprometerse a concederla.
(5)
NACE Rev. 2 es la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea. Normalmente, el sector se especificará a nivel de grupo.
(6)
Si se trata de un régimen de ayudas: indíquese el importe global del presupuesto previsto con arreglo al régimen o la pérdida fiscal estimada para su completa duración en relación con todos los instrumentos de ayuda incluidos en el régimen.
(7)
Si se trata de la concesión de una ayuda ad hoc: indíquese el importe global de la ayuda o la pérdida fiscal global.
(8)
Si se trata de garantías, indíquese en ambos casos el importe (máximo) de créditos garantizados.
(9)
En su caso, referencia a la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el método de cálculo del equivalente de subvención bruto, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra c), inciso ii), del presente Reglamento. |
PARTE II
que se ha de facilitar mediante el sistema de notificación electrónica de la Comisión, tal como se establece en el artículo 11
Indíquese en qué disposición del ABER se aplica la medida de ayuda.
Objetivos principales (Pueden elegirse múltiples objetivos; en tal caso, indíquense todos los objetivos) |
Intensidad máxima de la ayuda en % |
Importe máximo de la ayuda en moneda nacional en importes totales |
□Ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria (artículo 14) |
|
|
□Ayudas destinadas a la concentración parcelaria (artículo 15) |
|
|
□Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas (artículo 16) |
|
|
□Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas (artículo 17) |
|
|
□Ayudas iniciales destinadas a jóvenes agricultores y ayudas iniciales destinadas a actividades agrícolas (artículo 18) |
|
|
□Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola (artículo 19) |
|
|
□Ayudas destinadas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad (artículo 20) |
|
|
□Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información (artículo 21) |
|
|
□Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento (artículo 22) |
|
|
□Ayudas destinadas a servicios de sustitución en la explotación agrícola (artículo 23) |
|
|
□Ayudas destinadas a medidas de promoción de los productos agrícolas (artículo 24) |
|
|
□Ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural (artículo 25) |
|
|
|
Tipos de fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural: |
□ heladas □ tormenta □ granizo □ hielo □ lluvias torrenciales o persistentes □ huracán □ sequía grave □ otro Especifíquese: |
Fecha en que se produjo el fenómeno: |
dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa |
|
□Ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a compensar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales (artículo 26) |
|
|
□Ayudas destinadas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto (artículo 27) |
|
|
□Ayudas destinadas al pago de primas de seguros y a contribuciones financieras a fondos mutuales (artículo 28) |
|
|
□Ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos (artículo 29) |
|
|
□Ayudas destinadas a la conservación de los recursos genéticos en la agricultura (artículo 30) |
|
|
□Ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal (artículo 31) |
|
|
□Ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola (artículo 32) |
|
|
□Ayudas destinadas a paliar las desventajas relacionadas con la red Natura 2000 (artículo 33) |
|
|
□Ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos (artículo 34) |
|
|
□Ayudas destinadas a la agricultura ecológica (artículo 35) |
|
|
□Ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques (artículo 36). |
|
|
□Ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola (artículo 37) |
|
|
Tipo de desastre natural: |
□ terremoto □ avalancha □ corrimiento de tierras □ inundación □ tornado □ huracán □ erupción volcánica □ incendio forestal □ otro Especifíquese: |
|
Fecha en que se produjo el desastre natural: |
dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa |
|
□Ayudas destinadas a investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal (artículo 38) |
|
|
□Ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las empresas que participan en proyectos de grupos operativos de la AEI (artículo 39) |
|
|
□Ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales (artículo 41) |
|
|
□Ayudas destinadas a sistemas agroforestales (artículo 42) |
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|
□Ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños en los bosques (artículo 43) |
|
|
□Ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (artículo 44) |
|
|
□Ayudas destinadas a paliar las desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios (artículo 45) |
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|
□Ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques (artículo 46) |
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|
□Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal (artículo 47) |
|
|
□Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento en el sector forestal (artículo 48) |
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□Ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal (artículo 49) |
|
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□Ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales (artículo 50) |
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□Conservación de los recursos genéticos forestales (artículo 51) |
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□Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal (artículo 52) |
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□Ayudas destinadas a la concentración parcelaria forestal (artículo 53) |
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□Ayudas destinadas a la cooperación en el sector forestal (artículo 54) |
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□Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales (artículo 55) |
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□Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (artículo 56) |
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□Ayudas destinadas a la participación por primera vez de los agricultores en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios (artículo 57) |
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□Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad (artículo 58) |
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□Ayudas destinadas a la cooperación en zonas rurales (artículo 59) |
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□Ayudas destinadas a proyectos de DLP (artículo 60) |
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ANEXO III
Disposiciones relativas a la publicación de la información contemplada en el artículo 9, apartado 1
Los Estados miembros organizarán sus sitios web generales sobre ayudas estatales, en los que publicarán la información citada en el artículo 9, apartado 1, de una forma que permita acceder fácilmente a la misma. La información se publicará en un formato de hoja de cálculo que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, como, por ejemplo, en formato CSV o XML. Cualquier interesado deberá poder acceder al sitio web de ayudas estatales sin restricciones. No será necesario registrarse previamente para acceder al sitio web de ayudas estatales.
Se publicará la siguiente información sobre cada ayuda individual concedida a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c):
referencia del número de identificación de la ayuda ( 34 );
identificador del beneficiario ( 35 );
tipo de empresa (pyme o gran empresa) en la fecha de concesión de la ayuda;
región en la que esté establecido el beneficiario, a nivel NUTS 2 ( 36 ) y, en su caso, regiones ultraperiféricas o islas menores del mar Egeo;
sector de actividad a nivel de grupo de la NACE ( 37 );
instrumento de ayuda, expresado en valores enteros en moneda nacional ( 38 );
instrumento de ayuda ( 39 ) [subvención/bonificación de intereses, préstamo/anticipos reembolsables/subvención reembolsable, garantía, ventaja fiscal o exención fiscal, financiación de riesgo, otros (especifíquense)];
fecha de concesión de la ayuda;
objetivo de la ayuda ( 40 );
autoridad que concede la ayuda.
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
( 2 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
( 3 ) WT/MIN(15)/45 — WT/L/980.
( 4 ) Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
( 5 ) Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171 de 29.6.2016, p. 66).
( 6 ) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
( 7 ) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DO C 153 de 29.4.2021, p. 1).
( 8 ) Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).
( 9 ) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
( 10 ) «Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es
( 11 ) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
( 12 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
( 13 ) Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1)
( 14 ) Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).
( 15 ) En cuanto a la noción de control, se aplicará por analogía el capítulo II, punto 1, de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).
( 16 ) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
( 17 ) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
( 18 ) Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14).
( 19 ) Comunicación de la Comisión – Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios (DO C 341 de 16.12.2010, p. 5).
( 20 ) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
( 21 ) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
( 22 ) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
( 23 ) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
( 24 ) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
( 25 ) Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos [COM(2017) 339 final].
( 26 ) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
( 27 ) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
( 28 ) Esto se aplica a la cooperación relativa a la producción de energía a partir de fuentes renovables o a la producción de biocarburantes en las explotaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 14.
( 29 ) Comunicación de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 sobre los ciclos del carbono sostenibles [COM(2021) 800 final].
( 30 ) https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/Pan-EuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf
( 31 ) Directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa adoptadas en la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa, celebrada en Helsinki los días 16 y 17 de junio de 1993 (https://www.foresteurope.org/docs/MC/MC_helsinki_resolutionH1.pdf).
( 32 ) DO C 341 de 16.12.2010, p. 5.
( 33 ) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
( 34 ) Conforme a lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento.
( 35 ) Teniendo en cuenta el interés legítimo en la transparencia a la hora de facilitar información al público, en la ponderación de las necesidades de transparencia frente los derechos en virtud de las normas de protección de datos, la Comisión concluye que está justificada la publicación del nombre del beneficiario de la ayuda cuando los beneficiarios de la ayuda sean personas físicas o personas jurídicas que tengan el nombre de personas físicas (véase el asunto C-92/09, Volker und Markus Schecke y Eifert, apartado 53), teniendo en cuenta el artículo 49, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679. Las normas en materia de transparencia tienen por objeto un mejor cumplimiento, una mayor rendición de cuentas, una revisión por pares y, en última instancia, un gasto público más eficaz. Este objetivo prevalecerá sobre los derechos de protección de datos de las personas físicas que reciban ayuda pública.
( 36 ) NUTS — Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas. Normalmente, la región se especificará en el nivel 2.
( 37 ) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
( 38 ) Equivalente de subvención bruto
( 39 ) Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento de ayuda
( 40 ) Si la ayuda tiene como finalidad múltiples objetivos, el importe de la misma se facilitará por objetivo.