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Document 32023R2576
Council Implementing Regulation (EU) 2023/2576 of 13 November 2023 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2576 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2576 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/12422/2023/INIT
DO L, 2023/2576, 14.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2576/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2576 |
14.11.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2576 DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartados 2 y 5, y su artículo 47 bis,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas y que figuran en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento. |
(3) |
Deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades enumeradas en las listas que figuran en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509, a excepción de una persona fallecida incluida en la lista del anexo XV de dicho Reglamento, cuya entrada debe suprimirse. Deben actualizarse las entradas correspondientes a dieciséis personas y cuatro entidades enumerados en dichos anexos. |
(4) |
Los días 29 de junio y 16 de agosto de 2023, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualizó la información relativa a veintitrés personas y una entidad enumeradas en la lista que figura en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509. En consecuencia, deben actualizarse las entradas correspondientes a veintitrés personas y una entidad enumerados en el anexo XIII. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XIII, XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
1)
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:
a) |
en la «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», epígrafe a) «Personas físicas», las entradas 2, 3, 4, 8, 12, 19, 20, 25, 26, 36, 43, 50, 51, 53, 55, 58, 63, 64, 65, 68, 74, 77 y 79 se sustituyen por el texto siguiente:
|
b) |
en la «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», epígrafe «b) Personas jurídicas, entidades y organismos», la entrada 28 se sustituye por el texto siguiente:
|
2)
El anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:
a) |
en la «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», epígrafe a) «Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», la entrada 3 se suprime, y se sustituyen las entradas 4, 7, 10, 11, 17, 28, 29 y 31 por el texto siguiente:
|
b) |
en la lista «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», epígrafe b) «Personas jurídicas, entidades y organismos designados con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)», la entrada 4 se sustituye por el texto siguiente:
|
3)
El anexo XVI del Reglamento (UE) 1509/2017 se modifica como sigue:
a) |
en la «Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», epígrafe a) «Personas físicas», las entradas 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 31 se sustituyen por el texto siguiente:
|
b) |
en la «Lista de personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 3», epígrafe b) «Personas jurídicas, entidades u organismos», las entradas 4, 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2576/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)