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Document 32023R0945
Commission Delegated Regulation (EU) 2023/945 of 17 January 2023 amending the regulatory technical standards laid down in Delegated Regulation (EU) 2017/583 as regards certain transparency requirements applicable to transactions in non-equity instruments (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2023/945 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2023/945 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/246
DO L 131 de 16/05/2023, p. 17–117
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 131/17 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/945 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2023
por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 9, apartado 5, párrafo tercero, su artículo 11, apartado 4, párrafo tercero, su artículo 14, apartado 7, párrafo tercero, su artículo 21, apartado 5, párrafo tercero, y su artículo 22, apartado 3, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (2), la identificación de una aplicación incoherente de las disposiciones que se basan en si una operación es «no determinante de los precios» y teniendo en cuenta los cambios en las prácticas comerciales debidos a los avances tecnológicos y a las adaptaciones del comportamiento de los participantes en el mercado, que permiten publicar la información en un plazo más breve, es necesario modificar determinadas disposiciones de dicho Reglamento Delegado. |
(2) |
El concepto de operaciones no determinantes de los precios, que es pertinente para la aplicación de la exención de los requisitos de transparencia postnegociación en las operaciones bilaterales, ha sido interpretado de manera diferente por las entidades sujetas a supervisión, lo que ha dado lugar a una incoherencia de la información sobre transparencia postnegociación publicada de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Para mejorar la transparencia y la calidad de los datos y, en última instancia, facilitar la agregación de datos, es necesario simplificar y aclarar el régimen de comunicación aplicable a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados. A fin de evitar interpretaciones divergentes, deben armonizarse las diversas disposiciones que se basan en el concepto de operaciones no determinantes de los precios tanto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión (4) como en el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (5), que trata de la comunicación de operaciones a las autoridades competentes. Dado que la lista de operaciones no determinantes de los precios que figura en el Reglamento Delegado (UE) 2017/590 contiene todas las operaciones que deben excluirse de los requisitos de comunicación, procede, por tanto, suprimirlas operaciones que aparecen por separado en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587. |
(3) |
Los participantes en el mercado han venido interpretando de manera diferente los requisitos de transparencia prenegociación aplicables a los sistemas de negociación híbridos, lo que ha dado lugar a una transparencia prenegociación incoherente revelada por los operadores de dichos sistemas. Los sistemas híbridos son sistemas que combinan dos o más sistemas de negociación. A fin de garantizar que dichos operadores divulguen información adecuada sobre transparencia prenegociación de manera coherente en toda la Unión, deben introducirse requisitos de transparencia prenegociación respecto de los sistemas de negociación híbridos que garanticen que los requisitos de transparencia prenegociación estén en consonancia con los de los sistemas individuales de los que se compone el sistema híbrido. |
(4) |
En las comunicaciones públicas sobre las operaciones con instrumentos financieros, algunos elementos clave, como el precio, la cantidad y el importe nocional, se han expresado de manera incoherente. La expresión de estos elementos debe estar en consonancia con las convenciones del mercado en relación con cada uno de los instrumentos. Por lo que se refiere a los bonos, el precio debe expresarse en porcentaje, a menos que la convención del mercado disponga que el precio de un tipo específico de bono se expresa de forma diferente. En el caso de las permutas de cobertura por impago, el precio se expresará en puntos básicos recibidos por el vendedor de la protección crediticia. |
(5) |
Las operaciones en las que varios bonos u otros instrumentos financieros diferentes se venden simultáneamente a un único cliente, incluidas las contrapartes, como transacción de cartera a un único precio para la totalidad del lote, no son reconocibles como tales en las comunicaciones públicas. Sin una identificación precisa de estas operaciones de cartera, las comunicaciones públicas muestran varias transacciones individuales a un precio que no refleja el precio de mercado. Por lo tanto, es necesario añadir en el cuadro 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 un indicador para las transacciones de cartera que identifique dichas operaciones. |
(6) |
Los centros de negociación, los sistemas de publicación autorizados («APA») y las empresas de servicios de inversión no han interpretado de manera coherente las condiciones relativas a la divulgación pública de información sobre transparencia postnegociación y las relativas a la información que debe facilitarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y a las autoridades competentes, a efectos de los cálculos de transparencia. En consecuencia, dicha información es incompleta, inexacta o incoherente. Esto socava la facilidad de uso de dicha información y la calidad y exactitud de los cálculos de transparencia basados en los datos presentados. A fin de promover la aplicación coherente de los requisitos de transparencia postnegociación en toda la Unión, es necesario especificar en mayor medida cómo deben divulgarse los detalles, como el precio y el importe nocional, relativos a los diferentes instrumentos financieros por parte de los centros de negociación, los APA y las empresas de servicios de inversión, así como para la comunicación de datos de referencia y datos cuantitativos a la AEVM y a las autoridades competentes. |
(7) |
La liquidez de los derivados sobre materias primas varía considerablemente en función de las características de los instrumentos. Actualmente, el formato con arreglo al cual se notifican determinadas características de los derivados sobre materias primas y de flete no está suficientemente especificado en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583. Para lograr una comunicación coherente de estas características y mejorar la calidad de los datos, dichos formatos deben basarse en las normas de mercado existentes y deben especificarse. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en consecuencia. |
(9) |
Para que los centros de negociación, los APA y las empresas de servicios de inversión puedan introducir en sus sistemas los cambios necesarios, determinadas modificaciones introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2024. A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad de las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero de 2024 pero que se publiquen o modifiquen después de esa fecha, el artículo 12 y los anexos I, II y IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 deben seguir aplicándose a las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero de 2024 en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2023. |
(10) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión. |
(11) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583
El Reglamento Delegado (UE) 2017/583 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 4 se añade el apartado 4 siguiente: «4. A efectos del apartado 2, letra a), el volumen de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes se medirá por el importe nocional de los contratos negociados a que se refiere el anexo II, cuadro 2, campo 10.». |
2) |
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Aplicación de la transparencia postnegociación en determinadas operaciones realizadas al margen de los centros de negociación [Artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 no serán aplicables a las operaciones enumeradas en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (*1). |
3) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
5) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
6) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
7) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
8) |
El texto del anexo V del presente Reglamento se añade como anexo V. |
Artículo 2
Disposición transitoria
El artículo 12 y los anexos I, II y IV del Reglamento Delegado (UE)2017/583, en su versión aplicable a 31 de diciembre de 2023, seguirán aplicándose a las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero 2024.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 2, 4, 5 y 7 del artículo 1 serán aplicables desde el 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (DO L 87 de 31.3.2017, p. 229).
(3) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático (DO L 87 de 31.3.2017, p. 387).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).
(6) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 449).».
ANEXO I
«ANEXO I
Descripción del tipo de sistema y la información relacionada que debe hacerse pública con arreglo al artículo 2
Tipo de sistema |
Descripción del sistema |
Información que debe hacerse pública |
Sistema de negociación de libro de órdenes con subasta continua |
Sistema que, mediante un libro de órdenes y un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana, casa las órdenes de venta con las órdenes de compra correspondientes sobre la base del mejor precio disponible y de forma continua. |
Para cada instrumento financiero, el número agregado de órdenes y el volumen que representan en cada nivel de precios, para, al menos, los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor. |
Sistema de negociación dirigido por precios |
Sistema en el que las operaciones se realizan sobre la base de las cotizaciones en firme que se ponen continuamente a disposición de los participantes, lo que obliga a los creadores de mercado a mantener las cotizaciones en un tamaño que equilibre las necesidades de los miembros y participantes de negociar con un tamaño comercial y el riesgo al que se expone el propio creador de mercado. |
Para cada instrumento financiero, el mejor precio comprador y vendedor de cada creador de mercado para ese instrumento, junto con los volúmenes correspondientes a dichos precios. Las cotizaciones comunicadas deberán representar compromisos vinculantes de compra y venta de los instrumentos financieros e indicar el precio y volumen de los instrumentos financieros que los creadores de mercado registrados están dispuestos a comprar o a vender. No obstante, en condiciones de mercado excepcionales, podrán permitirse precios solo comprador o solo vendedor o indicativos durante un tiempo limitado. |
Sistema de negociación de subasta periódica |
Sistema que casa órdenes sobre la base de una subasta periódica y de un algoritmo de negociación que funciona sin intervención humana. |
Para cada instrumento financiero, el precio al que el sistema de negociación mediante subasta se ajustaría mejor a su algoritmo de negociación y el volumen que sería potencialmente ejecutable a ese precio. |
Sistema de negociación con solicitud de cotización |
Sistema de negociación en que se facilita una o varias cotizaciones en respuesta a una solicitud presentada por uno o más miembros o participantes. La cotización solo es ejecutable por el miembro o participante en el mercado que presenta la solicitud. El miembro o participante solicitante podrá realizar una operación aceptando la cotización o cotizaciones facilitadas en respuesta a su solicitud. |
Las cotizaciones y los volúmenes correspondientes de todo miembro o participante que, de ser aceptados, darían lugar a una operación con arreglo a las normas del sistema. Todas las cotizaciones presentadas en respuesta a una solicitud pueden hacerse públicas al mismo tiempo, pero no más tarde del momento en que pasan a ser ejecutables. |
Sistema de negociación de viva voz |
Sistema de negociación en que las operaciones entre los miembros se negocian de viva voz. |
Las demandas y ofertas y los volúmenes correspondientes de cada miembro o participante que, de ser aceptados, darían lugar a una operación con arreglo a las normas del sistema. |
Sistema de negociación híbrido |
Un sistema que pertenezca a dos o más tipos de sistemas de negociación mencionados en las filas 1 a 5 de este cuadro. |
En el caso de los sistemas de negociación híbridos que combinan diferentes sistemas de negociación al mismo tiempo, los requisitos se corresponden con los de transparencia prenegociación aplicables a cada tipo de sistema de negociación de los que el sistema híbrido está formado. En el caso de los sistemas de negociación híbridos que combinan sucesivamente dos o más sistemas de negociación, los requisitos se corresponden con los de transparencia prenegociación aplicables al sistema de negociación respectivo aplicado en un momento determinado. |
Cualquier otro sistema de negociación |
Cualquier otro tipo de sistema de negociación no incluido en las filas 1 a 6. |
Información adecuada sobre el nivel de órdenes o cotizaciones y de la posición negociables; en particular, los cinco mejores niveles de precios comprador y vendedor y/o las cotizaciones comprador y vendedor de cada creador de mercado para ese instrumento, si lo permiten las características del mecanismo de formación de precios.». |
ANEXO II
El anexo II se modifica como sigue:
1) |
El cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Lista de datos a efectos de la transparencia postnegociación
|
2) |
El cuadro 3 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 3 Lista de indicadores a efectos de transparencia postnegociación
|
3) |
El cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 4 Medición del volumen
|
(1) Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 148).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros (DO L 87 de 31.3.2017, p. 193).
Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.».
ANEXO III
El anexo III se modifica como sigue:
1) |
En la parte 1, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El cuadro 2,2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2.2 Bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN) — clases sin un mercado líquido
|
3) |
El cuadro 2.4 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2.4 Bonos (tipos de bono ETC y ETN) — clases sin mercado líquido
|
4) |
El cuadro 3.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3.1 PFE — clases sin mercado líquido
|
5) |
El cuadro 4.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 4.1 Derivados titulizados — clases sin mercado líquido
|
6) |
El cuadro 5.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 5.1 Derivados sobre tipos de interés — clases sin mercado líquido
|
7) |
El cuadro 6.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 6.1 Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados — clases sin mercado líquido
|
8) |
El cuadro 7.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 7.1 Derivados sobre materias primas — clases sin mercado líquido
|
9) |
El cuadro 8.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 8.1 Derivados sobre divisas — clases sin mercado líquido
|
10) |
Los cuadros 9.1, 9.2. y 9.3 se sustituyen por los siguientes: «Cuadro 9.1 Derivados de crédito — clases sin mercado líquido
Cuadro 9.2 Derivados de crédito — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado tienen un mercado líquido
Cuadro 9.3 Derivados de crédito — umbrales prenegociación y postnegociación relativos al tamaño específico del instrumento y a gran volumen para las subclases que se ha determinado no tienen un mercado líquido
|
11) |
El cuadro 10.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 10.1 Derivados C10 — clases sin mercado líquido
|
12) |
El cuadro 11.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 11.1 CFD — clases sin mercado líquido
|
13) |
El cuadro 12.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 12.1 Derechos de emisión — clases sin mercado líquido
|
14) |
El cuadro 13.1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 13.1 Derivados sobre derechos de emisión — clases sin mercado líquido
|
(1) Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, p. 1).
(2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).».
(3) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32)».
ANEXO IV
En el anexo IV, los cuadros 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:
«Cuadro 1
Cuadro de símbolos del cuadro 2
SÍMBOLO |
TIPO DE DATOS |
DEFINICIÓN |
||||
{ALPHANUM-n} |
Hasta n caracteres alfanuméricos |
Campo de texto libre. |
||||
{DECIMAL-n/m} |
Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales |
Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos:
Si procede, los valores deben indicarse redondeados y no truncados. |
||||
{COUNTRYCODE_2} |
2 caracteres alfanuméricos |
Código de país de 2 letras, definido en ISO 3166-1, código de país alfa-2 |
||||
{CURRENCYCODE_3} |
3 caracteres alfanuméricos |
Código de moneda de 3 letras, definido en ISO 4217, códigos de moneda |
||||
{DATEFORMAT} |
Formato de fecha ISO 8601 |
Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD. |
||||
{ISIN} |
12 caracteres alfanuméricos |
Código ISIN definido en ISO 6166 |
||||
{LEI} |
20 caracteres alfanuméricos |
Identificador de persona jurídica, definido en ISO 17442 |
||||
{MIC} |
4 caracteres alfanuméricos |
Identificador de mercado, definido en ISO 10383 |
||||
{EIC} |
16 caracteres alfanuméricos |
un código EIC correspondiente a un punto de entrega dentro o fuera de la Unión Europea |
||||
{INDEX} |
4 caracteres alfanuméricos |
“EONA”: EONIA “EONS”: EONIA SWAP “EURI”: EURIBOR “EUUS”: EURODOLLAR “EUCH”: EuroSwiss “GCFR”: GCF REPO “ISDA”: ISDAFIX “LIBI”: LIBID “LIBO”: LIBOR “MAAA”: Muni AAA “PFAN”: Pfandbriefe “TIBO”: TIBOR “STBO”: STIBOR “BBSW”: BBSW “JIBA”: JIBAR “BUBO”: BUBOR “CDOR”: CDOR “CIBO”: CIBOR |
Cuadro 2
Detalles de los datos de referencia que deben proporcionarse para los cálculos de transparencia
# |
CAMPO |
DATOS A INDICAR |
FORMATO DE LA INFORMACIÓN |
1 |
Código de identificación de instrumento |
Código utilizado para identificar el instrumento financiero |
{ISIN} |
2 |
Denominación completa del instrumento |
Denominación completa del instrumento financiero |
{ALPHANUM-350} |
3 |
Identificador MiFIR |
Identificación de instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados: Derivados titulizados conforme a la definición del anexo III, sección 4, cuadro 4.1 Productos de financiación estructurada (PFE) conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 Bonos (para todos los bonos excepto ETC y ETN) conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE ETC conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE y a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.4 ETN conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra b), de la Directiva 2014/65/UE y a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.4 Derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 12, cuadro 12.1 Derivados conforme a la definición del anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2014/65/UE |
Instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados: “SDRV”: derivados titulizados “PFES”: productos de financiación estructurada (PFE) “BOND”: bonos “ETCS”: ETC “ETNS”: ETN “EMAL”: derechos de emisión “DERV”: derivados |
4 |
Clase de activo del subyacente |
A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado titulizado o un derivado. |
“INTR”: tipos de interés “EQUI”: acciones e instrumentos asimilados “COMM”: materias primas “CRDT”: crédito “CURR”: divisas “EMAL”: derechos de emisión “OCTN”: Otros C10 |
5 |
Tipo de contrato |
A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado. |
“OPTN”: opciones “FUTR”: contratos de futuros [incluido el contrato a plazo de flete (FFA)] “FRAS”: contratos a plazo sobre tipos de interés (“FRA”) “FORW”: contratos a plazo “SWAP”: permutas financieras (swap) “PSWP”: swaps de cartera “SWPT”: opciones sobre permutas financieras (swaptions) “OPTS”: opción sobre swaps “FONS”: futuros sobre swaps “FWOS”: contratos a plazo sobre swaps “SPDB”: apuestas por diferencias “CFDS”: CFD “OTHR”: otros |
6 |
Día del informe |
Día respecto al cual se indican los datos de referencia |
{DATEFORMAT} |
7 |
Centro de negociación |
Segmento MIC para el centro de negociación, en su caso; si no existe, MIC operativo |
{MIC} |
8 |
Vencimiento |
Vencimiento definido del instrumento financiero Campo aplicable a las clases de activos: bonos, derivados sobre tipos de interés, derivados sobre acciones e instrumentos asimilados, derivados sobre materias primas, derivados sobre divisas, derivados de crédito, derivados C10 y derivados sobre derechos de emisión. |
{DATEFORMAT} |
Campos relativos a los bonos (todos los tipos de bonos excepto ETC y ETN)
Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de bonos conforme a la definición del anexo III, sección 2, cuadro 2.1
9 |
Tipo de bono |
Tipo de bono conforme a lo especificado en el anexo III, sección 2, cuadro 2.2. A cumplimentar solo si el identificador MiFIR corresponde a bonos. |
“EUSB”: bonos soberanos “OEPB”: otros bonos públicos “CVTB”: bonos convertibles “CVDB”: bonos garantizados “CRPB”: bonos de empresas “OTHR”: otros |
10 |
Fecha de emisión |
Fecha en que se emite un bono y comienza a devengar intereses. |
{DATEFORMAT} |
Campos relativos a los derechos de emisión
Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 12, cuadro 12.1
11 |
Subtipo de derechos de emisión |
Derechos de emisión |
“CERE”: RCE “ERUE”: URE “EUAE”: EUA “EUAA”: EUAA “OTHR”: otros |
Campos relativos a los derivados
Derivados sobre materias primas y derivados C10
Los campos de esta sección solo se cumplimentarán para los derivados sobre materias primas definidos en el anexo III, sección 7, cuadro 7.1, y para los derivados C10, según se definen en el anexo III, sección 10, cuadro 10.1
12 |
Especificación del tamaño relativo al subtipo de carga |
A cumplimentar cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la carga. |
Para carga seca: “CAPE”: Capesize “PNMX”: Panamax “SPMX”: Supramax “HAND”: Handysize Para carga húmeda: “CLAN”: limpia “DRTY”: sucia {ALPHANUM-4} en los demás casos |
13 |
Ruta específica o promedio de fletamentos por tiempo |
A cumplimentar cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la carga. |
Para carga húmeda: “TD7”: TD7 “TD8”: TD8 “TD17”: TD17 “TD19”: TD19 “TD20”: TD20 “BLPG1”: BLPG1 “TD3C”: TD3C “TC2”: TC2 “TC2_37”: TC2_37 “TD3”: TD3 “TC5”: TC5 “TC6”: TC6 “TC7”: TC7 “TC9”: TC9 “TC12”: TC12 “TC14”: TC14 “TC15”: TC15 Para carga seca: “4TC”: 4TC “5TC”: 5TC “6TC”: 6TC “10TC”: 10TC “C3”: C3 “C5”: C5 “C7”: C7 “P1A”: P1A “P2A”: P2A “P3A”: P3A “P1E”: P1E “P2E”: P2E “P3E”: P3E {ALPHANUM-6} en los demás casos |
14 |
Lugar de entrega o liquidación en efectivo |
A cumplimentar cuando el producto básico especificado en el campo 35 del cuadro 2 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 corresponda a la energía. |
{EIC} para la electricidad o el gas natural “OTHR” = Otros |
15 |
Moneda nocional |
Moneda en que se denomina el nocional. |
{CURRENCYCODE_3} |
Derivados sobre tipos de interés
Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre tipos de interés conforme a la definición del anexo III, sección 5, cuadro 5.1
16 |
Tipo subyacente |
A cumplimentar si se trata de tipos de contrato distintos de swaps, swaptions, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps con una de las siguientes alternativas *********************************************************** A cumplimentar para los siguientes tipos de contrato: swaps, swaptions, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps, relativos al swap subyacente y con una de las siguientes alternativas |
“BOND”: bonos “BNDF”: futuros sobre bonos “INTR”: tipos de interés “IFUT”: futuros sobre tipos de interés ***************************** “FFMC”: SWAPS MULTIDIVISA VARIABLE POR VARIABLE “XFMC”: SWAPS MULTIDIVISA FIJO POR VARIABLE “XXMC”: SWAPS MULTIDIVISA FIJO POR FIJO “OSMC”SWAPS MULTIDIVISA OIS “IFMC”: SWAPS MULTIDIVISA DE INFLACIÓN “FFSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA VARIABLE POR VARIABLE “XFSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA FIJO POR VARIABLE “XXSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA FIJO POR FIJO “OSSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA OIS “IFSC”: SWAPS EN UNA SOLA DIVISA DE INFLACIÓN |
17 |
Emisor del bono subyacente |
Cuando el tipo subyacente sea un bono o un contrato de futuros sobre bonos, cumplimentar con el código de identificación de entidad jurídica (LEI) del emisor del bono subyacente directo o último. |
{LEI} |
18 |
Fecha de vencimiento del bono subyacente |
A cumplimentar con la fecha de vencimiento definido del bono subyacente. |
{DATEFORMAT} |
19 |
Fecha de emisión del bono subyacente |
A cumplimentar con la fecha de emisión del bono subyacente. |
{DATEFORMAT} |
20 |
Moneda nocional de la swaption |
Cumplimentar si se trata de swaptions. |
{CURRENCYCODE_3} |
21 |
Vencimiento del swap subyacente |
Cumplimentar solo en caso de swaptions, opciones sobre swaps, contratos de futuros sobre swaps y contratos a plazo sobre swaps. |
{DATEFORMAT} |
22 |
Código ISIN del índice de inflación / código ISIN del bono subyacente |
En caso de swaptions sobre uno de los siguientes tipos de swaps subyacentes: swaps en una sola divisade inflación, contratos de futuros / contratos a plazo sobre swaps en una sola divisa de inflación, swaps multidivisa de inflación, contratos de futuros / contratos a plazo sobre swaps multidivisa de inflación; cuando el índice de inflación tenga un ISIN, el campo debe cumplimentarse con el código ISIN de dicho índice. ********************************************************** En el caso de opciones sobre bonos / opciones sobre una opción sobre bonos / opciones sobre un futuro sobre bonos, el campo deberá cumplimentarse con el código ISIN del bono subyacente final. |
{ISIN} ***************** {ISIN} |
23 |
Denominación del índice de inflación |
A cumplimentar con la denominación normalizada del índice en caso de swaptions sobre uno de los siguientes tipos de swaps subyacentes: swaps en una sola divisa de inflación, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps en una sola divisa de inflación, swaps multidivisa de inflación, contratos de futuros/contratos a plazo sobre swaps multidivisa de inflación. |
{ALPHANUM-25} |
24 |
Tipo de referencia |
Denominación del tipo de referencia. |
{INDEX} o {ALPHANUM-25}, si el tipo de referencia no está incluido en la lista de {INDEX} |
25 |
Plazo del tipo de interés subyacente |
En este campo se indica el plazo del tipo de interés subyacente al contrato. Se expresará en días, semanas, meses o años. Si el plazo del tipo de interés es un número entero, se cumplimentará este campo con el mismo, empezando por la unidad de plazo más grande (años) y siguiendo en orden de mayor a menor plazo. |
{INTEGER-3}+“DAYS”: días {INTEGER-3}+“WEEK”: semanas {INTEGER-3}+“MNTH”: meses {INTEGER-3}+“YEAR”: años |
Derivados sobre divisas
Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre divisas conforme a la definición del anexo III, sección 8, cuadro 8.1
26 |
Subtipo de contrato |
A cumplimentar para diferenciar entre instrumentos a plazo, opciones y swaps entregables y no entregables conforme a la definición del anexo III, sección 8, cuadro 8.1 |
“DLVB”: entregable “NDLV”: no entregable |
Derivados sobre acciones e instrumentos asimilados
Los campos solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre acciones e instrumentos asimilados conforme a la definición del anexo III, sección 6, cuadro 6.1
27 |
Tipo subyacente |
A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados y la subclase de activos no sea ni swaps ni swaps de cartera |
“STIX”: índice bursátil “SHRS”: acciones “DIVI”: índice de dividendos “DVSE”: dividendos en acciones “BSKT”: cesta de acciones producto de una actuación societaria “ETFS”: ETF “VOLI”: índice de volatilidad “OTHR”: otros (recibos de depositario, certificados y otros instrumentos financieros asimilables a acciones) |
|
|
************************************** A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea una denominación única. |
************* “SHRS”: acciones “DVSE”: dividendos en acciones “ETFS”: ETF “OTHR”: otros (recibos de depositario, certificados y otros instrumentos financieros asimilables a acciones) |
|
|
************************************** A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea un índice |
************* “STIX”: índice bursátil “DIVI”: índice de dividendos “VOLI”: índice de volatilidad “OTHR”: otros |
|
|
************************************** A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados, la subclase de activos sea un swap o un swap de cartera y el criterio de segmentación 2 definido en el anexo III, sección 6, cuadro 6.1, sea una cesta |
************* “BSKT”: cesta |
28 |
Parámetro |
A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado, la clase de activos del subyacente sea acciones e instrumentos asimilados y la subclase de activos sea uno de los siguientes: swaps, swaps de cartera. |
“PRBP”-Price return basic performance parameter “PRDV”-Parameter return dividend “PRVA”-Parameter return variance “PRVO”-Parameter return volatility |
Contratos por diferencias (CFD)
Se cumplimentarán los campos solo cuando el tipo de contrato sea contrato por diferencias o apuestas por diferencias
29 |
Tipo subyacente |
A cumplimentar cuando el identificador MiFIR sea un derivado y el tipo de contrato sea contrato por diferencias o apuestas por diferencias |
“CURR”: divisas “EQUI”: acciones e instrumentos asimilados “BOND”: bonos “FTEQ”: contratos de futuros / contratos a plazo sobre acciones e instrumentos asimilados “OPEQ”: opciones sobre acciones e instrumentos asimilados “COMM”: materias primas “EMAL”: derechos de emisión “OTHR”: otros |
30 |
Moneda nocional 1 |
Moneda 1 del par de monedas subyacente. Este campo se aplica a los casos en que el tipo subyacente es una moneda. |
{CURRENCYCODE_3} |
31 |
Moneda nocional 2 |
Moneda 2 del par de monedas subyacente. Este campo se aplica a los casos en que el tipo subyacente es una moneda. |
{CURRENCYCODE_3} |
Derivados de crédito
Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados de crédito conforme a la definición del anexo III, sección 9, cuadro 9.1
32 |
Código ISIN de la CDS subyacente |
En caso de derivados sobre CDS, cumplimentar con el código ISIN del swap subyacente. |
{ISIN} |
33 |
Código del índice subyacente |
En caso de derivados sobre índices de CDS, cumplimentar con el código ISIN del índice. |
{ISIN} |
34 |
Denominación del índice subyacente |
En caso de derivados sobre índices de CDS, cumplimentar con la denominación normalizada del índice. |
{ALPHANUM-25} |
35 |
Serie |
Número de serie de la composición del índice, en su caso. En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, cumplimentar con la serie del índice de CDS. |
{DECIMAL-18/17} |
36 |
Versión |
Se emite una nueva versión de una serie si uno de sus integrantes causa baja y el índice debe ser ponderado de nuevo para reflejar el nuevo número de integrantes. En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, cumplimentar con la versión del índice de CDS. |
{DECIMAL-18/17} |
37 |
Meses de actualización |
Todos los meses en que se espera una actualización por parte del proveedor del índice en un año dado. El campo se repetirá cada mes de actualización. A cumplimentar en caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS. |
“01”, “02”, “03”, “04”, “05”, “06”, “07”, “08”, “09”, “10”, “11”, “12” |
38 |
Siguiente fecha de actualización |
En caso de un índice de CDS o un derivado sobre un índice de CDS, cumplimentar con la siguiente fecha de actualización del índice por parte del proveedor del índice. |
{DATEFORMAT} |
39 |
Emisor de tipo soberano o público |
A cumplimentar cuando la entidad de referencia de una CDS uninominal o de un derivado sobre CDS uninominal sea un emisor público conforme a la definición del anexo III, sección 9, cuadro 9.1. |
“TRUE”: la entidad de referencia es un emisor de tipo soberano o público “FALSE”: la entidad de referencia no es un emisor de tipo soberano o público |
40 |
Obligación de referencia |
En caso de derivados sobre CDS uninominales, cumplimentar con el código ISIN de la obligación de referencia. |
{ISIN} |
41 |
Entidad de referencia |
Introducir la entidad de referencia de una CDS uninominal o de un derivado sobre CDS uninominal. |
{COUNTRYCODE_2} o código de país de 2 caracteres conforme a ISO 3166-2, seguido de un guion “-” y un código de subdivisión del país de hasta tres caracteres alfanuméricos o {LEI} |
42 |
Moneda nocional |
Moneda en que se denomina el nocional. |
{CURRENCYCODE_3} |
Derivados sobre derechos de emisión
Los campos de esta sección solo se cumplimentarán si se trata de derivados sobre derechos de emisión conforme a la definición del anexo III, sección 13, cuadro 13.1
43 |
Subtipo de derivado sobre derechos de emisión |
Cumplimentar cuando la variable #3 “identificador MiFIR” sea “DERV” (derivados) y la variable #4 “clase de activos del subyacente” sea “EMAL” (derechos de emisión) |
“CERE”: RCE “ERUE”: URE “EUAE”: EUA “EUAA”: EUAA “OTHR” = Otros». |
ANEXO V
«ANEXO V
Datos cuantitativos que deben proporcionarse para los cálculos de transparencia
Cuadro 1
Cuadro de símbolos del cuadro 2
Símbolo |
Tipo de datos |
Definición |
{ALPHANUM-n} |
Hasta n caracteres alfanuméricos |
Campo de texto libre. |
{ISIN} |
12 caracteres alfanuméricos |
Código ISIN definido en ISO 6166 |
{MIC} |
4 caracteres alfanuméricos |
Identificador de mercado, definido en ISO 10383 |
{DATEFORMAT} |
Formato de fecha ISO 8601 |
Las fechas deben indicarse en el formato siguiente: AAAA-MM-DD. |
{DECIMAL-n/m} |
Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales |
Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos. El separador decimal es “.” (punto); Los números negativos van precedidos del signo “–” (menos); deben indicarse valores redondeados y no truncados. |
{INTEGER-n} |
Número entero de hasta n dígitos |
Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos. |
Cuadro 2
Detalles de los datos que deben proporcionarse a los efectos de determinar un mercado líquido y los umbrales relativos a gran volumen y al tamaño específico del instrumento para instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados
# |
Campo |
Datos a indicar |
Tipo de centro de ejecución o de publicación |
Formato y normas para la presentación de información |
1 |
Código de identificación de instrumento |
Código utilizado para identificar el instrumento financiero |
Mercado Regulado (MR) Sistema Multilateral de Negociación (SMN) Sistema Organizado de Contratación (SOC) Agente de Publicación Autorizado (APA) Proveedor de Información Consolidada (PIC) |
{ISIN} |
2 |
Fecha de ejecución |
Fecha de ejecución de las transacciones. |
MR, SMN, SOC, APA, PIC |
{DATEFORMAT} |
3 |
Centro de ejecución |
MIC del segmento del centro de negociación de la UE o del internalizador sistemático, cuando se disponga de él, o en su defecto MIC operativo. MIC del segmento del internalizador sistemático, cuando se disponga de él o en su defecto MIC operativo. Código MIC XOFF para las operaciones OTC. Para un ISIN y una fecha de ejecución determinados, los APA deberán sumar todas las actividades de negociación OTC de ese instrumento en un único registro (ISIN, XOFF, fecha de ejecución). |
MR, SMN, SOC, APA, PIC |
{MIC} del centro de negociación o del internalizador sistemático, o “XOFF” |
4 |
Indicador de instrumento suspendido |
Indicador de si el instrumento se suspendió durante todo el día para negociar en el centro de negociación correspondiente en la fecha de ejecución. En consecuencia, los campos 5 se comunicarán con el valor cero. |
MR, SMN, SOC |
“TRUE”: si el instrumento se suspendió durante todo el día de negociación o “FALSE”: si el instrumento no se suspendió durante todo el día de negociación |
5 |
Número total de operaciones |
El número total de operaciones ejecutadas en la fecha de ejecución. Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas. Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución. En todos los casos, el campo debe cumplimentarse con un valor superior o igual a cero. En el caso de los instrumentos suspendidos durante todo el día, el campo tendrá el valor cero. |
MR, SMN, SOC, APA, PIC |
{INTEGER-18} |
6 |
Volumen total |
El volumen total ejecutado en la fecha de ejecución. El volumen se medirá de conformidad con el cuadro 4 del anexo II del presente Reglamento. Los importes monetarios se comunicarán en euros. Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas. Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución. |
MR, SMN, SOC, APA, PIC |
{DECIMAL-18/5} |
7 |
Intervalo del “volumen de las operaciones” |
Este campo se cumplimentará con los valores que figuran en los cuadros 3 y 4 del presente anexo. El intervalo del volumen de las operaciones, tal como se define: en el cuadro 4 del presente anexo, para los derechos de emisión y sus derivados; en el cuadro 3 del presente anexo, para los demás instrumentos. En el caso de los instrumentos suspendidos durante todo el día, no se consignarán los datos relativos a este campo ni a los campos 8 y 9. |
MR, SMN, SOC, APA, PIC |
{ALPHANUM - -140} |
8 |
Número total de operaciones ejecutadas para ese intervalo |
Número total de operaciones ejecutadas en la fecha de ejecución cuyo volumen se sitúa en el intervalo. Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas. Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución. |
MR, SMN, SOC, APA, PIC |
{INTEGER-18} |
9 |
Volumen total negociado en ese intervalo |
Volumen total negociado representado por todas las operaciones ejecutadas en el día del informe cuyo volumen se sitúa en el intervalo. El volumen se medirá de conformidad con el cuadro 4 del anexo II del presente Reglamento. Los importes monetarios se comunicarán en euros. Las operaciones canceladas quedarán excluidas de las cifras comunicadas. Las operaciones que se beneficien del aplazamiento de la publicación se contabilizarán en los agregados facilitados por las entidades remitentes sobre la base de la fecha de ejecución. |
MR, SMN, SOC, APA, PIC |
{DECIMAL-18/5} |
Cuadro 3
Intervalos por volumen de operaciones para bonos, PFE, derivados titulizados, derivados sobre tipos de interés, derivados sobre acciones e instrumentos asimilados, derivados sobre divisas, derivados de crédito, derivados sobre materias primas, derivados C10 y CFD
Ámbito de aplicación |
Intervalo del volumen de las operaciones |
Definición |
Operaciones con un volumen comprendido entre 0 y 1,000,000 (no incluidos) |
]0 – 100,000[ |
Operaciones con un volumen inferior a 100,000 EUR |
[100,000 – 100,000] |
Operaciones con un volumen igual a 100,000 EUR |
|
]100,000 – 200,000[ |
Operaciones con un volumen superior a 100,000 EUR e inferior a 200,000 EUR |
|
[200,000 – 300,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 200,000 EUR e inferior a 300,000 EUR |
|
[300,000 – 400,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 300,000 EUR e inferior a 400,000 EUR |
|
[Y– Y+100,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a Y EUR e inferior a Y + 100,000 EUR (escalón de 100,000 EUR) |
|
[900,000 – 1,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 900,000 EUR e inferior a 1,000,000 EUR |
|
Operaciones con un volumen comprendido entre 1,000,000 (incluido) y 10,000,000 (no incluido) |
[1,000,000 – 1,500,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 1,000,000 EUR e inferior a 1,500,000 EUR |
[1,500,000 – 2,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a1,500,000 EUR e inferior a 2,000,000 EUR |
|
[Z– Z+500,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a Z EUR e inferior a Z + 500,000 EUR (escalón de 500,000 EUR) |
|
[9,500,000 – 10,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 9,500,000 EUR e inferior a 10,000,000 EUR |
|
Operaciones con un volumen comprendido entre 10,000,000 (incluido) y 100,000,000 (no incluido) |
[10,000,000 – 15,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 10,000,000 EUR e inferior a 15,000,000 EUR |
[15,000,000 – 20,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 15,000,000 EUR e inferior a 20,000,000 EUR |
|
[W– W+5,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a W EUR e inferior a W + 5,000,000 EUR (escalón de 5,000,000 EUR) |
|
[95,000,000 – 100,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 95,000,000 EUR e inferior a 100,000,000 EUR |
|
Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 EUR |
[100,000,000 – 125,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 EUR e inferior a 125,000,000 EUR |
[125,000,000 – 150,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 125,000,000 EUR e inferior a 150,000,000 EUR |
|
[X– X+25,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a X EUR e inferior a X + 25,000,000 EUR (escalón de 25,000,000 EUR) |
|
… |
… |
… |
Cuadro 4
Intervalo del volumen de las operaciones para los derechos de emisión y los derivados sobre derechos de emisión
Ámbito de aplicación |
Intervalo del volumen de las operaciones |
Definición |
Operaciones con un volumen comprendido entre 0 y 1,000,000 (no incluidos) |
]0 – 100,000[ |
Operaciones con un volumen inferior a 100,000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) |
[100,000 – 100,000] |
Operaciones con un volumen igual a 100,000 tCO2e |
|
]100,000 – 200,000[ |
Operaciones con un volumen superior a 100,000 tCO2e e inferior a 200,000 tCO2e |
|
[200,000 – 300,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 200,000 tCO2e e inferior a 300,000 tCO2e |
|
[300,000 – 400,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 300,000 tCO2e e inferior a 400,000 tCO2e |
|
[Y– Y+100,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a Y tCO2e e inferior a Y + 100,000 tCO2e (escalón de 100,000 tCO2e) |
|
[900,000 – 1,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 900,000 tCO2e e inferior a 1,000,000 tCO2e |
|
Operaciones con un volumen comprendido entre 1,000,000 (incluido) y 10,000,000 (no incluido) |
[1,000,000 – 1,500,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 1,000,000 tCO2e e inferior a 1,500,000 tCO2e |
[1,500,000 – 2,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 1,500,000 tCO2e e inferior a 2,000,000 tCO2e |
|
[Z– Z+500,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a Z tCO2e e inferior a Z + 500,000 tCO2e (escalón de 500,000 tCO2e) |
|
[9,500,000 – 10,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 9,500,000 tCO2e e inferior a 10,000,000 tCO2e |
|
Operaciones con un volumen comprendido entre 10,000,000 (incluido) y 100,000,000 (no incluido) |
[10,000,000 – 15,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 10,000,000 tCO2e e inferior a 15,000,000 tCO2e |
[15,000,000 – 20,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 15,000,000 tCO2e e inferior a 20,000,000 tCO2e |
|
[W– W+5,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a W tCO2e e inferior a W + 5,000,000 tCO2e (escalón de 5,000,000 tCO2e) |
|
[95,000,000 – 100,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 95,000,000 tCO2e e inferior a 100,000,000 tCO2e |
|
Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 EUR |
[100,000,000 – 125,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 100,000,000 tCO2e e inferior a 125,000,000 tCO2e |
[125,000,000 – 150,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a 125,000,000 tCO2e e inferior a 150,000,000 tCO2e |
|
[X– X+25,000,000[ |
Operaciones con un volumen superior o igual a X tCO2e e inferior a X + 25,000,000 tCO2e (escalón de 25,000,000 tCO2e) |
|
… |
… |
…». |