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Document 32023R0409
Commission Delegated Regulation (EU) 2023/409 of 18 November 2022 amending Regulation (EU) 2019/1009 of the European Parliament and of the Council as regards the minimum content of calcium oxide in straight solid inorganic macronutrient fertilisers (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2023/409 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de óxido de calcio en los abonos inorgánicos sólidos simples a base de macronutrientes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2023/409 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de óxido de calcio en los abonos inorgánicos sólidos simples a base de macronutrientes (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/8144
DO L 59 de 24/02/2023, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/409 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de óxido de calcio en los abonos inorgánicos sólidos simples a base de macronutrientes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (1), y en particular su artículo 42, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1009 establece disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) desde el 16 de julio de 2022. |
(2) |
De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009, un abono inorgánico sólido simple a base de macronutrientes cuyo único macronutriente declarado sea el calcio debe contener como mínimo un 12 % en masa de calcio, expresado como óxido de calcio. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2020/1666 (3) de la Comisión modificó el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 introduciendo el quelato cálcico de ácido iminodisuccínico (Ca-IDHA) como un nuevo tipo de abono CE. El contenido mínimo de nutrientes en dicho abono es de un 9 % de óxido de calcio. |
(4) |
El Ca-IDHA es un abono que proporciona a las plantas el macronutriente calcio. Durante la evaluación de las condiciones para su inclusión en el Reglamento (CE) n.o 2003/2003, se ha constatado que este tipo de abonos CE es eficiente desde el punto de vista agronómico. Conviene modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 para tener en cuenta la evolución técnica tras su adopción y, por tanto, debería reducirse del 12 % al 9 % el contenido mínimo de óxido de calcio en los abonos inorgánicos sólidos simples a base de macronutrientes. La reducción del contenido mínimo de óxido de calcio haría que este tipo de abonos entrara en el ámbito de aplicación de las normas de armonización y facilitaría así su libre circulación en el mercado único. Esta adaptación está vinculada a los criterios de eficiencia agronómica de los abonos y no reduce los elevados niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009. |
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte II, en la CFP 1(C)(I)(a)(i), punto 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) |
9% en masa de óxido de calcio (CaO) total,». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 170 de 25.6.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2020/1666 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, con el fin de incluir un nuevo tipo de abonos CE en el anexo I (DO L 377 de 11.11.2020, p. 3).