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Document 32023R0723

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/723 de la Comisión de 30 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

C/2023/2356

DO L 94 de 03/04/2023, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/723/oj

3.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 94/20


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/723 DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2023

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos y la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos.

(2)

El 27 de marzo de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de activos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera,

Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la siguiente entrada:

«32. NOMBRE: Amir Hamudi Hassan Al-Sa’di

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 5 de abril de 1938, Bagdad

NACIONALIDAD: Irak

BASE RESOLUCIÓN 1483 DEL CSNU:

Consejero Científico Presidencial

Subdirector de la Organización de Industrialización Militar (1988-1991)

Ex presidente del Cuerpo Técnico de Proyectos Especiales

PASAPORTES:?NO33301/862

Fecha de expedición: 17 de octubre de 1997

Fecha de expiración: 1 de octubre de 2005

?M0003264580

Fecha de expedición: Desconocida

Fecha de expiración: Desconocida

?H0100009

Fecha de expedición: Mayo de 2001

Fecha de expiración: Desconocida».


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