EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32010D0398

2010/398/Euratom: Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2010 , sobre la celebración de un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Organismo Internacional de Energía Atómica en lo relativo a la plataforma europea de intercambio de datos radiológicos (EUropean Radiological Data Exchange Platform — EURDEP)

DO L 182 de 16/07/2010, p. 15/17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/398/oj

16.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/15


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2010

sobre la celebración de un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Organismo Internacional de Energía Atómica en lo relativo a la plataforma europea de intercambio de datos radiológicos (EUropean Radiological Data Exchange Platform — EURDEP)

(2010/398/Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 199,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 35 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los Estados miembros están obligados a crear las instalaciones necesarias a fin de controlar de modo permanente la radiactividad del medio ambiente en su territorio y la Comisión tiene derecho de acceso a estas instalaciones de control.

(2)

En este contexto, la Comisión Europea ha desarrollado un formato de datos común, llamado EURDEP (EUropean Radiological Data Exchange Platform), así como una red específica basada en Internet con el fin de facilitar un intercambio continuo e ininterrumpido de datos facilitados por las redes nacionales de seguimiento automático de tasa de dosis y los programas de vigilancia de la radiación ambiental, que vienen utilizándose en la Comunidad Europea de la Energía Atómica desde hace varios años y ya se consideran suficientemente maduros para su expansión.

(3)

La Comisión Europea y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) han manifestado una determinación mutua de reforzar de forma significativa la calidad y la intensidad de su cooperación en una Declaración Conjunta firmada en 2008.

(4)

La protección contra las radiaciones, incluida la puesta a disposición de los datos de seguimiento radiológico de todo el mundo en tiempo real, figura entre los ámbitos prioritarios específicos de esa cooperación.

(5)

La utilización de la tecnología probada desarrollada por la Comisión Europea para EURDEP es una forma excelente de facilitar el intercambio automático de datos y representa una importante contribución al desarrollo del control de la radiactividad ambiental al nivel mundial.

(6)

Redundaría en beneficio de la Comunidad Europea de la Energía Atómica poner la tecnología EURDEP a disposición del OIEA, ya que a través de la contribución del OIEA los participantes de la red europea tendrán acceso a datos sobre seguimiento de la radiactividad ambiental procedentes de todo el mundo.

(7)

En este contexto, el presente Memorándum de Acuerdo ha sido desarrollado, en el marco de las relaciones entre Euratom y el OIEA, para cubrir los aspectos técnicos de la cooperación entre el OIEA y Euratom en EURDEP.

(8)

El presente Memorándum de Acuerdo no lleva aparejadas consecuencias financieras ni obligaciones jurídicas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Memorándum de Acuerdo que figura en el anexo entre la Comisión Europea y el Organismo Internacional de Energía Atómica en lo relativo a la plataforma europea de intercambio de datos radiológicos EURDEP (EUropean Radiological Data Exchange Platform).

Artículo 2

El Comisario de Energía Günther Oettinger firma el Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con EURDEP (EUropean Radiological Data Exchange Platform) en nombre de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2010.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


ANEXO

Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y el Organismo Internacional de Energía Atómica en lo relativo a la plataforma europea de intercambio de datos radiológicos (European Radiological Data Exchange Platform — EURDEP)

La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», y el Organismo Internacional de Energía Atómica, en lo sucesivo denominado «el OIEA» (conjuntamente denominados «las Partes»),

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Objetivo del presente Memorándum de Acuerdo

1.   Con arreglo al presente Memorándum de Acuerdo, la Comisión y el OIEA acuerdan cooperar en el ámbito del intercambio de datos relativos a la radiación a nivel mundial y en tiempo real para fines de verificación y otros fines de emergencia.

2.   Las Partes acuerdan asimismo que actuarán en estrecha cooperación y que se consultarán en relación con asuntos de interés común cada vez que esto resulte adecuado a la luz de sus mandatos respectivos.

Artículo 2

Disposiciones institucionales

1.   La Comisión y el OIEA establecerán los canales de comunicación adecuados para facilitar su cooperación.

2.   La Comisión y el OIEA designarán cada uno un punto de contacto responsable de la coordinación de las actividades contempladas en el artículo 3 del presente Memorándum de Acuerdo.

3.   El OIEA se convertirá en miembro del Grupo de Trabajo ECURIE-EURDEP y participará en la planificación de nuevas actividades de EURDEP y en la aprobación de cualquier actualización o cambio, incluidas las eventuales modificaciones necesarias del formato de los datos, que se introduzcan en el software relativo a EURDEP.

4.   El OIEA participará y asistirá a la Comisión en la organización de futuros seminarios de EURDEP.

Artículo 3

Ámbitos específicos de cooperación

Las Partes, en el respeto de sus respectivos Reglamentos Financieros y reglamentación, políticas y procedimientos financieros, y a reserva de la disponibilidad de fondos, acuerdan cooperar en ámbitos específicos, incluidos los siguientes, entre otros:

a)

sin perjuicio de sus derechos de propiedad intelectual, la Comisión compartirá con el OIEA el software, incluida cualquier actualización o cambio del mismo, desarrollado para recabar y presentar los niveles de radiación en tiempo real dentro del espacio europeo (EURDEP, plataforma europea de intercambio de datos radiológicos, http://eurdep.jrc.it);

b)

la Comisión y el OIEA intentarán garantizar que todos los datos sobre radiación estén libremente a disposición, en igualdad de condiciones, de todos los proveedores nacionales de datos;

c)

el OIEA coordinará el apoyo y fomentará el intercambio de datos sobre el seguimiento de la radiación en tiempo real con todos sus Estados miembros que no dispongan ya de un acuerdo con la Comisión, con vistas a establecer un sistema global conjunto Comisión-OIEA bajo una denominación diferente, basado en la tecnología EURDEP;

d)

la Comisión y el OIEA implantarán y gestionarán copias reflejo de la página web de EURDEP. El OIEA fomentará sitios que reflejen exactamente los datos a nivel regional y pondrá el software y la tecnología únicamente a disposición de organizaciones que reflejen exactamente los datos;

e)

la Comisión y el OIEA se coordinarán para garantizar que no existen incoherencias que pongan en peligro el intercambio global de los datos de seguimiento de la radiación.

Artículo 4

Disposiciones financieras

Ningún elemento del presente Memorándum de Acuerdo dará lugar a obligación financiera alguna por ninguna de las dos Partes. Cuando las medidas adoptadas para la aplicación del presente Memorándum de Acuerdo puedan dar lugar a obligaciones jurídicas o financieras, las Partes deberán celebrar un acuerdo independiente, sujeto a las normas financieras de ambas Partes, antes de la adopción de dichas medidas.

Artículo 5

Personal

Todo el personal al servicio de las Partes deberá permanecer sujeto a la reglamentación y normas de sus instituciones respectivas en todos los asuntos relativos al empleo, cobertura de los seguros médicos y de vida y derechos y beneficios sociales. Ningún elemento contenido en el presente Memorándum de Acuerdo puede ser interpretado como constitutivo u originador de cualquier relación empresario/trabajador entre el OIEA y la Comisión.

Artículo 6

Difusión de la información

La Comisión y el OIEA apoyarán la máxima difusión posible de la información no clasificada facilitada o intercambiada en virtud del presente Memorándum de Acuerdo, sujeta a la necesidad de proteger la información protegida. La Comisión y el OIEA garantizarán la confidencialidad de la información clasificada por la otra Parte como restringida o confidencial.

Artículo 7

Propiedad intelectual

La Comisión y el OIEA colaborarán para garantizar que la propiedad intelectual y los derechos relativos a su utilización, incluidos, de forma no exhaustiva, todos los derechos de autor y patentes, sobre cualquier material o invención producido por cualquiera de las Partes, sus empleados y sus subcontratados, derivados de la cooperación entre la Comisión y el OIEA y la aplicación del presente Memorándum de Acuerdo, podrán ser utilizados para favorecer la función estatutaria del OIEA de fomentar el intercambio de información entre sus Estados miembros.

Artículo 8

Utilización del nombre, emblema o sello oficial

1.   El OIEA no utilizará el nombre, emblema o sello oficial de la Comisión para ningún fin distinto de los expresamente autorizados por escrito por la Comisión.

2.   La Comisión no utilizará el nombre, emblema o sello oficial del OIEA para ningún fin distinto de los expresamente autorizados por escrito por el OIEA.

Artículo 9

Privilegios e inmunidades

Ningún elemento incluido o relacionado con el presente Memorándum de Acuerdo se interpretará como constitutivo de una dispensa, expresa o implícita, de las inmunidades, privilegios, exenciones y facilidades de que disfrutan la Comisión o el OIEA en virtud del Derecho internacional, los convenios o acuerdos internacionales, incluidos el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA, o la legislación nacional y leyes de sus respectivos Estados miembros.

Artículo 10

Litigios

Cualquier litigio entre las Partes surgido o relacionado con la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Acuerdo será resuelto de forma amistosa entre las Partes.

Artículo 11

Comienzo y terminación de la cooperación y régimen jurídico

1.   La cooperación en virtud del presente Memorándum de Acuerdo comenzará en la fecha de su firma por las Partes y estará en vigor durante tres años civiles, que se renovarán automáticamente salvo en caso de indicación en contrario de cualquiera de las Partes. En caso de que la firma se realice en dos fechas diferentes, la cooperación comenzará a partir de la fecha de la segunda firma.

2.   Las disposiciones del presente Memorándum de Acuerdo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las Partes.

3.   Cualquiera de las Partes podrá poner fin a la cooperación en virtud del presente Memorándum de Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con un preaviso de 60 días. En caso de notificación de la terminación, las Partes adoptarán medidas inmediatas para poner término a todas las actividades conjuntas de forma rápida y ordenada.

4.   Ninguna disposición del presente Memorándum de Acuerdo tiene como objetivo dar lugar a obligación jurídica alguna por ninguna de las dos Partes.


Arriba