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Document 32023R1132
Commission Regulation (EU) 2023/1132 of 8 June 2023 amending Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council as regards carcinogenic, mutagenic or reproductive toxicant substances subject to restrictions (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2023/1132 de la Comisión de 8 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción sujetas a restricciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2023/1132 de la Comisión de 8 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción sujetas a restricciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/3648
DO L 149 de 09/06/2023, p. 49–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 149/49 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1132 DE LA COMISIÓN
de 8 de junio de 2023
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción sujetas a restricciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 68, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En las entradas 28, 29 y 30 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se prohíbe la comercialización y utilización para su venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), de categoría 1A o 1B y enumeradas en los apéndices 1 a 6 de dicho anexo, así como de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados valores. |
(2) |
Las sustancias clasificadas como sustancias CMR figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
Los apéndices 2 y 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 deben modificarse para que reflejen la nueva clasificación de las sustancias CMR del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión (3). Por tanto, conviene introducir las sustancias clasificadas recientemente como sustancias CMR de categoría 1A y 1B en los apéndices 2 y 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. |
(4) |
La nueva clasificación de sustancias del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2023. Por consiguiente, la restricción introducida por el presente Reglamento en relación con las sustancias clasificadas por el Reglamento (UE) 2022/692 como CMR de categoría 1A o 1B debe aplicarse a partir de la misma fecha. La fecha de aplicación no impide a los operadores aplicar en una fecha más temprana las restricciones relacionadas con las sustancias CMR de categoría 1A o 1B que figuran en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/692. |
(5) |
En la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, se incluye un número de entradas colectivas. En algunos casos, se establecen requisitos de clasificación y etiquetado para sustancias específicas cubiertas por una entrada colectiva. En tales casos, en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se incluye una entrada específica para la sustancia y la entrada colectiva en ese Reglamento lleva la anotación «salvo las excepciones indicadas en otro lugar de este anexo». La incorporación de esas sustancias en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe, por tanto, reflejar esa anotación relativa al anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Sin embargo, el texto de las entradas con los números de clasificación 033-005-00-1, 050-008-00-3, 082-001-00-6, 609-026-00-2 y 650-017-00-8 parece referirse a un anexo del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 en lugar de al anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. Procede, por tanto, adaptar dichas entradas. |
(6) |
El Reglamento (CE) n.o 1907/2006 debe ser modificado en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 2 y 5 del anexo serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 129 de 3.5.2022, p. 1).
ANEXO
El anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 se modifica como sigue:
1) |
En el apéndice 1, la entrada con el número de clasificación 033-005-00-1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el apéndice 2, se añaden las siguientes entradas en la tabla, siguiendo el orden de los números de clasificación establecidos:
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3) |
En el apéndice 2, la entrada con el número de clasificación 650-017-00-8 se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el apéndice 5, la entrada con el número de clasificación 082-001-00-6 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el apéndice 6, se añaden las siguientes entradas en la tabla, siguiendo el orden de los números de clasificación establecidos:
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6) |
En el apéndice 6, las entradas con los números de clasificación 050-008-00-3 y 609-026-00-2 se sustituyen por el texto siguiente:
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