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Documento 32024R1268

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1268 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por el que se amplían los derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam

C/2024/2885

DO L, 2024/1268, 7.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1268/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1268/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1268

7.5.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1268 DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2024

por el que se amplían los derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas vigentes

(1)

En 2022, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 (2), la Comisión Europea estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios, entre otros países, de Indonesia, a raíz de una investigación antisubvenciones («la investigación antisubvenciones original»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem comprendido entre el 0 y el 21,4 %, con un derecho residual del 20,5 % para todas las empresas indonesias que no cooperaron («las medidas originales»).

1.2.   Solicitud

(2)

La Comisión recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, para investigar la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia mediante importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam, y para someter dichas importaciones a registro («la solicitud»).

(3)

La solicitud fue presentada el 3 de julio de 2023 por la Asociación Europea del Acero, «EUROFER» («el solicitante»).

(4)

La solicitud contenía pruebas suficientes de un cambio en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones a la Unión procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam que se había producido tras la imposición de medidas sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia. Este cambio parecía deberse al envío a la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío vía Taiwán, Turquía y Vietnam («los países afectados») tras haber sido sometidos a operaciones de montaje o de acabado en estos países. La solicitud también contenía pruebas suficientes de que dichas operaciones de montaje o de acabado constituían elusión, ya que las partes indonesias representaban más del 60 % del valor total del producto montado o acabado en los países afectados, mientras que el valor añadido durante la operación de montaje o de acabado era inferior al 25 % del coste de fabricación.

(5)

Además, la solicitud contenía pruebas suficientes de que la práctica descrita anteriormente estaba burlando los efectos correctores de las medidas compensatorias vigentes en términos de cantidades y precios. Además, había pruebas suficientes de que los precios de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam seguían beneficiándose de subvenciones. El producto investigado, y piezas de este, fueron producidos, y exportados a Taiwán, Turquía y Vietnam por las empresas de Indonesia que se determinó, en la investigación en el marco de las medidas vigentes, que recibían subvenciones sujetas a medidas compensatorias para la fabricación y la venta de dicho producto.

1.3.   Producto afectado y producto investigado

(6)

El producto afectado por la posible elusión son los productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, clasificados en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión (3) en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7219 90 20, 7219 90 80, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81, 7220 20 89, 7220 90 20 y 7220 90 80 y originarios de Indonesia («el producto afectado»). Este es el producto al que se aplican las medidas que están actualmente en vigor.

(7)

El producto investigado es el mismo que el definido en el considerando anterior, pero procedente de Taiwán, Turquía y Vietnam, haya sido o no declarado originario de Taiwán, Turquía y Vietnam, clasificado actualmente en los mismos códigos NC que el producto afectado (códigos TARIC 7219310010, 7219321010, 7219329010, 7219331010, 7219339010, 7219341010, 7219349010, 7219351010, 7219359010, 7219902010, 7219908010, 7220202110, 7220202910, 7220204110, 7220204910, 7220208110 7220208910, 7220902010 y 7220908010) («el producto investigado»).

(8)

La investigación puso de manifiesto que los productos planos de acero inoxidable laminados en frío exportados desde Indonesia a la Unión y los procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, originarias o no de Taiwán, Turquía y Vietnam, tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos, por lo que deben considerarse productos similares en el sentido del artículo 2, del Reglamento antisubvenciones de base.

1.4.   Inicio

(9)

Habiendo determinado, tras haber informado a los Estados miembros, que existían pruebas suficientes para iniciar una investigación de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión inició una investigación y sometió a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1631 de la Comisión (4), el 15 de agosto de 2023 («Reglamento de inicio»), de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base.

1.5.   Observaciones sobre el inicio

(10)

Tras el inicio, la Comisión recibió observaciones de cuatro partes interesadas: Posco Assan TST Celik Sanayi A.Ş. («Posco Assan»), Posco VST Co., Ltd. («Posco VST»), Yongjin Metal Technology (Vietnam) Company Limited («Yongjin») y la Asociación Europea de Importadores de Metales no Integrados («EURANIMI»).

(11)

Posco Assan, Posco VST y Yongjin presentaron observaciones generales sobre el inicio, así como observaciones específicas sobre sus empresas en el contexto de la presente investigación. A la vista de las conclusiones expuestas en la sección 4, estas observaciones de Posco Assan y Posco VST han quedado obsoletas y, por lo tanto, no se abordaron en el presente Reglamento. Los comentarios de Yongjin se abordaron en la sección 4.3.3.

(12)

Posco Assan, Posco VST y EURANIMI también comentaron el cambio en las características del comercio y la falta de pruebas de que se estaban neutralizando los efectos correctores de los derechos originales. Además, Posco Assan, Posco VST y Yongjin alegaron que el concepto de operaciones de montaje o acabado no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento antisubvenciones de base. Además, Posco Assan, Posco VST, Yongjin y EURANIMI presentaron observaciones similares relativas a la aplicación de las normas de elusión a las operaciones de montaje o de acabado aplicadas a los productos planos de acero inoxidable laminados en frío y a la existencia de una causa o justificación económica adecuadas. Por último, Posco Assan y Posco VST se refirieron a las medidas de salvaguardia del acero existentes que ya restringían las importaciones procedentes de los países afectados.

(13)

En primer lugar, las empresas alegaron que, a diferencia de las alegaciones de la solicitud, no se había producido ningún cambio en las características del comercio. Para demostrarlo, las partes facilitaron datos de diferentes períodos. EURANIMI utilizó datos de julio de 2019 a junio de 2023, mientras que Posco Assan y Posco VST utilizaron datos de varios períodos más largos o más cortos, comparando bien 2020, bien entre julio de 2021 y junio de 2022, con el período de referencia, o bien comparando el primer semestre de 2022 con el primer semestre de 2023.

(14)

Sin embargo, el solicitante basó su solicitud en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022. Este período incluía el período anterior al inicio de la investigación antisubvenciones original (el 17 de febrero de 2021) y posterior a la imposición de los derechos compensatorios, que deben analizarse y compararse para determinar si se produjo un «cambio en las características del comercio […] derivado de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o una justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho» (5). El solicitante demostró que durante ese período se produjo un cambio en las características del comercio. El hecho de que esta conclusión pueda cambiar dependiendo de los períodos que se añadan o eliminen del análisis no resta valor al hecho de que el solicitante aportó pruebas suficientes de que se había producido un cambio en las características del comercio a efectos del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base (6).

(15)

En segundo lugar, por lo que se refiere a la neutralización del efecto corrector de los derechos, Posco Assan y Posco VST alegaron que no existía ningún cambio en las características del comercio ni un aumento masivo o rápido de las importaciones procedentes de los países afectados. Además, las empresas señalaron a China como una posible causa del perjuicio o la neutralización de los efectos correctores, ya que las importaciones chinas en la Unión habían aumentado mucho más que las importaciones procedentes de los tres países afectados. EURANIMI, así como Trinox tras la divulgación de la información, alegaron que no se habían socavado los efectos correctores, ya que la industria de la Unión había obtenido beneficios significativos en 2021 y 2022.

(16)

El Reglamento antisubvenciones de base establece que, para que exista elusión, deben existir (entre otras cosas) «pruebas del perjuicio o de que se están burlando los efectos correctores del derecho por lo que respecta a los precios y/o las cantidades del producto similar». El solicitante había demostrado en su solicitud que se había producido un aumento significativo de las importaciones procedentes de los tres países afectados a precios bajos, lo que representa una cuota no insignificante del consumo de la Unión (7). El hecho de que más importaciones procedan de China o de que la industria de la Unión haya sido rentable durante los últimos años no altera esta conclusión. Por tanto, la Comisión rechazó estas alegaciones.

(17)

En tercer lugar, Posco Assan, Posco VST y Yongjin alegaron que las operaciones en cuestión no entran en el ámbito de aplicación del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base. Las partes alegaron que, si bien las operaciones de montaje se mencionan explícitamente en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) («el Reglamento antidumping de base»), se omiten en el artículo 23 del Reglamento antisubvenciones de base. De hecho, por lo que respecta a las operaciones de montaje o acabado, el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento antisubvenciones de base no cita específicamente estas operaciones como una práctica, proceso o trabajo que constituya una elusión. No obstante, dicha disposición del Reglamento antisubvenciones de base utiliza explícitamente la expresión «entre otras cosas», lo que significa que proporciona una lista no exhaustiva de posibles prácticas de elusión y, en consecuencia, también cubre otras prácticas que no se enumeran expresamente en el artículo en cuestión, como las operaciones de montaje o acabado. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(18)

En cuarto lugar, las cuatro partes presentaron observaciones sobre el concepto de operaciones de montaje, tal como se establece en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, y alegaron que este concepto no era aplicable a las operaciones en los países afectados relativas a la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Según las partes, la transformación de desbastes y de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío no son operaciones de montaje, ya que no hay partes montadas y la transformación resultante es irreversible. Además, la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío no puede considerarse una operación de montaje o de acabado, ya que se trata de algo que debe tener lugar al final del proceso de fabricación, como el pulido, la laminación de ajuste o el corte. Las partes alegaron que las principales fases de la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, como el laminado en frío en sí o el recocido y decapado en frío, no pueden incluirse en dicha definición. También se alegó que las operaciones de montaje no son las mismas que las operaciones de acabado, ya que estas últimas solo tienen lugar después de que el producto ya haya sido montado. Según Posco Assan y Posco VST, el concepto de operaciones de acabado solo se refiere al cálculo del valor añadido con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento antidumping de base, por lo que no puede considerarse una «práctica, proceso o trabajo» en el sentido del artículo 23, apartado 3 del Reglamento antisubvenciones de base.

(19)

La Comisión rechazó estas alegaciones. Se confirmó que la práctica descrita en la sección 5.3.2 de la solicitud era una operación de acabado que entraba en el concepto de operaciones de montaje con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base. Además, la Comisión ha llegado a la misma conclusión en situaciones similares durante investigaciones anteriores (9).

(20)

El Reglamento antidumping de base no define los términos «operación de montaje» ni «operación de acabado». Sin embargo, una «operación [de montaje o] de acabado» se menciona explícitamente en el artículo 13, apartado 2, letra b). De ello se deduce que la «operación de montaje», en el sentido del artículo 13, apartado 2, pretende abarcar no solo las operaciones que consisten en el montaje de las partes de un artículo compuesto, sino también todos aquellos casos en los que los insumos semiacabados se transforman posteriormente en un producto acabado.

(21)

Tras la divulgación de la información, Yongjin alegó que las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente no podían considerarse un producto semiacabado, sino un producto acabado que no tiene que transformarse necesariamente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío. En apoyo de este argumento, Yongjin se refirió al tenor de las notas jurídicas del capítulo 72 del Sistema Armonizado, que excluye que las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente presentadas enrolladas puedan constituir un material semiacabado. Sin embargo, la Comisión consideró que la transformación de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en los productos planos de acero inoxidable laminados en frío era una de las etapas necesarias para transformar desbastes en el producto acabado (los productos planos de acero inoxidable laminados en frío). A tal fin, tanto los desbastes como las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente se consideraron materias primas, semielaboradas o no, que requerían una transformación o un acabado posteriores para obtener el producto acabado (los productos planos de acero inoxidable laminados en frío).

(22)

Además, Yongjin se refirió sistemáticamente a las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente como «materia prima» durante toda su presentación. Sin embargo, el Sistema Armonizado clasifica las materias primas como aún menos elaboradas o fabricadas que las materias intermedias: «Por regla general, las mercancías se organizan en función de su grado de fabricación: materias primas, productos en bruto, productos semiacabados, productos acabados» (10). Por lo tanto, la redacción utilizada por Yongjin indica claramente que, a pesar de la clasificación oficial de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente como insumos no semiacabados, la propia empresa considera que se tratad de un producto que no está acabado y que requiere una transformación ulterior.

(23)

Por consiguiente, la Comisión rechazó este argumento.

(24)

Además, la Comisión no estuvo de acuerdo con el argumento de las partes de que, si bien el pulido, la laminación de ajuste o el corte podían considerarse operaciones de acabado, el propio proceso de laminado en frío no podría considerarse como tal. Todas estas acciones forman parte del mismo proceso de transformación del material semiprocesado (desbastes o chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente) en productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Sería ilógico describir parte de este proceso como acabado y parte como operación de montaje. Como se explica en el considerando 48, las empresas que realizan operaciones menores, como el corte, no se consideraron productores por derecho propio. Se confirmó que eran centros de servicios, que no pueden acogerse a una exención de la ampliación de las medidas en una investigación antielusión. Esto es coherente con la idea de que estas operaciones menores no pueden considerarse como operaciones de acabado, ya que los productos planos de acero inoxidable laminados en frío suministrados a estos centros de servicio ya es necesariamente un producto acabado o completado.

(25)

Hubo que rechazar los argumentos de las partes sobre la irreversibilidad del proceso de transformación. En primer lugar, tal argumento no tiene base jurídica. En otras palabras, no hay ninguna razón por la que la reversibilidad deba ser una condición previa para que se considere que un proceso es de ensamblado o de acabado. En segundo lugar, las propias partes han alegado que las operaciones de acabado incluyen, por ejemplo, el corte, que es también una operación irreversible. El corte consiste básicamente en cortar una bobina grande en una bobina más estrecha, en la que la anchura es una de las características esenciales del producto. Soldar juntas las partes cortadas no dará lugar a la bobina original, debido a la pérdida de material durante el corte y la adición de material de soldadura. Para revertir una operación de corte de forma completa e invisible, las partes de acero cortadas tendrían que fundirse de nuevo, lo que en sí mismo provoca cambios en el material, sin mencionar que requiere todas las fases anteriores del proceso, incluida la laminación en frío.

(26)

Tras la divulgación de la información, EURANIMI, Yongjin y el operador comercial Gerber Steel GmbH («Gerber») presentaron nuevos argumentos contra la aplicación del concepto de operaciones de montaje en la presente investigación. Las tres partes hicieron referencia al hecho de que el proceso de laminado en frío modifica todas las propiedades físicas, mecánicas y metalúrgicas esenciales del producto. En particular, las partes se refirieron a una investigación previa sobre determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable (11). En dicha investigación, la Comisión había constatado que «el conformado en frío realizado en la India transforma sustancialmente el producto y altera de manera irreversible sus características esenciales. Durante el proceso se producen cambios en las dimensiones del producto y en sus propiedades físicas, mecánicas y metalúrgicas» (12).

(27)

Sin embargo, esta conclusión, que probablemente es diferente para el proceso, los insumos y el producto final en dicha investigación (conformado en frío de tubos) que para el laminado en frío de los productos planos de acero inoxidable, no fue la razón para dar por concluida dicha investigación. La Comisión, en el Reglamento por el que se daba por concluida la investigación (13), declaró claramente que la Comisión «señaló, además, en su evaluación, que la conclusión de no elusión con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base se basaba en este caso en la existencia de una causa y una justificación económica adecuadas para las actividades de tratamiento realizadas en la India». Como confirmó EURANIMI en el apartado 8 de sus observaciones tras la divulgación de la información, «[l]a Comisión dio por concluida la investigación sin llegar a la conclusión de que la conformación en frío constituyera una operación de montaje o acabado».

(28)

Además, la Comisión no estuvo de acuerdo en que las propiedades esenciales del producto se modificaran durante el proceso de laminado en frío. Si bien algunas propiedades pueden sufrir cambios, otras (igual o más esenciales) ya se determinan en la fase de insumo. Esto fue confirmado por EUROFER en sus observaciones tras la divulgación de la información: «las características esenciales de los productos de acero inoxidable se determinan en la primera fase de producción, durante la cual el desbaste se funde y vierte, mediante la selección y la cantidad de materias primas como níquel y cromo. Los insumos en bruto y su composición química determinan las características esenciales del producto de acero inoxidable posterior, como su resistencia a la oxidación. En particular, la composición química del producto no cambiará durante la transformación posterior, como el laminado en frío».

(29)

Por lo tanto, la Comisión rechazó los argumentos relativos a los cambios en las propiedades del producto.

(30)

Según EURANIMI, interpretar el término «operación de montaje" de manera excesivamente amplia privaría al resto de las disposiciones del Reglamento antidumping de base (y por analogía, del Reglamento antisubvenciones de base) del efecto previsto. En su lugar, la Comisión debería, en un caso como la presente investigación, abrir una nueva investigación antidumping o antisubvenciones. Sin embargo, está bien documentado que el Tribunal de Justicia ha preferido una interpretación amplia del artículo 13 del Reglamento antidumping de base (aplicado por analogía en esta investigación), habida cuenta de su contexto y de la necesidad de preservar su eficacia (14). El objetivo de las investigaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 23 del Reglamento antisubvenciones de base es garantizar la eficacia de los derechos compensatorios y evitar su elusión. Por lo tanto, la finalidad del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base (aplicado por analogía en las investigaciones antisubvenciones) es detectar las prácticas, procesos o trabajos que utilizan predominantemente partes del país sujeto a las medidas y las montan o acaban añadiendo un valor limitado a dichas partes. Dado que el punto de partida y el objetivo de las investigaciones antielusión son, por lo tanto, fundamentalmente diferentes de los de las nuevas investigaciones antidumping o antisubvenciones, unas no pueden utilizarse como sustitutas de las otras.

(31)

En quinto lugar, EURANIMI presentó varios argumentos relativos al motivo justificado o la razón económica del cambio en las características del comercio alegado en la solicitud. La parte alegó que el aumento de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de los países afectados se vio influido por la pandemia de COVID-19, que el aumento del uso de insumos indonesios ya había comenzado antes del inicio de la investigación antisubvenciones original, y que el cuadro de la solicitud que muestra el consumo y las cuotas de mercado de la Unión era incorrecto debido a la inclusión de «importaciones indirectas» y a la influencia de acontecimientos recientes que causaron una disponibilidad limitada de productos planos de acero inoxidable laminados en frío por parte de los proveedores de la Unión.

(32)

Sin embargo, los cuadros pertinentes de la solicitud mostraron que hubo un aumento de las importaciones procedentes de los países afectados comparando 2022 con 2019. Aunque el impacto de la pandemia de COVID-19 en los flujos comerciales se dejó sentir en 2020 y 2021, siguió habiendo un aumento significativo en 2022 en comparación con el último año «normal» anterior a la pandemia. En cuanto al uso de insumos indonesios antes de 2019, EURANIMI no facilitó datos que respaldaran este argumento. Por último, el cuadro de consumo y cuota de mercado que la parte mencionó incluía efectivamente el concepto de importaciones indirectas. Sin embargo, estas importaciones se mostraban en una línea separada y del cuadro se desprendía claramente que los datos sin este concepto mostraban tendencias similares a las de las importaciones indirectas. En cuanto a la escasez de productos planos de acero inoxidable laminados en frío por parte de los proveedores de la Unión, no se aportaron pruebas que respaldaran esta afirmación.

(33)

Tras la divulgación de la información, EURANIMI señaló las 23 cartas de los usuarios finales de productos planos de acero inoxidable laminados en frío que había facilitado tras el inicio de la investigación, que atestiguaban la escasez. Sin embargo, estas cartas databan de 2021, momento de la investigación antidumping original contra Indonesia. Como declaró EURANIMI en sus observaciones para la audiencia del 12 de octubre de 2023, la escasez en 2021 estaba relacionada con la «recuperación natural de la pandemia». No se aportaron pruebas de que la escasez alegada en ese momento persistiera desde entonces y en el período de referencia. Por lo tanto, la Comisión rechazó estos argumentos.

(34)

En sexto lugar, Posco VST y Posco Assan alegaron que las medidas de salvaguardia vigentes contra las importaciones de acero (incluidos los productos planos de acero inoxidable laminados en frío) de los tres países afectados (15) ya restringían las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de estos países y proporcionaban la protección necesaria y suficiente a la industria de la Unión.

(35)

Sin embargo, las medidas de salvaguardia son, por definición, de carácter temporal y tienen una lógica y un objetivo diferentes de los de las medidas antisubvenciones o del artículo 23 del Reglamento antisubvenciones de base, a saber, garantizar la eficacia de los derechos compensatorios e impedir su elusión. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(36)

Además de las alegaciones anteriores, Gerber, un importador de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, presentó las siguientes observaciones tras la divulgación de la información, que incluían observaciones relativas al inicio del asunto.

(37)

En primer lugar, que la Comisión no debería utilizar el aumento sin precedentes de los precios del níquel en 2022 como base para ningún cálculo en la presente investigación. Sin embargo, la Comisión no utilizó los precios del níquel en sus cálculos.

(38)

En segundo lugar, el hecho de que las importaciones de acero en la Unión se hayan mantenido estables durante los últimos diez años. Sin embargo, es irrelevante que las importaciones de acero en la Unión se hayan mantenido o no estables a lo largo de los años. Lo que es pertinente en el caso que nos ocupa es si se produjo un cambio en las características del comercio entre la Unión, Indonesia y los tres países afectados. Como se indicó en la solicitud y como se confirmó durante la investigación, sí se produjo tal cambio en las características del comercio.

(39)

En tercer lugar, Gerber alegó que la conclusión, tanto en la solicitud como en la investigación, de que el valor añadido durante el procesamiento de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío es inferior al 10 % es errónea, y que la Comisión no aportó pruebas de tal conclusión. Sin embargo, cabe señalar que el umbral establecido en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento antidumping de base es un valor añadido del 25 %, no del 10 %. En su análisis, la Comisión utilizó los datos facilitados por cada una de las empresas que cooperaron, que se verificaron sobre el terreno. Para la mayoría de estas empresas, el valor añadido no aumentó por encima del 10 % y se mantuvo muy por debajo del 25 % para todas ellas. Contrariamente a lo que alega Gerber, esta conclusión no se debió a la exclusión de las fases de transformación o de acabado, como el recocido, o a la exclusión de determinados tipos de acero inoxidable (Gerber mencionó el acero de las series 200 y 400), «otros trucos numéricos» o incluso «fraude». La Comisión calculó el valor añadido de las partes, tal como se exige en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento antidumping de base, expresando el «valor añadido conjunto de las partes utilizadas» (en este caso, el coste de fabricación distinto del coste del material) como porcentaje del coste total de fabricación. Ninguna de las empresas que cooperaron, que facilitaron los datos, impugnó esta metodología ni las conclusiones de la Comisión con respecto al valor añadido basado en los datos de las empresas.

(40)

En cuarto lugar, Gerber alegó que determinadas acciones de la industria del acero inoxidable de la Unión son contrarias a la legislación antimonopolio de la Unión o incluso constituyen un delito. Sin embargo, estas alegaciones quedan fuera del ámbito de la presente investigación. Si Gerber creía que la industria de la Unión se había comportado de manera inapropiada, debería dirigir sus preocupaciones a las autoridades competentes, por ejemplo, al departamento de la Comisión que se ocupa de cuestiones de competencia, a la OLAF (la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) o a las autoridades nacionales competentes.

(41)

Por consiguiente, la Comisión rechazó estos cuatro argumentos presentados por Gerber.

(42)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión rechazó las alegaciones relativas al inicio de la investigación y concluyó que la solicitud contenía pruebas suficientes para justificar la apertura de la investigación.

1.6.   Período de investigación y período de referencia

(43)

El período de investigación abarcó del 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2023 («el período de investigación»). En relación con el período de investigación, se recogieron datos para investigar, entre otras cosas, el supuesto cambio en las características del comercio a raíz de la imposición de las medidas sobre el producto afectado, así como la existencia de una práctica, proceso o trabajo para los que no existía causa o justificación económica adecuadas distintas de la imposición del derecho. En cuanto al período que abarcó del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 («el período de referencia»), se recogieron datos más detallados, a fin de examinar si las importaciones estaban minando el efecto corrector de las medidas vigentes en términos de precios o cantidades, así como la existencia de subvenciones.

1.7.   Investigación

(44)

La Comisión informó oficialmente del inicio de la investigación a las autoridades de Taiwán, Turquía, Vietnam e Indonesia, a los productores exportadores conocidos de esos países, a la industria de la Unión y a los importadores conocidos de la Unión.

(45)

En el sitio web de la Dirección General de Comercio se facilitaron formularios de solicitud de exención para los productores exportadores de Taiwán, Turquía y Vietnam, cuestionarios para los productores exportadores de Indonesia y cuestionarios para los importadores de la Unión.

(46)

Los siguientes productores exportadores presentaron solicitudes de exención y se llevaron a cabo inspecciones de verificación en sus locales:

 

Taiwán:

Chia Far Industrial Factory Co., Ltd.

Tang Eng Iron Works Co., Ltd. (YUSCO Group)

Tung Mung Development Co., Ltd.

Walsin Lihwa Corporation

Yieh United Steel Corporation (YUSCO Group)

Yuan Long Stainless Steel Corp.

 

Turquía:

Posco Assan TST Celik Sanayi A.Ş.

Trinox Metal Sanayi ve Ticaret A.Ş.

 

Vietnam:

Lam Khang Joint Stock Company

Posco VST Co., Ltd.

Yongjin Metal Technology (Vietnam) Company Limited

(47)

Además, los siguientes centros de servicios en Taiwán y Turquía presentaron formularios de solicitud de exención:

YC Inox Tr Çelik Sanayi Ve Ticaret Anonim Şirketi (Turquía)

Yue Seng Industrial Co. (Taiwán)

YC Inox Co Ltd. (Taiwán)

(48)

Sin embargo, sobre la base de un análisis de la información facilitada en sus solicitudes, la Comisión concluyó que las actividades de estas tres empresas durante el período de investigación consistían en prestar servicios como cortar los productos planos de acero inoxidable laminados en frío producidos por otras empresas, lo que no implica ninguna producción real del producto investigado. Como tales, estas empresas no podían considerarse productores y, por tanto, no podían acogerse a una exención de la ampliación de las medidas con arreglo al artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base, que solo ofrece esta posibilidad a los productores del producto afectado. No se realizaron visitas de inspección en los locales de estas empresas:

(49)

Además, las siguientes empresas respondieron al cuestionario:

 

Importadores y usuarios de la Unión:

Replasa Advanced Materials, S. A

Marcegaglia Specialties SpA

Padana Tubi & Profilati Acciaio SpA

Nova Trading SA,

 

Productores indonesios:

Pt. Indonesia Ruipu Nickel and Chrome Alloy

Pt. Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry

Pt. Indonesia Tsingshan Stainless Steel

Pt. Sulawesi Mining Investment

(50)

La Comisión no verificó las respuestas al cuestionario de estas empresas, pero utilizó la información presentada para cotejar los flujos comerciales y los nombres de los proveedores de Indonesia.

(51)

En el proceso de verificación de la información y las estadísticas facilitadas por el solicitante y las empresas que cooperaron, la Comisión celebró consultas in situ con las autoridades taiwanesas y vietnamitas, a saber, con la Administración de Comercio Internacional de Taiwán («TITA», por sus siglas en inglés) y la Autoridad de Recursos Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam.

(52)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de inicio. Se advirtió a todas las partes de que la no presentación de toda la información pertinente o la presentación de información incompleta, falsa o engañosa podría llevar a la aplicación del artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base y a que las conclusiones se basaran en los datos disponibles.

(53)

Varias partes presentaron observaciones fuera del plazo establecido en el Reglamento de inicio. La Comisión informó a estas partes de que su alegación no podía aceptarse por ese motivo y les informó de la posibilidad de presentar observaciones tras la divulgación de los hechos y consideraciones esenciales en la presente investigación.

(54)

El 12 de octubre de 2023 se celebró una audiencia con EURANIMI. Tras la divulgación de la información, se celebraron audiencias con EUROFER el 14 de marzo de 2024, con Lam Khang el 18 de marzo de 2024 y con Yongjin el 20 de marzo de 2024.

2.   RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.   Consideraciones generales

(55)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, para determinar si existe elusión, deben analizarse sucesivamente los elementos siguientes:

si se había producido un cambio en las características del comercio entre Indonesia, Taiwán, Turquía, Vietnam y la Unión,

si dicho cambio había derivado de una práctica, proceso o trabajo para el que no existía una causa o justificación económica suficiente distinta del establecimiento del derecho,

si existían pruebas de un perjuicio o de que se estaban neutralizando los efectos correctores de las medidas compensatorias vigentes desde el punto de vista de los precios o las cantidades del producto investigado,

si el producto similar importado o las partes de dicho producto seguían beneficiándose de la subvención.

(56)

En la presente investigación, las pruebas aportadas por el solicitante en la solicitud apuntaban a operaciones de montaje o acabado en Taiwán, Turquía y Vietnam. Como se explica en el considerando 17, por lo que respecta a las operaciones de montaje o acabado, el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento antisubvenciones de base no cita específicamente tales operaciones como una práctica, proceso o trabajo que constituya una elusión. No obstante, dicha disposición del Reglamento antisubvenciones de base utiliza explícitamente la expresión «entre otras cosas», lo que significa que proporciona una lista no exhaustiva de posibles prácticas de elusión y, en consecuencia, también cubre otras prácticas que no se enumeran expresamente en el artículo en cuestión, como las operaciones de montaje o acabado. Así pues, dado que las pruebas aportadas por el solicitante en la solicitud apuntaban a operaciones de montaje o acabado realizadas en los países afectados, la Comisión también analizó específicamente si, por analogía, se cumplían los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, en particular:

si la operación de montaje o acabado había comenzado o se había incrementado sustancialmente desde el momento de la apertura de la investigación antisubvenciones o justo antes de dicha apertura y si las partes afectadas procedían del país sometido a las medidas, y

si las partes constituían el 60 % o más del valor total de las partes del producto montado o acabado y si el valor añadido de las partes utilizadas durante la operación de montaje o acabado era superior al 25 % de los costes de fabricación.

2.2.   Cambio en las características del comercio entre Indonesia y la Unión

(57)

En el cuadro 1 se muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de Indonesia durante el período de investigación.

Cuadro 1

Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión durante el período de investigación (en toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de referencia

Indonesia

106 483

107 362

51 382

7 634

Índice (base = 2020)

100

101

48

7

Porcentaje total de las importaciones

14  %

12  %

4  %

1  %

Importaciones totales

766 159

893 672

1 295 790

838 007

Fuente:

Eurostat.

(58)

En el cuadro 1 se puede observar que el volumen de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia en la Unión disminuyó, pasando de 106 483 toneladas en 2020 a 7 634 toneladas en el período de referencia. El volumen de las importaciones aumentó un 1 % entre 2020 y 2021, pero disminuyó drásticamente en 2022, un 53 % en comparación con 2020. La evolución de las características del comercio, como se muestra en el cuadro 1, debe considerarse a la luz, no solo de la imposición de las medidas compensatorias en marzo de 2022, sino también de la imposición de las medidas antidumping en noviembre de 2021 sobre el mismo producto en la investigación antidumping, que se llevó a cabo en parte paralelamente a la investigación antisubvenciones original (16). Por lo tanto, el análisis de los datos relativos a la investigación antisubvenciones se llevó a cabo teniendo en cuenta el impacto del inicio de las investigaciones y de la imposición de las medidas antidumping y antisubvenciones.

(59)

La imposición de medidas antidumping definitivas el 19 de noviembre de 2021 ya tuvo un efecto en las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia (17), que se amplificó con la imposición de las medidas antisubvenciones el 17 de marzo de 2022. Los datos del cuadro 1 muestran que se produjo una fuerte disminución de las importaciones indonesias en 2022, que coincidió en el tiempo con la imposición de medidas antidumping definitivas sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia a finales de 2021, y con las medidas compensatorias a principios de 2022. Desde 2022 hasta el período de referencia, el volumen de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia siguió disminuyendo considerablemente, lo que dio lugar a una disminución global de casi el 93 % durante todo el período de investigación. Al mismo tiempo, su cuota en las importaciones totales disminuyó del 14 % al 1 %.

2.3.   Resultados de la investigación en Taiwán

2.3.1.   Grado de cooperación

(60)

Como se indica en el considerando 49, seis productores exportadores taiwaneses presentaron solicitudes de exención y cooperaron a lo largo de la investigación. Estas empresas solo representaban el 50 % del total de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán durante el período de referencia. Las conclusiones relativas a las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Taiwán a la Unión, así como de materias primas de Indonesia a Taiwán, se basaron, por tanto, en estadísticas extraídas de Eurostat y del Global Trade Atlas («GTA») (18).

2.3.2.   Cambio en las características del comercio en Taiwán

(61)

En el cuadro 2 se muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de Taiwán durante el período de investigación.

Cuadro 2

Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión durante el período de investigación (en toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de referencia

Taiwán

125 072

218 784

251 304

186 872

índice (base = 2020)

100

175

201

149

Porcentaje total de las importaciones

16  %

24  %

19  %

22  %

Importaciones totales

766 159

893 672

1 295 790

838 007

Fuente:

Eurostat.

(62)

En el cuadro 2 se puede observar que el volumen de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán en la Unión aumentó, pasando de 125 072 toneladas en 2020 a 186 872 toneladas en el período de referencia. El incremento más significativo del volumen de las importaciones tuvo lugar entre 2020 y 2021, cuando el volumen aumentó un 75 %, de 125 072 toneladas a 218 784 toneladas. Este incremento coincidió en el tiempo con el inicio de la investigación antidumping original y las investigaciones antisubvenciones, en septiembre de 2020 y febrero de 2021 respectivamente, y con la imposición de medidas antidumping definitivas en noviembre de 2021. Entre 2021 y 2022, el volumen de las importaciones procedentes de Taiwán siguió aumentando hasta alcanzar las 251 304 toneladas, coincidiendo con la imposición de medidas compensatorias en marzo de 2022. Finalmente, las importaciones volvieron a disminuir hasta un nivel de 186 872 toneladas durante el período de referencia. En conjunto, el volumen de las importaciones procedentes de Taiwán aumentó un 49 % durante el período de investigación.

(63)

Además, el volumen de las importaciones en la Unión procedentes de Taiwán, no originarias de los productores exportadores que presentaron solicitudes de exención, aumentó significativamente tras el inicio de la investigación antidumping original. Más concretamente, antes del inicio de la investigación antidumping, los productores que cooperaron representaban la gran mayoría (más del 90 %) de todas las exportaciones a la Unión, mientras que durante el período de referencia solo representaban algo más del 50 %.

(64)

El cuadro 3 muestra la evolución de las exportaciones de materias primas necesarias para la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Indonesia a Taiwán durante el período de investigación. Estas materias primas consistían en desbastes de acero inoxidable o chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente.

Cuadro 3

Exportaciones de materias primas de Indonesia a Taiwán durante el período de investigación (en toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de referencia

Desbastes

93 085

190 908

140 272

141 041

Índice (base = 2020)

100

205

151

152

Chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente

529 143

817 705

563 534

631 208

Índice (base = 2020)

100

155

106

119

Total de desbastes y chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente

622 228

1 008 614

703 805

772 249

Índice (base = 2020)

100

162

113

124

Fuente:

Global Trade Atlas

(65)

En general, el principal insumo para la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío son las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente. Sin embargo, la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío también puede comenzar a partir de desbastes de acero inoxidable que son laminados en caliente para a su vez ser transformados en chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, que posteriormente se transforman a su vez en productos planos de acero inoxidable laminados en frío. En el cuadro 3 se puede observar que las exportaciones de desbastes de acero inoxidable procedentes de Indonesia a Taiwán aumentaron, pasando de 93 085 toneladas en 2020 a 141 041 toneladas en el período de referencia. El incremento más significativo del volumen de las exportaciones tuvo lugar entre 2020 y 2021, cuando el volumen aumentó un 105 %, de 93 085 toneladas en 2020 a 190 908 toneladas en 2021. A partir de 2021, el volumen de las exportaciones de desbastes procedentes de Indonesia disminuyó a 140 272 toneladas en 2022, y posteriormente aumentó ligeramente hasta alcanzar un nivel de 141 041 toneladas durante el período de referencia. En conjunto, el volumen de las exportaciones de desbastes procedentes de Indonesia a Taiwán aumentó un 52 % durante el período de investigación.

(66)

Durante el período de investigación, las exportaciones procedentes de Indonesia representaron entre el 95 % y el 99,8 % del volumen total de las importaciones de desbastes de acero inoxidable en Taiwán. Durante el período de referencia, las exportaciones de desbastes de acero inoxidable procedentes de Indonesia representaron el 99,8 %.

(67)

Del mismo modo, las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Taiwán aumentaron, pasando de 529 143 toneladas en 2020 a 631 208 toneladas en el período de referencia. El incremento más significativo del volumen de las exportaciones tuvo lugar entre 2020 y 2021, cuando el volumen aumentó un 55 %, de 529 143 toneladas a 817 705 toneladas. Entre 2021 y 2022, el volumen de las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia disminuyó a 563 534 toneladas, y posteriormente aumentó de nuevo hasta alcanzar un nivel de 631 208 toneladas durante el período de referencia. En conjunto, el volumen de las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Taiwán aumentó un 19 % durante el período de investigación.

(68)

Cabe señalar que hay cantidades significativas de exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente de Indonesia a Taiwán que no son contabilizadas ni adquiridas por los productores exportadores taiwaneses que presentaron solicitudes de exención, como se explica en el considerando 63. Antes del inicio de la investigación antidumping original, las importaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente por parte de los productores que cooperaron representaban alrededor del 97 %, mientras que durante el período de referencia solo representaban el 84 %. Así pues, más de 100 000 toneladas de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente importadas de Indonesia fueron adquiridas por empresas que no presentaron una solicitud de exención.

(69)

Las exportaciones combinadas de desbastes de acero inoxidable y de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Taiwán aumentaron, pasando de 622 228 toneladas en 2020 a 772 249 toneladas en el período de referencia. El incremento más significativo del volumen de las exportaciones tuvo lugar entre 2020 y 2021, cuando el volumen aumentó un 62 %, de 622 228 toneladas a 1 008 614 toneladas. A partir de 2021, el volumen de las exportaciones combinadas de desbastes de acero inoxidable y de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia disminuyó hasta 703 805 toneladas en 2022, y posteriormente aumentó hasta alcanzar un nivel de 772 249 toneladas durante el período de referencia. En conjunto, el volumen combinado de las exportaciones de desbastes de acero inoxidable y de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Taiwán aumentó un 24 % durante el período de investigación.

(70)

El aumento de los volúmenes de exportación en Taiwán de desbastes de acero inoxidable y de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia indica un aumento de la demanda de tales insumos en Taiwán, lo que podría explicarse, al menos en parte, por el incremento de la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en dicho país y de su exportación desde allí a la Unión durante el período de referencia. Esto también queda corroborado por la información facilitada por las empresas que cooperaron.

2.3.2.1.   Conclusión sobre el cambio en las características del comercio en Taiwán

(71)

La investigación estableció que los volúmenes significativos de acero inoxidable, ya sea en forma de desbastes o chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, exportados desde Indonesia, se transformaron en productos planos de acero inoxidable laminados en frío en Taiwán para ser exportados posteriormente a la Unión. El aumento de las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Taiwán a la Unión que se observa en el cuadro 2, junto con el aumento significativo de las exportaciones de desbastes de acero inoxidable y productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Indonesia a Taiwán en el período de investigación, como se muestra en el cuadro 3, constituyó un cambio en las características del comercio entre Indonesia, Taiwán y la Unión en el sentido del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base.

2.3.3.   Práctica, proceso o trabajo para los que no existe una causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho

(72)

Conforme al artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, es necesario que el cambio en las características del comercio derive de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. La práctica, el proceso o el trabajo incluye, entre otras cosas, el envío del producto sujeto a las medidas vigentes a través de terceros países, y las operaciones de montaje o acabado en un tercer país, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base. Como se indica en el considerando 56, este artículo se aplica por analogía en la presente investigación.

(73)

Los desbastes de acero inoxidable y las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente se consideraron productos semiacabados, que se transformaron posteriormente en productos acabados como los productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Esta transformación ulterior de los desbastes de acero inoxidable y de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío entra en el concepto de operación de montaje o de acabado en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base.

(74)

Los derechos antidumping originales se establecieron el 19 de noviembre de 2021 y las medidas compensatorias originales el 17 de marzo de 2022. Como se describe en la sección 2.3.2, Taiwán aumentó sustancialmente sus ventas de exportación a la Unión durante el período de investigación, y una parte considerable del principal insumo, los desbastes de acero inoxidable y las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, se importó de Indonesia.

(75)

Además, como se ha explicado anteriormente (considerandos 63 y 68), grandes cantidades de insumos procedentes de Indonesia no podían justificarse por las compras de los productores que cooperaron, mientras que, al mismo tiempo, las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío (montados o completados) a la Unión no exportadas por los productores que cooperaron aumentaron significativamente.

(76)

La investigación demostró que los desbastes de acero inoxidable y las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente se importaban de Indonesia a Taiwán, donde se transformaban posteriormente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío y se exportaban a la Unión, lo que dio lugar a un cambio de características del comercio. La investigación tampoco reveló ninguna justificación económica para el cambio en las características del comercio descrito en la sección 2.3.2, salvo el inicio de la investigación antisubvenciones original y la posterior imposición de las medidas originales.

(77)

El artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base establece un vínculo entre las prácticas, procesos o trabajos en cuestión y el cambio de las características del comercio, ya que este último debe «derivarse» de los primeros. De ello se deduce que la elusión constatada en Taiwán era una operación de montaje o de acabado que dio lugar al cambio de las características del comercio y para la que no existía justificación económica alguna. Por lo tanto, este requisito del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base se cumplió en Taiwán para el país en su conjunto.

2.3.4.   Neutralización de los efectos correctores del derecho

(78)

De acuerdo con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si las importaciones en la Unión del producto investigado burlaban, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(79)

En cuanto a las cantidades, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán representó alrededor del 4,7 % del consumo de la Unión durante el período de referencia, que se estimó en 400 000 toneladas (19). Por lo tanto, se consideró que el volumen de las importaciones era significativo.

(80)

Por lo que respecta a los precios, la Comisión comparó el precio medio no perjudicial, tal como se estableció en la investigación antisubvenciones original, ajustado para tener en cuenta el aumento de precios de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío sobre la base del índice de precios de producción de la Unión Europea (20), con la media ponderada de los precios cif de exportación determinados sobre la base de las estadísticas de Eurostat, debidamente ajustados para tener en cuenta los costes posteriores a la importación. Esta comparación de precios reveló que las importaciones procedentes de Taiwán subvaloraron los precios de la Unión en más de un 19 %.

(81)

Por tanto, la Comisión concluyó que los efectos correctores de las medidas vigentes se estaban neutralizando en lo relativo a cantidades y precios.

2.3.5.   Pruebas de subvenciones

(82)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión también analizó si el producto similar importado o partes de este seguían beneficiándose de las subvenciones.

(83)

Como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433, se constató que los productores exportadores indonesios se beneficiaban de una serie de regímenes de subvenciones por parte de las autoridades indonesias y de las autoridades chinas (véase el considerando 1). No solo la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, sino también las partes utilizadas para producir productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente y los desbastes, se beneficiaron de subvenciones como el suministro de mineral de níquel y terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, el apoyo a las inversiones de capital, los préstamos fuera de mercado y los regímenes fiscales y aduaneros preferenciales. La subvención afectó a todas las ventas de los productos, independientemente del cliente, y beneficiaba a la producción total de las empresas, ya que no estaba vinculada a un producto específico y dependía, al menos en cierta medida, de la exportación.

(84)

En la presente investigación no se obtuvo información nueva que cuestionara la conclusión de la investigación inicial y sugiriera que esos regímenes de ayuda ya no eran válidos. Durante la investigación no se presentaron pruebas de que los desbastes y las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente producidas en Indonesia dejaran de beneficiarse de las subvenciones, o de que las partes importadas en Taiwán ya no se beneficiaran de ellas. Por lo tanto, la Comisión concluyó que partes del producto similar importado seguían beneficiándose de las subvenciones.

2.4.   Resultados de la investigación en Turquía

2.4.1.   Grado de cooperación

(85)

Como se indica en el considerando 49, dos productores exportadores turcos presentaron solicitudes de exención y cooperaron a lo largo de la investigación. Estas dos empresas solo representaban el 52 % del total de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Turquía durante el período de referencia. Las conclusiones relativas a las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Turquía a la Unión, así como de materias primas de Indonesia a Turquía, se basaron, por tanto, en estadísticas extraídas de Eurostat y del GTA.

2.4.2.   Cambio en las características del comercio en Turquía

(86)

En el cuadro 4 se muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de Turquía durante el período de investigación.

Cuadro 4

Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión durante el período de investigación (en toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de referencia

Turquía

73 835

105 619

125 072

105 116

Índice (base = 2020)

100

143

169

142

Porcentaje total de las importaciones

10  %

12  %

10  %

13  %

Importaciones totales

766 159

893 672

1 295 790

838 007

Fuente:

Eurostat.

(87)

En el cuadro 4 se puede observar que el volumen de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Turquía en la Unión aumentó, pasando de 73 835 toneladas en 2020 a 105 116 toneladas en el período de referencia. El incremento más significativo del volumen de las importaciones tuvo lugar entre 2020 y 2021, cuando el volumen pasó de 73 835 toneladas a 105 619 toneladas. Este incremento coincidió con el inicio de la investigación antidumping original y las investigaciones antisubvenciones, en septiembre de 2020 y febrero de 2021, y con la imposición de medidas antidumping definitivas en noviembre de 2021. En 2022, el volumen de las importaciones procedentes de Turquía siguió aumentando hasta alcanzar las 125 072 toneladas, coincidiendo con la imposición de medidas compensatorias en marzo de 2022, antes de volver a descender a 105 116 toneladas durante el período de referencia. En conjunto, el volumen de las importaciones procedentes de Turquía aumentó un 42 % durante el período de investigación.

(88)

El cuadro 5 muestra la evolución de las exportaciones de materias primas necesarias para la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Indonesia a Turquía durante el período de investigación.

Cuadro 5

Exportaciones de materias primas de Indonesia a Turquía durante el período de investigación (en toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de referencia

Desbastes

24 241

50 378

20 328

81

Índice (base = 2020)

100

208

84

0

Chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente

23 560

84 443

84 126

77 544

Índice (base = 2020)

100

358

357

329

Fuente:

Global Trade Atlas

(89)

En general, el principal insumo para la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío son las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente. Sin embargo, la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío también puede comenzar a partir de desbastes de acero inoxidable que son laminados en caliente para a su vez ser transformados en chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, que posteriormente se transforman a su vez en productos planos de acero inoxidable laminados en frío. El cuadro 5 muestra que las exportaciones de desbastes de acero inoxidable de Indonesia a Turquía disminuyeron entre 2020 y el período de referencia, pasando de 24 241 toneladas a una cantidad insignificante. Esto se debe en gran medida a la ampliación de las medidas sobre las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Turquía en 2022 a las importaciones de estas procedentes de Turquía, a raíz de una investigación antielusión (21).

(90)

Sin embargo, las pruebas de que disponía la Comisión mostraron que no había instalaciones de producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en Turquía que iniciaran el proceso de producción a partir de desbastes, ni tampoco había productores turcos del mismo producto que compraran chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente a productores turcos para convertirlas en productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Por lo tanto, la evolución de los volúmenes de exportación de desbastes a Turquía no se considera pertinente para la presente investigación.

(91)

El cuadro 5 también muestra que las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Turquía aumentaron, pasando de 23 560 toneladas en 2020 a 77 544 toneladas en el período de referencia. El incremento más significativo del volumen de las exportaciones tuvo lugar entre 2020 y 2021, cuando el volumen se triplicó, hasta alcanzar 84 443 toneladas. A partir de 2021, el volumen de las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia disminuyó ligeramente a 77 544 toneladas en el período de referencia. En conjunto, el volumen de las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Turquía se triplicó con creces durante el período de investigación.

(92)

El aumento de los volúmenes de exportación en Turquía de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia indica un aumento de la demanda de tales insumos en Turquía, lo que podría explicarse, al menos en parte, por el incremento de la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en dicho país y de su exportación desde allí a la Unión durante el período de referencia.

(93)

Conclusión sobre el cambio en las características del comercio en Turquía

(94)

La investigación estableció que volúmenes significativos de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente importadas desde Indonesia se transformaron en productos planos de acero inoxidable laminados en frío en Turquía, para su posterior exportación a la Unión. El aumento de las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Turquía a la Unión que se observa en el cuadro 4, junto con el aumento significativo de las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente de Indonesia a Turquía en el período de investigación, como se muestra en el cuadro 5, constituyó un cambio en las características del comercio entre Indonesia, Turquía y la Unión en el sentido del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base.

2.4.3.   Práctica, proceso o trabajo para los que no existe una causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho

(95)

Conforme al artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, es necesario que el cambio en las características del comercio derive de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. La práctica, el proceso o el trabajo incluye el envío del producto sujeto a las medidas vigentes a través de terceros países, y las operaciones de montaje o acabado en un tercer país, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base. Como se indica en el considerando 56, este artículo se aplica por analogía en la presente investigación.

(96)

Las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente se consideraron productos semiacabados, que se transformaron posteriormente en productos acabados como los productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Esta transformación ulterior de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío entra en el concepto de operación de acabado en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base.

(97)

Los derechos antidumping originales se establecieron el 19 de noviembre de 2021 y las medidas compensatorias originales el 17 de marzo de 2022. Como se describe en la sección 2.4.2, Turquía aumentó sustancialmente sus ventas de exportación a la Unión durante el período de investigación, y una parte considerable del principal insumo, las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, se importó de Indonesia.

(98)

La investigación demostró que las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente se importaban de Indonesia a Turquía, donde se transformaban posteriormente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío y se exportaban a la Unión, lo que dio lugar a un cambio de características del comercio. La investigación tampoco reveló ninguna justificación económica para el cambio en las características del comercio descrito en la sección 2.4.2, salvo el inicio de la investigación antisubvenciones original y la posterior imposición de las medidas originales.

(99)

El artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base establece un vínculo entre las prácticas, procesos o trabajos en cuestión y el cambio de las características del comercio, ya que este último debe «derivarse» de los primeros. De ello se deduce que la elusión constatada en Turquía, como se confirma en la sección 4.2, era una operación de montaje o de acabado que dio lugar al cambio de las características del comercio y para la que no existía justificación económica alguna. Por lo tanto, este requisito del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base se cumplió en Turquía para el país en su conjunto.

2.4.4.   Neutralización de los efectos correctores del derecho

(100)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si las importaciones en la Unión del producto investigado burlaban, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(101)

En cuanto a las cantidades, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía representó alrededor del 2,6 % del consumo de la Unión durante el período de referencia, que se estimó en 400 000 toneladas (22). Por lo tanto, se consideró que el volumen de las importaciones era significativo.

(102)

Por lo que respecta a los precios, la Comisión comparó el precio medio no perjudicial, tal como se estableció en la investigación antisubvenciones original, ajustado para tener en cuenta el aumento de precios de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío sobre la base del índice de precios de producción de la Unión Europea (23), con la media ponderada de los precios cif de exportación determinados sobre la base de las estadísticas de Eurostat, debidamente ajustados para tener en cuenta los costes posteriores a la importación. Esta comparación de precios reveló que las importaciones procedentes de Turquía subvaloraron los precios de la Unión en un 1,3 %.

(103)

Por tanto, la Comisión concluyó que los efectos correctores de las medidas vigentes se estaban neutralizando en lo relativo a cantidades y precios.

2.4.5.   Pruebas de subvenciones

(104)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión también analizó si el producto similar importado o partes de este seguían beneficiándose de las subvenciones.

(105)

Como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 (véase el considerando 1), se constató que los productores exportadores indonesios se beneficiaban de una serie de regímenes de subvenciones por parte de las autoridades indonesias y de las autoridades chinas. No solo la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, sino también las partes utilizadas para producir productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente y los desbastes, se beneficiaron de subvenciones como el suministro de mineral de níquel y terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, el apoyo a las inversiones de capital, los préstamos fuera de mercado y los regímenes fiscales y aduaneros preferenciales. La subvención afectó a todas las ventas de los productos, independientemente del cliente, y beneficiaba a la producción total de las empresas, ya que no estaba vinculada a un producto específico y dependía, al menos en cierta medida, de la exportación.

(106)

En la presente investigación no se obtuvo información nueva que cuestionara la conclusión de la investigación inicial y sugiriera que esos regímenes de ayuda ya no eran válidos. Durante la investigación no se presentaron pruebas de que los desbastes y las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente producidas en Indonesia dejaran de beneficiarse de las subvenciones, o de que las partes importadas en Turquía ya no se beneficiaran de ellas. Por lo tanto, la Comisión concluyó que partes del producto similar importado seguían beneficiándose de las subvenciones.

2.5.   Resultados de la investigación en Vietnam

2.5.1.   Grado de cooperación

(107)

Como se indica en el considerando 49, tres productores exportadores vietnamitas presentaron solicitudes de exención y cooperaron a lo largo de la investigación. Estas tres empresas representaban el 82 % del total de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Vietnam durante el período de referencia. Las conclusiones relativas a las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Vietnam a la Unión, así como de materias primas de Indonesia a Vietnam, se basaron, por tanto, en estadísticas extraídas de Eurostat y del GTA.

2.5.2.   Cambio en las características del comercio en Vietnam

(108)

En el cuadro 6 se muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de Vietnam durante el período de investigación.

Cuadro 6

Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión durante el período de investigación (en toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de referencia

Vietnam

35 345

51 566

87 606

96 668

Índice (base = 2020)

100

146

248

274

Porcentaje total de las importaciones

4,6  %

5,8  %

6,8  %

11,5  %

Importaciones totales

766 159

893 672

1 295 790

838 007

Fuente:

Eurostat.

(109)

En el cuadro 6 se puede observar que el volumen de las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Vietnam en la Unión aumentó, pasando de 35 345 toneladas en 2020 a 96 668 toneladas en el período de referencia. El incremento más significativo del volumen de las importaciones tuvo lugar entre 2021 y 2022, cuando el volumen pasó de 51 566 toneladas a 87 606 toneladas. Este aumento coincidió con la imposición de medidas compensatorias definitivas el 17 de marzo de 2022. En 2022, el volumen de las importaciones procedentes de Vietnam aumentó hasta 96 668 toneladas durante el período de referencia. En conjunto, el volumen de las importaciones procedentes de Vietnam aumentó un 174 % durante el período de investigación.

(110)

El cuadro 7 muestra la evolución de las exportaciones de materias primas necesarias para la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Indonesia a Vietnam durante el período de investigación.

Cuadro 7

Exportaciones de materias primas  (24) de Indonesia a Vietnam durante el período de investigación (en toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de referencia

Chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente

184 018

245 603

361 082

397 923

Índice (base = 2020)

100

133

196

216

Fuente:

Global Trade Atlas

(111)

El cuadro 7 muestra que las importaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente de Indonesia a Vietnam aumentaron considerablemente entre 2020 y el período de referencia, pasando de 184 018 toneladas a 397 923 toneladas. El incremento más significativo del volumen de las importaciones tuvo lugar entre 2021 y 2022, cuando el volumen aumentó de 245 603 toneladas en 2021 a 361 082 toneladas en 2022. Este aumento coincidió con la imposición de medidas definitivas el 17 de marzo de 2022. En conjunto, el volumen de las importaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia a Vietnam se duplicó con creces durante el período de investigación.

(112)

Conclusión sobre el cambio en las características del comercio en Vietnam

La investigación estableció que volúmenes significativos de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente exportadas desde Indonesia se transformaron en productos planos de acero inoxidable laminados en frío en Vietnam, para su posterior exportación a la Unión. El aumento de las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de Vietnam a la Unión que se observa en el cuadro 6, junto con el aumento significativo de las exportaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente de Indonesia a Vietnam en el período de investigación, como se muestra en el cuadro 7, constituyó un cambio en las características del comercio entre Indonesia, Vietnam y la Unión en el sentido del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base.

2.5.3.   Práctica, proceso o trabajo para los que no existe una causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho

(113)

Conforme al artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, es necesario que el cambio en las características del comercio derive de una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. La práctica, el proceso o el trabajo incluye el envío del producto sujeto a las medidas vigentes a través de terceros países, y las operaciones de montaje o acabado en un tercer país, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base. Como se indica en el considerando 56, este artículo se aplica por analogía en la presente investigación.

(114)

Las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente se consideraron productos semiacabados, que se transformaron posteriormente en productos acabados como los productos planos de acero inoxidable laminados en frío. Esta transformación ulterior de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío entra en el concepto de operación de acabado en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base.

(115)

Los derechos antidumping originales se establecieron el 19 de noviembre de 2021 y las medidas compensatorias originales el 17 de marzo de 2022. Como se describe en la sección 2.5.2, Vietnam aumentó sustancialmente sus ventas de exportación a la Unión durante el período de investigación, y una parte considerable del principal insumo, las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, se importó de Indonesia.

(116)

La investigación demostró que las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente se importaban de Indonesia a Vietnam, donde se transformaban posteriormente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío y se exportaban a la Unión, lo que dio lugar a un cambio de características del comercio. La investigación tampoco reveló ninguna justificación económica para el cambio en las características del comercio descrito en la sección 2.5.2, salvo el inicio de la investigación antisubvenciones original y la posterior imposición de las medidas originales.

(117)

Tras la divulgación de la información, la Autoridad de Recursos Comerciales dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam alegó que el cambio en las características del comercio se debía a la naturaleza de la operación y a la demanda del mercado y no a efectos de elusión. Sin embargo, la Autoridad de Recursos Comerciales dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam no facilitó un análisis fundamentado de cómo la naturaleza de la operación y la demanda del mercado podían explicar que las exportaciones de Vietnam a la Unión casi se triplicaron entre 2020 y el período de referencia. Tampoco se analizó el origen de los suministros de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, si se daba preferencia a los suministros procedentes de Indonesia y, en caso afirmativo, si había una causa o una justificación económica adecuadas distintas de la imposición de las medidas compensatorias.

(118)

Tras la divulgación de la información, Lam Khang solicitó a la Comisión que evaluara si existía una causa o justificación económica suficiente para el tratamiento llevado a cabo específicamente por Lam Khang. Sin perjuicio de que este análisis sea necesario o no, la Comisión señaló que el argumento utilizado en el considerando 116 para Vietnam también se aplica a Lam Khang.

(119)

Como se describe en el considerando 161, Lam Khang aumentó sustancialmente sus importaciones procedentes de Indonesia, su transformación de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío y sus ventas de exportación a la Unión durante el período de investigación. No había ninguna justificación económica para este cambio, salvo el inicio de la investigación antisubvenciones original y la posterior imposición de las medidas originales. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(120)

El artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base establece un vínculo entre las prácticas, procesos o trabajos en cuestión y el cambio de las características del comercio, ya que este último debe «derivarse» de los primeros. De ello se deduce que la elusión constatada en Vietnam, como se confirma en la sección 4.3, era una operación de montaje o de acabado que dio lugar al cambio de las características del comercio y para la que no existía justificación económica alguna. Por lo tanto, este requisito del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base se cumplió en Vietnam para el país en su conjunto.

2.5.4.   Neutralización de los efectos correctores del derecho

(121)

De acuerdo con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si las importaciones en la Unión del producto investigado burlaban, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(122)

En cuanto a las cantidades, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Vietnam representó alrededor del 2,4 % del consumo de la Unión durante el período de referencia, que se estimó en 400 000 toneladas (25). Por lo tanto, se consideró que el volumen de las importaciones era significativo.

(123)

En cuanto a los precios, la Comisión comparó el precio medio no perjudicial calculado en la investigación antisubvenciones original con la media ponderada de los precios cif de exportación determinados sobre la base de las estadísticas de Eurostat, debidamente ajustados a los costes posteriores a la importación. Esta comparación de precios reveló que las importaciones procedentes de Vietnam no subvaloraron los precios de la Unión. Tras la divulgación de la información, EURANIMI señaló el hecho de que se constató una subcotización de una empresa vietnamita, Yongjin (véase el considerando 191). De hecho, aunque no se constató ninguna subcotización sobre una base media a escala nacional, había pruebas de una subcotización de al menos uno de los productores exportadores, que, se descubrió además, eludía las medidas antidumping originales.

(124)

Por tanto, la Comisión concluyó que los efectos correctores de las medidas vigentes se estaban neutralizando en lo relativo a cantidades.

2.5.5.   Pruebas de subvenciones

(125)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión también analizó si el producto similar importado o partes de este seguían beneficiándose de las subvenciones.

(126)

Como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 (véase el considerando 1), se constató que los productores exportadores indonesios se beneficiaban de una serie de regímenes de subvenciones por parte de las autoridades indonesias y de las autoridades chinas. No solo la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, sino también las partes utilizadas para producir productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente y los desbastes, se beneficiaron de subvenciones como el suministro de mineral de níquel y terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, el apoyo a las inversiones de capital, los préstamos fuera de mercado y los regímenes fiscales y aduaneros preferenciales. La subvención afectó a todas las ventas de los productos, independientemente del cliente, y beneficiaba a la producción total de las empresas, ya que no estaba vinculada a un producto específico y dependía, al menos en cierta medida, de la exportación.

(127)

En la presente investigación no se obtuvo información nueva que cuestionara la conclusión de la investigación inicial y sugiriera que esos regímenes de ayuda ya no eran válidos. Durante la investigación no se presentaron pruebas de que los desbastes y las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente producidas en Indonesia dejaran de beneficiarse de las subvenciones, o de que las partes importadas en Vietnam ya no se beneficiaran de ellas. Por lo tanto, la Comisión concluyó que partes del producto similar importado seguían beneficiándose de las subvenciones.

3.   MEDIDAS

(128)

Sobre la base de las conclusiones anteriores y su evaluación en relación con los tres países en su conjunto, la Comisión concluyó que el derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia se eludía mediante importaciones del producto investigado procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam.

(129)

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, las medidas compensatorias en vigor deben ampliarse a las importaciones en la Unión procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam del producto investigado.

(130)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, la medida que debe ampliarse debe ser la establecida en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión para «todas las demás empresas indonesias», que consiste en un derecho compensatorio definitivo del 20,5 % aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana.

(131)

De conformidad con el artículo 23, apartado 4, y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento antisubvenciones de base, que establecen que toda medida ampliada debe aplicarse a las importaciones sometidas a registro al entrar en la Unión en virtud del Reglamento de inicio, deben recaudarse los derechos sobre dichas importaciones registradas del producto investigado de conformidad con las conclusiones alcanzadas en el marco de esta investigación.

(132)

Tras la divulgación de la información, Trinox solicitó que cualquier tipo de productos planos de acero inoxidable laminados en frío para el que no se compraran insumos a Indonesia quedara exento de la aplicación de la ampliación de las medidas. Sin embargo, el artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base prevé la concesión de exenciones únicamente a los productores del producto afectado, y no a determinados productos por parte de dichos productores. Si una empresa está exenta de la ampliación de las medidas, todas las importaciones del producto afectado procedentes de estas empresas están exentas. Si no se concede una exención a una empresa, todas las importaciones del producto afectado están sujetas a los derechos ampliados, independientemente del origen de los insumos utilizados para fabricar dichos productos. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

4.   SOLICITUDES DE EXENCIÓN

(133)

Como se indica en el considerando 56, el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base se aplica por analogía en la presente investigación, incluido el análisis de las solicitudes de exención.

4.1.   Taiwán

(134)

Seis productores exportadores de Taiwán solicitaron una exención de la ampliación de las medidas.

4.1.1.   Inicio o incremento sustancial de las operaciones, valor de las partes y valor añadido

(135)

La investigación constató que las empresas Yieh United Steel Corporation, Tang Eng Iron Works Co., Ltd. (grupo YUSCO), Chia Far Industrial Factory Co., Ltd., Yuan Long Stainless Steel Corp, Tung Mung Development Co., Ltd. y Walsin Lihwa Corporation compraban parte de sus insumos (desbastes o chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente) de origen indonesio, los transformaban en productos planos de acero inoxidable laminados en frío y después exportaban parte de estos productos a la Unión. Sin embargo, la investigación constató que esta operación no había comenzado ni se había incrementado sustancialmente desde el momento de apertura de la investigación antidumping original o justo antes su apertura, en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento antidumping de base, aplicado por analogía en esta investigación antisubvenciones. De hecho, como también alegó Gerber en sus observaciones a la divulgación de la información, algunos de los productores taiwaneses de acero inoxidable han importado y transformado materias primas de Indonesia desde 2017. De ello se deduce que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, no puede considerarse que la operación en cuestión eluda las medidas vigentes.

(136)

En sus observaciones sobre la divulgación de la información, EUROFER alegó que la Comisión dispone de un amplio margen de interpretación en relación con la disposición antielusión. Según EUROFER, la Comisión debe utilizar este amplio margen, en particular con respecto al requisito relativo al comienzo de la operación establecido en el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento antidumping de base, aplicado por analogía en esta investigación antisubvenciones. Como tal, la Comisión no debe tratar de buscar una coincidencia temporal perfecta, sino que debe centrarse en la existencia de un nexo causal justificable con las medidas eludidas, incluso si el comportamiento se anticipa a las investigaciones de defensa comercial previstas. EUROFER hizo referencia a las investigaciones antidumping y antisubvenciones iniciadas en 2019 en relación con las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia (26), un asunto relativo al mineral de níquel presentado contra Indonesia ante la Organización Mundial del Comercio en 2019 (27), las investigaciones antidumping y antisubvenciones originales sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia en 2020 y 2021, respectivamente (28), y la investigación antielusión contra Turquía relativa a las medidas sobre chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia en 2022 (29).

(137)

Sin embargo, el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento antidumping de base establece un vínculo claro entre el inicio o el incremento sustancial de la operación de montaje o de acabado y el inicio de la investigación antidumping original. El vínculo temporal que debe establecerse, por lo tanto, tanto si se interpreta en sentido amplio como si no, debe ser entre 1) la operación de montaje o de acabado, es decir, el uso de insumos indonesios para la transformación y la venta a la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, y 2) el inicio de la investigación antidumping original. La operación de montaje o de acabado debería haberse iniciado «justo antes» de este inicio o haber aumentado sustancialmente desde entonces.

(138)

La Comisión considera que el concepto de «justo antes», en el caso que nos ocupa, no puede significar volver al inicio de otras investigaciones de defensa comercial contra Indonesia sobre otros productos (chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente o mineral de níquel), que tuvieron lugar más de un año antes del inicio de la investigación antidumping original. Como confirmó EUROFER en sus observaciones, el primer momento en el que las partes podían haber tenido conocimiento del posible inicio de la investigación antidumping sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío contra Indonesia fue el momento en que EUROFER presentó la denuncia en agosto de 2020. Por consiguiente, la Comisión rechazó este argumento.

(139)

Tras la divulgación de la información, EUROFER también alegó que las importaciones de la Unión procedentes de Taiwán, que no procedían directamente de los productores exentos, dado que poseen una gran proporción de la capacidad de laminado en frío, en su gran mayoría tenían que proceder de ellos indirectamente, por ejemplo, a través de centros de servicio. Sobre esta base, debe concluirse que se ha producido un cambio en las características del comercio para los productores individuales exentos.

(140)

En primer lugar, la alegación de EUROFER no fue confirmada por la información recopilada y verificada durante la investigación. Cabe señalar que los productores exentos no representaban la totalidad de la capacidad de laminado en frío de Taiwán durante el período de referencia, ya que había capacidades significativas de laminado en frío de empresas que no solicitaron exenciones. Además, las empresas que solicitaron exenciones no contabilizaron todas las compras taiwanesas de acero inoxidable indonesio durante el período de referencia. De hecho, se determinó que más de 100 000 toneladas de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente importadas de Indonesia a Taiwán durante el período de referencia no fueron adquiridas por las empresas que solicitaron exenciones.

(141)

En segundo lugar, aunque los productores taiwaneses exentos vendieran cantidades potencialmente grandes de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión a través de centros de servicio en Taiwán, esto no altera el hecho de que, sobre la base del artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento antidumping de base, no se constató que los productores pertinentes estuvieran implicados en la práctica de elusión constatada en Taiwán. Cabe recordar que, como se indica en el considerando 135, las entidades pertinentes o bien no utilizaron insumos procedentes de Indonesia o, si lo hicieron, no habían incrementado sustancialmente dicho uso «desde el momento de apertura de la investigación antidumping [original] o justo antes de su apertura» (30). De ello se deduce que no podía considerarse que la operación de montaje o de acabado en la que participaban las entidades pertinentes eludiera las medidas vigentes a tenor del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base. En otras palabras, aunque los productos planos de acero inoxidable laminados en frío producidos por las entidades exentas se vendieron a centros de servicio, se transformaron posteriormente y luego se exportaron a la Unión, dichos productos no eran resultado de la práctica de elusión constatada para Taiwán.

(142)

Sobre esta base, se rechaza la alegación de EUROFER de que el cambio en los patrones comerciales a nivel nacional se debe a las ventas indirectas de los productores exentos.

(143)

Dado que no se cumplía el primero de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, aplicado por analogía en esta investigación antisubvenciones, la Comisión concluyó que debe considerarse que las operaciones de estas empresas no eluden las medidas vigentes. Por consiguiente, deben aceptarse las solicitudes de exención de Yieh United Steel Corporation-Tang Eng Iron Works Co., Ltd. (grupo YUSCO), Chia Far Industrial Factory Co., Ltd., Yuan Long Stainless Steel Corp, Tung Mung Development Co., Ltd. y Walsin Lihwa Corporation.

4.2.   Turquía

(144)

Dos productores exportadores de Turquía presentaron solicitudes de exención.

4.2.1.   Trinox Metal Sanayi ve Ticaret A.Ş. («Trinox»)

4.2.1.1.   Comienzo o incremento sustancial de las operaciones

(145)

Trinox se creó en 2014, pero no empezó a exportar y producir realmente hasta finales de 2019 o comienzos de 2020. Los datos verificados de la empresa mostraron que casi duplicó su producción y ventas de productos planos de acero inoxidable laminados en frío entre 2020 y el período de referencia, mientras que, al mismo tiempo, sus ventas a la Unión aumentaron por un factor de 30. Además, la empresa cambió su estrategia de compra en 2020, pasando principalmente de insumos chinos y coreanos a insumos indonesios. En sus observaciones tras la divulgación de la información, Trinox alegó que no cambió su estrategia de compra en 2020. Sin embargo, durante la inspección in situ, la empresa explicó que, a finales de 2019 o comienzos de 2020, Trinox empezó a comprar a Indonesia en lugar de a China y Corea, y que esto se debió al hecho de que las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente indonesias son mucho más baratas que las procedentes de otras fuentes. Así pues, la operación de montaje o acabado de Trinox comenzó justo antes del inicio de las investigaciones antidumping y antisubvenciones originales, el 30 de septiembre de 2020 y el 17 de febrero de 2021, respectivamente, y aumentó sustancialmente a partir de entonces.

(146)

Tras la divulgación de la información, Trinox alegó que su producción no puede considerarse una operación de montaje o acabado teniendo en cuenta el nivel de inversión necesario para dicha producción. Sin embargo, los considerandos 19 a 26 explican por qué la Comisión concluyó que la transformación de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en acero inoxidable laminadas en productos planos de acero inoxidable laminados en frío constituía una operación de montaje o acabado en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base (aplicado por analogía en la presente investigación). Dado que el nivel de inversiones en las instalaciones de producción de una empresa no altera esta conclusión, se rechazó esta alegación. Además, el nivel de inversión en forma de costes de amortización se tuvo en cuenta al calcular el valor añadido. Cabe recordar que se constató que el valor añadido se situaba sustancialmente por debajo del umbral del 25 %.

4.2.1.2.   Valor de las partes y valor añadido

(147)

En el caso de Trinox, en el período de referencia más del 60 % de todas las partes utilizadas por la empresa procedían de Indonesia. El valor añadido de las partes era considerablemente inferior al límite del 25 % del coste de fabricación. Por lo tanto, se concluyó que también se cumplía el segundo criterio establecido en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento antidumping de base.

4.2.1.3.   Neutralización de los efectos correctores del derecho

(148)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si las importaciones en la Unión del producto investigado neutralizaban, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(149)

Las cantidades de productos planos de acero inoxidable laminados en frío importadas en la Unión por Trinox aumentaron significativamente en volúmenes absolutos durante el período de investigación y representaron el [7,5-8,5]% de las importaciones en la Unión originarias de Turquía y el [0,2-0,4 %] del consumo de la Unión durante el período de referencia.

(150)

Por lo que respecta a los precios, la Comisión comparó el precio medio no perjudicial, tal como se estableció en la investigación antisubvenciones original, ajustado para tener en cuenta el aumento de precios de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío sobre la base del índice de precios de producción de la Unión Europea (31), con la media ponderada de los precios cif de exportación determinados sobre la base de la información proporcionada por Trinox, debidamente ajustada para incluir los costes posteriores a la importación. Esta comparación de precios mostró que Trinox no subcotizó los precios de la Unión en el período de referencia.

(151)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las medidas en vigor estaban siendo burladas, en lo que respecta a las cantidades, por las importaciones procedentes de Turquía en la Unión por Trinox.

(152)

Tras la divulgación de la información, Trinox alegó que no había ningún cambio en las características del comercio ni ninguna prueba de que Trinox estuviera burlando los efectos correctores de los derechos originales. Sin embargo, en los considerandos 145 a 149, la Comisión constató un incremento sustancial de las compras de insumos procedentes de Indonesia, un aumento significativo de los volúmenes de exportación de Trinox desde 2020 (que incluía más del 60 % de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío fabricados a partir de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente indonesias), y el hecho de que las importaciones procedentes de Trinox representan más del 7,5 % de las importaciones turcas en la Unión. Conjuntamente, estos factores muestran que hubo un cambio en las características del comercio y que los efectos correctores de los derechos originales se estaban burlando en cuanto a las cantidades.

4.2.1.4.   Producto similar importado que se beneficia de la subvención

(153)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión analizó si el producto similar importado o partes de este seguían beneficiándose de la subvención.

(154)

Como se indica en la sección, 2.4.5, la Comisión concluyó que partes del producto similar importado seguían beneficiándose de las subvenciones constatadas en la investigación antisubvenciones original. Como se menciona en el considerando 145, durante la verificación Trinox confirmó que había empezado a comprar chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente a Indonesia debido a los precios mucho más bajos de los proveedores indonesios. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el producto similar importado o las partes de dicho producto seguían beneficiándose de la subvención.

4.2.1.5.   Conclusión sobre la solicitud de exención

(155)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que debía denegarse la solicitud de exención de Trinox.

4.2.2.   Posco Assan TST Celik Sanayi A.Ş.

(156)

La investigación constató que parte de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente compradas por Posco Assan se producían a partir de insumos indonesios. Posco Assan estaba procesando estas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío y, a continuación, exportaba parte de estos a la Unión. Sin embargo, la investigación constató que esta operación no había comenzado ni se había incrementado sustancialmente desde el momento de apertura de la investigación antidumping original o justo antes su apertura, en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento antidumping de base. De ello se deduce que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, aplicado por analogía en esta investigación antisubvenciones, no puede considerarse que la operación en cuestión eluda las medidas vigentes. Por consiguiente, debe aceptarse la solicitud de exención presentada por Posco Assan.

(157)

En sus observaciones tras la divulgación de la información, EUROFER alegó que los datos de importación turcos vinculados a dos puntos de entrada aduaneros situados cerca de Posco Assan muestran que el uso de insumos indonesios por parte de Posco Assan aumentó significativamente desde 2020. Sin embargo, estos datos facilitados por EUROFER no pueden servir de prueba de que Posco Assan está comprando chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente a Indonesia, y menos aún los volúmenes pertinentes. Los datos facilitados por Posco Assan, verificados in situ por la Comisión, muestran que, durante el período de referencia, Posco Assan no compró chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente directamente a Indonesia, como también se declaró en la versión abierta de la respuesta al cuestionario de la empresa (32). Por lo tanto, los datos de importación turcos deben referirse a las importaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia realizadas por empresas distintas de Posco Assan. Posco Assan es una de las muchas empresas activas en la industria siderúrgica ubicada en zonas industriales cercanas a Estambul, y ciertamente no es la única empresa que utiliza chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente para sus operaciones. Por tanto, la Comisión rechaza esta alegación.

(158)

EUROFER también alegó que Trinox y Posco Assan son los dos productores principales de Turquía, aunque no sean los únicos conocidos. De este hecho, EUROFER extrajo la conclusión de que las importaciones en la Unión procedentes de Turquía que no procedían directamente de estas dos empresas debían proceder de ellas indirectamente, es decir, a través de centros de servicio. Sin embargo, EUROFER no aportó pruebas a tal efecto, ni se encontraron durante la investigación. En cualquier caso, aunque Posco Assan vendiera cantidades potencialmente grandes de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión a través de centros de servicio en Turquía, esto no altera el hecho de que no hubo un aumento sustancial de la operación de montaje o acabado de Posco Assan desde el inicio de la investigación. Cabe señalar que la práctica, proceso o trabajo en el sentido del artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base incluye no solo las exportaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión, sino también la compra de insumos indonesios y el uso de estos materiales para procesar productos planos de acero inoxidable laminados en frío, independientemente de que se exporten o no a la Unión. Sobre la base de los datos verificados de la empresa, la Comisión constató que no se había producido tal incremento sustancial.

4.3.   Vietnam

(159)

Tres productores exportadores de Vietnam presentaron solicitudes de exención.

4.3.1.   Lam Khang Joint Stock Company

4.3.1.1.   Comienzo o incremento sustancial de las operaciones

(160)

Lam Khang comenzó a fabricar el producto investigado en agosto de 2021, cuando empezó a arrendar la fábrica de Hoa Binh International Stainless Steel Joint Stock Company. Por lo tanto, la Comisión concluyó que las operaciones de Lam Khang comenzaron tras el inicio de la investigación antisubvenciones de 17 de febrero de 2021.

(161)

Tras la divulgación de la información, Lam Khang alegó que la operación no comenzó después del inicio de la investigación, sino antes. La Comisión observó que, para el período 2014-2020, la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío se situó en una media de [7 000-11 000] toneladas al año. En 2021-2022, las cifras de producción fueron más de tres veces superiores. La Comisión también señaló que, en lo que respecta a los suministros de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, los suministros procedentes de Indonesia aumentaron durante el período de investigación tanto en términos absolutos como en porcentaje de los suministros totales. Por último, la Comisión señaló que las ventas de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a la Unión aumentaron durante el período de investigación en términos absolutos. Por lo tanto, la Comisión confirmó su conclusión de que la elusión basada en las operaciones de montaje o acabado de Lam Khang comenzó tras el inicio de la investigación antisubvenciones de 17 de febrero de 2021 o, al menos, aumentó sustancialmente después de esa fecha.

4.3.1.2.   Valor de las partes y valor añadido

(162)

En el caso de Lam Khang, en el período de referencia más del 60 % de todas las partes utilizadas por la empresa procedían de Indonesia. El valor añadido de las partes era inferior al 10 % del coste de fabricación.

4.3.1.3.   Neutralización de los efectos correctores del derecho

(163)

De acuerdo con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si las importaciones en la Unión del producto investigado burlaban, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(164)

Las cantidades de productos planos de acero inoxidable laminados en frío exportadas a la Unión por Lam Khang aumentaron significativamente en volúmenes absolutos durante el período de investigación y representaron el [3-7] % de las importaciones en la Unión originarias de Vietnam y el [0-0,2] % del consumo de la Unión durante el período de referencia.

(165)

Tras la divulgación de la información, Lam Khang y la Autoridad de Recursos Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam alegaron que las cantidades exportadas por Lam Khang a la Unión eran demasiado pequeñas para socavar los efectos correctores de las medidas en vigor. Sin embargo, la Comisión recordó la conclusión alcanzada en el considerando 124 de que el efecto corrector de las medidas en vigor estaba siendo socavado en términos de cantidades por las exportaciones de Vietnam a la UE. Dado que Lam Khang exporta a la UE, sus exportaciones contribuyen a burlar los efectos correctores del derecho. No puede excluirse a los pequeños exportadores debido a su tamaño, ya que lo que debe tenerse en cuenta es el efecto acumulativo de todas las exportaciones procedentes de Vietnam.

(166)

Por lo que respecta a los precios, la Comisión comparó el precio medio no perjudicial, tal como se estableció en la investigación antisubvenciones original, ajustado para tener en cuenta el aumento de precios de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío sobre la base del índice de precios de producción de la Unión Europea (33), con la media ponderada de los precios cif de exportación determinados sobre la base de la información proporcionada por Lam Khang, debidamente ajustada para incluir los costes posteriores a la importación. Esta comparación de precios mostró que Lam Khang no subcotizó los precios de la Unión en el período de referencia.

(167)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las medidas en vigor estaban siendo burladas, en lo que respecta a las cantidades, por las importaciones procedentes de Vietnam en la Unión por Lam Khang.

4.3.1.4.   Producto similar importado que se beneficia de la subvención

(168)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión analizó si el producto similar importado o partes de este seguían beneficiándose de la subvención.

(169)

Como se indica en la sección, 2.5.5, la Comisión concluyó que partes del producto similar importado seguían beneficiándose de las subvenciones constatadas en la investigación antisubvenciones original. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el producto similar importado o las partes de dicho producto seguían beneficiándose de la subvención.

(170)

Tras la divulgación de la información, Lam Khang y la Autoridad de Recursos Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam alegaron que las compras de Lam Khang se realizaron en condiciones de plena competencia y, por lo tanto, no se beneficiaron de las subvenciones constatadas en la investigación antisubvenciones original.

(171)

La Comisión señaló, en primer lugar, que no hay duda de que los sistemas de subvenciones establecidos por Indonesia y desvelados en la investigación inicial seguían en vigor.

(172)

La Comisión señaló que Lam Khang se abastece principalmente de Indonesia (en el período de referencia, más del 60 %).

(173)

Además, la Comisión examinó los precios de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente importadas de Indonesia en comparación con los de China, que después de Indonesia, era la única fuente significativa de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente comparables para Lam Khang. Para permitir una comparación justa de precios, la Comisión se centró en el producto de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente más comercializado por Lam Khang. Este producto de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente representaba el 50 % en peso y valor de los suministros de Lam Khang. Al analizar las diferencias de precios trimestralmente para el período de referencia, la Comisión constató que las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente indonesias eran entre un 2,3 % y un 9,5 % más baratas que las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente chinas.

(174)

La Comisión concluyó razonablemente de los bajos precios de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente indonesias que partes del producto similar importado se beneficiaban, por tanto, de las subvenciones constatadas en la investigación original.

4.3.1.5.   Conclusión sobre la solicitud de exención

(175)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que debía rechazarse la solicitud de exención de Lam Khang.

4.3.2.   Posco VST Co., Ltd.

(176)

La investigación estableció que menos del 60 % de todas las partes utilizadas por Posco VST durante el período de referencia procedían de Indonesia. Dado que no se cumplía el segundo de los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, aplicado por analogía en esta investigación antisubvenciones, la Comisión concluyó que debe considerarse que las operaciones de esta empresa no eluden las medidas vigentes. Por consiguiente, debe aceptarse la solicitud de exención presentada por Posco VST.

(177)

Tras la divulgación de la información, EUROFER concluyó del considerando 176 que la Comisión evaluó los criterios del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento antidumping de base, aplicado por analogía en esta investigación antisubvenciones, y concretamente la norma del 60 % establecida en el mismo, a nivel del productor y no del producto. EUROFER consideró que la adopción de este enfoque era incompatible con la finalidad y el objetivo declarados de la disposición antielusión. Aunque la Comisión ha utilizado este enfoque en casos anteriores, EUROFER alegó que este enfoque no es pertinente ni adecuado en el caso que nos ocupa, que da lugar a resultados absurdos y sin sentido y que iría en contra de la finalidad misma de la disposición antielusión al impedir que se capturen los mayores volúmenes de elusión. Según EUROFER, la Comisión debe basar su interpretación de la prueba de las operaciones de montaje o de acabado en el cumplimiento de los requisitos del Reglamento antidumping de base y de la jurisprudencia, y no en su práctica anterior.

(178)

La Comisión recordó, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que el legislador quiso conceder a las instituciones de la Unión un amplio margen de apreciación en relación con la definición de «elusión» y que el objetivo de las investigaciones realizadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento antidumping de base es garantizar la eficacia de los derechos antidumping y evitar su elusión (34). La Comisión también señaló que es evidente que el legislador ha querido que la utilización de algunas partes procedentes del país sometido a medidas, en operaciones de montaje o de acabado en otro país o en la Unión, no constituya una elusión. Esta es la razón por la que, cuando la práctica, proceso o trabajo a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento antidumping de base entra en el concepto de operaciones de montaje o de acabado, el artículo 13, apartado 2, letra b), prevé que se aplique a dicha operación un umbral objetivo del 60 %.

(179)

El principal problema con el enfoque propuesto por EUROFER es que no tiene en cuenta la práctica, el proceso o el trabajo a que se refiere el artículo 23, apartado 3, en este caso una operación de montaje o de acabado, en su totalidad. En su lugar, propone centrar la evaluación del umbral únicamente en la parte de la operación de montaje o de acabado en la que se utilizaron exclusivamente insumos procedentes de Indonesia, ignorando el resto. En el presente asunto, este enfoque, por su propia naturaleza, priva esencialmente de sentido al umbral establecido por el legislador. Esta es la razón por la que, teniendo en cuenta los hechos particulares del presente asunto, se rechazó este enfoque.

(180)

EUROFER también alegó que, cuando la Comisión concluyó que la práctica, el proceso o el trabajo no cumplen el umbral del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, la Comisión debería haber evaluado si la práctica entra dentro de la definición general de elusión del artículo 13, apartado 1, del Reglamento antidumping de base (artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base). Sin embargo, esto es exactamente lo que hizo la Comisión en la sección 2.5.3. En esa sección, la Comisión concluye que la transformación ulterior de las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente en productos planos de acero inoxidable laminados en frío entra en el concepto de operación de montaje o de acabado en el sentido del artículo 13, apartado 2, del Reglamento antidumping de base. Esto significa que la Comisión consideró qué tipo de práctica, proceso o trabajo se estaba llevando a cabo en Vietnam, tal como exige el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, y llegó a la conclusión de que debía considerarse una operación de montaje o de acabado. El hecho de que, para una serie de empresas, la operación de montaje o de acabado no cumpliera los criterios de elusión no significa que la Comisión ya no deba considerar dicha operación como montaje o acabado para dichas empresas.

(181)

EUROFER, en sus observaciones tras la divulgación de la información, afirmó que: «Para considerar que no existe elusión cuando no se cumple la prueba de montaje, la Comisión también debe demostrar que el «laminado en frío” detectado en las empresas exentas no es un proceso o trabajo práctico». Esto es incorrecto. Para determinar la existencia de elusión, la Comisión debe demostrar, de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, que el cambio observado en las características del comercio derive de «una práctica, proceso o trabajo para el que no exista una causa o una justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho». A nivel nacional, la Comisión determinó la existencia de elusión sobre esta base en el caso de Vietnam.

(182)

Sin embargo, las exenciones concedidas a nivel de empresa, como en el caso de Posco VST, se basaron en el hecho de que, para esa empresa concreta, la práctica, el proceso o el trabajo, que se consideró una operación de montaje o de acabado, no cumplían los criterios específicos establecidos en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento antidumping de base, aplicado por analogía. Esto solo significa que se constató que dicha empresa no estaba implicada en prácticas de elusión, pero no invalida la conclusión de elusión para el resto del país, incluidas las empresas que no estaban exentas de la ampliación de las medidas. Ciertamente, no invalida la conclusión de que la práctica, proceso o trabajo que es la causa de la elusión de las medidas en Vietnam se considera una operación de montaje o de acabado. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(183)

Una alegación adicional de EUROFER en sus observaciones tras la divulgación de la información fue que la Comisión no está autorizada a conceder exenciones «si se comprueba que existe elusión del producto». Esta alegación parece implicar que EUROFER cree que la Comisión ha concedido exenciones ilegales. Esto es incorrecto. La Comisión ha aplicado las normas establecidas en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base y, por analogía, las del artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento antidumping de base, tal como se establece en las secciones anteriores. Ha llegado a la conclusión de que determinados productores del producto afectado podían acogerse a una exención sobre la base de dichas normas.

4.3.3.   Yongjin Metal Technology (Vietnam) Company Limited

4.3.3.1.   Comienzo o incremento sustancial de las operaciones

(184)

Yongjin inició su producción del producto afectado en abril de 2022. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el funcionamiento de Yongjin comenzó tras el inicio de la investigación antisubvenciones de 17 de febrero de 2021 y poco después de la imposición de las medidas antidumping.

(185)

Tras la divulgación de la información, Yongjin y Gerber alegaron que el laminador en frío de Yongjin estaba previsto desde 2017 y que, por lo tanto, su construcción no estaba vinculada al inicio de la investigación original. Sin embargo, aunque los planes para el laminador eran anteriores a la investigación antidumping original, la operación real de Yongjin (es decir, la compra de insumos a Indonesia y las ventas a la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío que incorporan tales insumos indonesios) no comenzó y aumentó sustancialmente hasta después del inicio de la investigación original, es decir, en 2022. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(186)

En sus observaciones tras el inicio de la presente investigación, Yongjin alegó que existen justificaciones económicas para, por una parte, el establecimiento de una instalación de producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío en Vietnam (como costes laborales competitivos, ubicación geográfica, costes energéticos bajos, la política de medio ambiente, económica y comercial de Vietnam, incluidos incentivos fiscales, etc.) y, por otra parte, para abastecerse de material de insumos (chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente) de Indonesia, habida cuenta de la disponibilidad en Indonesia de níquel, un insumo para el acero inoxidable, y de las relaciones con las empresas indonesias. Tras la divulgación de la información, Yongjin reiteró este argumento destacando el bajo coste de explotación en Vietnam y la creciente demanda interna de productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

(187)

Sin embargo, la Comisión señaló que estos factores ya existían anteriormente y que no había habido ninguna evolución específica en los últimos años que explicara la evolución de la producción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, aparte de la imposición del derecho. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

4.3.3.2.   Valor de las partes y valor añadido

(188)

En el caso de Yongjin, en el período de referencia casi el 100 % de todas las partes utilizadas por la empresa procedían de Indonesia. El valor añadido de las partes era inferior al 10 % del coste de fabricación.

4.3.3.3.   Anulación de los efectos correctores del derecho y pruebas de la concesión de subvenciones

(189)

De acuerdo con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión examinó si las importaciones en la Unión del producto investigado burlaban, tanto en términos de cantidades como de precios, los efectos correctores de las medidas actualmente en vigor.

(190)

Las cantidades de productos planos de acero inoxidable laminados en frío exportadas a la Unión por Yongjin aumentaron significativamente en volúmenes absolutos durante el período de investigación y representaron el [26-30]% de las importaciones en la Unión originarias de Vietnam y el [0,5-1 %] del consumo de la Unión durante el período de referencia.

(191)

Por lo que respecta a los precios, la Comisión comparó el precio medio no perjudicial, tal como se estableció en la investigación antisubvenciones original, ajustado para tener en cuenta el aumento de precios de los productos planos de acero inoxidable laminados en frío sobre la base del índice de precios de producción de la Unión Europea (35), con la media ponderada de los precios cif de exportación determinados sobre la base de la información proporcionada por Yongjin, debidamente ajustada para incluir los costes posteriores a la importación. Esta comparación de precios reveló que Yongjin subcotizó los precios de la Unión más de un 30 % durante el período de referencia.

(192)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las medidas en vigor estaban siendo burladas, en lo que respecta a las cantidades y a los precios, por las importaciones procedentes de Vietnam en la Unión por Yongjin.

4.3.3.4.   Producto similar importado que se beneficia de la subvención

(193)

De conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, la Comisión analizó si el producto similar importado o partes de este seguían beneficiándose de la subvención.

(194)

Como se indica en la sección, 2.5.5, la Comisión concluyó que partes del producto similar importado seguían beneficiándose de las subvenciones constatadas en la investigación antisubvenciones original. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el producto similar importado o las partes de dicho producto seguían beneficiándose de la subvención.

4.3.3.5.   Conclusión sobre la solicitud de exención

(195)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que debía denegarse la solicitud de exención de Yongjin.

5.   REFUERZO DE LOS REQUISITOS DE IMPORTACIÓN Y DEL SEGUIMIENTO

(196)

La aplicación de exenciones cuando se presente la solicitud de despacho a libre práctica a la autoridad aduanera pertinente debe estar condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida y, a fin de minimizar los riesgos de elusión, especialmente en el caso de las ventas de productos planos de acero inoxidable laminados en frío a través de comerciantes o centros de servicios, y un certificado de fábrica válido que se ajusten a los requisitos establecidos en los artículos del presente Reglamento. Si en el momento de la solicitud de despacho a libre práctica no se presenta a la autoridad aduanera pertinente ninguna factura ni certificado de fábrica, las importaciones se someterán al tipo del derecho compensatorio ampliado para todas las demás empresas.

(197)

Habida cuenta de la gravedad de las prácticas de elusión en este caso, la Comisión consideró que era necesaria una medida adicional para supervisar la proporción de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia importados en la Unión. Este sistema de seguimiento funcionaría del siguiente modo: se añadirá una declaración al certificado de fábrica mencionado en el considerando 196 para indicar si estaba o no en Indonesia el lugar en el que se fundió y vertió inicialmente el acero inoxidable destinado a producir productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

(198)

Si bien es necesario presentar esa factura y un certificado de fábrica para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen las exenciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. En efecto, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo los controles habituales y pueden, como en todos los demás casos, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.) con el fin de verificar la exactitud de los datos contenidos en la declaración y garantizar que la posterior aplicación de la exención esté justificada, de conformidad con la legislación aduanera.

(199)

Tras la divulgación de la información, Posco VST y Posco Assan solicitaron a la Comisión que incluyera un modelo con el texto de la declaración a que se refiere el considerando 197 del Reglamento definitivo. Dicho modelo se incluyó en los anexos del presente Reglamento.

(200)

Posco VST y Posco Assan también pidieron a la Comisión que confirmara que no tenía intención de prohibir las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío de las empresas exentas, incluso cuando se fabricasen a partir de desbastes o chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Indonesia. Como se explicó en el considerando 132, la exención concedida a determinadas empresas en la presente investigación se aplica a todos los productos planos de acero inoxidable laminados en frío importados de esas empresas exentas, independientemente del origen de sus insumos. Sin embargo, si la Comisión llegara a la conclusión de que, tras la entrada en vigor de estas medidas, se produciría un incremento sustancial de las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable laminados en frío fabricados a partir de insumos indonesios, la Comisión volverá a evaluar la situación a la luz de esta evolución. Si está justificado, dicha evaluación podrá dar lugar a una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base.

6.   DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(201)

El 5 de marzo de 2024, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los principales hechos y consideraciones en los que se han basado las conclusiones anteriormente expuestas y las invitó a presentar sus observaciones.

(202)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión sobre las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío) originarios de Indonesia, se amplía a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7219 90 20, 7219 90 80, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81 y 7220 20 89. 7220 90 20 y 7220 90 80, procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam (códigos TARIC 7219310010, 7219310020, 7219321010, 7219321020, 7219329010, 7219329020, 7219331010, 7219331020, 7219339010, 7219339020, 7219341010, 7219341020, 7219349010, 7219349020, 7219351010, 7219351020, 7219359010, 7219359020, 7219902010, 7219902020, 7219908010, 7219908020, 7220202110, 7220202120, 7220202910, 7220202920, 7220204110, 7220204120, 7220204910, 7220204920, 7220208110, 7220208120, 7220208910, 7220208920, 7220902010, 7220902020, 7220908010 y 7220908020), con excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Taiwán

Chia Far Industrial Factory Co., Ltd.

Tang Eng Iron Works Co., Ltd.

Tung Mung Development Co., Ltd.

Walsin Lihwa Corporation

Yieh United Steel Corporation

Yuan Long Stainless Steel Corp.

89AH

Turquía

Posco Assan TST Celik Sanayi A.Ş.

89AK

Vietnam

Posco VST Co., Ltd.

89AJ

2.   El derecho ampliado es el derecho compensatorio del 20,5 % aplicable a «todas las demás empresas indonesias».

3.   El derecho ampliado mediante los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declaradas originarias de Taiwán, Turquía o Vietnam, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1631 de la Comisión, y al artículo 23, apartado 4, y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, excepto los productos fabricados por las empresas enumeradas en el apartado 1.

4.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas específicamente en el apartado 1 estará supeditada a la presentación de los siguientes documentos ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros:

a)

si el importador compra directamente al productor exportador taiwanés, turco o vietnamita, una factura comercial con una declaración del productor exportador y un certificado de fábrica de dicho productor exportador, tal como se especifica en el anexo 1 («declaración del fabricante para la exportación directa»). El certificado de fábrica deberá proceder de una de las empresas enumeradas en el apartado 1;

b)

si el importador compra a un operador comercial u otra persona jurídica intermedia, esté o no ubicada en Taiwán, Turquía o Vietnam, una factura comercial del fabricante al operador comercial u otra persona jurídica intermedia en la que figure una declaración del fabricante y un certificado de fábrica de dicho fabricante, tal como se especifica en el anexo 2 («declaración del fabricante para la exportación indirecta»), y una factura comercial del operador comercial u otra persona jurídica intermedia al importador. El certificado de fábrica deberá proceder de una de las empresas enumeradas en el apartado 1.

En caso de que no se presenten ni el certificado de fábrica ni la factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

5.   A efectos de seguimiento, se pide a los importadores que declaren en los documentos mencionados en el artículo 1, apartado 4, si Indonesia es el país en el que los insumos de acero inoxidable utilizados para la transformación del producto en Taiwán, Turquía o Vietnam fueron originalmente fundidos y vertidos. Las autoridades aduaneras registrarán las transacciones facilitadas por los importadores como «fundidos y vertidos originalmente en Indonesia» o «no fundidos ni vertidos originalmente en Indonesia».

6.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1631.

Artículo 3

1.   En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (36) pase a ser aplicable a los productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío) y supere el nivel del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

3.   La suspensión a la que se hace referencia en el apartado 2 estará limitada en el tiempo al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

Artículo 4

Las solicitudes de exención presentadas por Trinox Metal Sanayi ve Ticaret A.Ş. (Turquía), Lam Khang Joint Stock Company (Vietnam) y Yongjin Metal Technology (Vietnam) Company Limited (Vietnam) son rechazadas.

Artículo 5

1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Oficina de la Dirección G:

CHAR 04/39

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

2.   De conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037, la Comisión podrá autorizar mediante una decisión la exención del derecho ampliado por el artículo 1 a las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas compensatorias establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 88 de 16.3.2022, p. 24).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO L 410 de 18.11.2021, p. 153).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1631 de la Comisión, de 11 de agosto de 2023, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia, mediante importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam, y por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam (DO L 202 de 14.8.2023, p. 10).

(5)  Artículo 23, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base.

(6)  Véase la sección 5.1 de la solicitud de inicio, disponible en el expediente de libre acceso.

(7)  Véase la sección 6 de la solicitud de inicio.

(8)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1478 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país (DO L 233 de 8.9.2022, p. 18). Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que el derecho antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia se amplía a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de Turquía (DO L 103 de 18.4.2023, p. 12).

(10)  Véase la publicación de la Organización Mundial de Aduanas: Harmonized System Compendium – 30 Years On [«Compendio del Sistema Armonizado: 30 años de historia», documento en inglés], que es una versión actualizada y ampliada del «Compendio de Aduanas», disponible en https://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/nomenclature/activities-and-programmes/30-years-hs/hs-compendium.pdf

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2093 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por el que se da por concluida la investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1331/2011 del Consejo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China mediante importaciones procedentes de la India, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de la India, y por el que se pone fin al registro al que estaban sometidas dichas importaciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/272 de la Comisión (DO L 299 de 16.11.2017, p. 1).

(12)  Ibídem, considerando 33.

(13)  Ibídem, considerando 72.

(14)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2019, Comisión/Kolachi Raj Industrial, C-709/17 P, ECLI:EU:C:2019:717.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 167 de 24.6.2022, p. 58).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012.

(17)  Como se constató en la investigación paralela sobre la elusión de las medidas antidumping sobre el acero inoxidable laminado en frío de los tres países afectados [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1632 de la Comisión, de 11 de agosto de 2023, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia, mediante importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam, y por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam (DO L 202 de 14.8.2023, p. 16)].

(18)   https://www.gtis.com/gta.

(19)  Las cifras de consumo se basaron en estimaciones del solicitante para 2022 y se redondearon a 400 000 toneladas (véase la sección 6.1 de la solicitud de inicio).

(20)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sts_inpp_m__custom_8999915/default/table?lang=en.

(21)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión.

(22)  Las cifras de consumo se basaron en estimaciones del solicitante para 2022 y se redondearon a 400 000 toneladas (véase la sección 6.1 de la solicitud de inicio).

(23)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sts_inpp_m__custom_8999915/default/table?lang=en.

(24)  Las materias primas utilizadas para producir productos planos de acero inoxidable laminados en frío en Vietnam son las chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente. La investigación no indicó actividades de laminado en caliente de desbastes de acero inoxidable procedentes de Indonesia para su posterior reexportación a la UE.

(25)  Las cifras de consumo se basaron en estimaciones del solicitante para 2022 y se redondearon a 400 000 toneladas (véase la sección 6.1 de la solicitud de inicio).

(26)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China, Taiwán e Indonesia (DO C 269 I de 12.8.2019, p. 1). Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China e Indonesia (DO C 342 de 10.10.2019, p. 18).

(27)  OMC DS592/R, de 27 de noviembre de 2019, Indonesia — Medidas relativas a las materias primas, solicitud de consultas de la Unión Europea.

(28)  Véanse las notas a pie de página 2 y 4.

(29)  Véase la nota a pie de página 22.

(30)  Artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento antidumping de base.

(31)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sts_inpp_m__custom_8999915/default/table?lang=en.

(32)  Véase la respuesta de Posco Assan a la pregunta D.3.6.: «Como se muestra en el cuadro D.3, no hubo compra de materias primas (chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente) a Indonesia durante el período de referencia», disponible en el expediente abierto en Tron.tdi, con el número de archivo t23.004403.

(33)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sts_inpp_m__custom_8999915/default/table?lang=en.

(34)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2019, Comisión/Kolachi Raj Industrial, C-709/17 P, ECLI:EU:C:2019:717, apartados 46 y 109.

(35)   https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sts_inpp_m__custom_8999915/default/table?lang=en.

(36)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).


ANEXO 1

Declaración del fabricante para la exportación directa

1)   

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, letra a), debe figurar una declaración firmada por un responsable del fabricante que expide dicha factura, con el siguiente formato:

a)

Nombre y cargo del empleado del fabricante.

b)

La declaración siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en kg) de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), vendidos para su exportación a la Unión Europea cubiertos por la presente factura, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (Taiwán, Turquía o Vietnam). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».

c)

Fecha y firma.

2)   

La factura comercial deberá ir acompañada del certificado de fábrica al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, letra a), y en el que figure una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicho certificado, con el formato siguiente:

a)

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide el certificado de fábrica;

b)

la declaración siguiente:

« El abajo firmante certifica que:

i)

(el volumen en kg) de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), vendidos para su exportación a la Unión Europea cubiertos por el certificado de fábrica, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (Taiwán, Turquía o Vietnam). Declara asimismo que la información suministrada en este certificado de fábrica es completa y correcta.

ii)

Los insumos de acero inoxidable utilizados para la producción de (el volumen en kg) de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), vendidos para su exportación a la Unión Europea cubiertos por el certificado de fábrica, fueron originalmente fundidos y vertidos en Indonesia: Sí/NO (indíquese la respuesta correcta)».

c)

Fecha y firma.


ANEXO 2

Declaración del fabricante para la exportación indirecta

1)   

En la factura comercial del fabricante al operador comercial u otra persona jurídica intermedia a que se refiere el artículo 1, apartado 4, letra b), deberá figurar una declaración del fabricante taiwanés, turco o vietnamita, firmada por un empleado de dicho fabricante, en el formato siguiente:

a)

Nombre y cargo del empleado del fabricante.

b)

La declaración siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en kg) de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), vendidos al operador comercial/a otra persona jurídica intermedia (nombre del operador comercial/de la persona jurídica intermedia) cubiertos por la presente factura, ha sido fabricado por nuestra empresa (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (Taiwán, Turquía o Vietnam). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».

c)

Fecha y firma.

2)   

La factura comercial deberá ir acompañada del certificado de fábrica al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, letra b), y en el que figure una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicho certificado, con el formato siguiente:

a)

el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide el certificado de fábrica;

b)

la declaración siguiente:

« El abajo firmante certifica que:

i)

(el volumen en kg) de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), vendidos para su exportación a la Unión Europea cubiertos por el certificado de fábrica, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (Taiwán, Turquía o Vietnam). Declara asimismo que la información suministrada en este certificado de fábrica es completa y correcta.

ii)

Los insumos de acero inoxidable utilizados para la producción de (el volumen en kg) de productos laminados planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), vendidos para su exportación a la Unión Europea cubiertos por el certificado de fábrica, fueron originalmente fundidos y vertidos en Indonesia: Sí/NO (indíquese la respuesta correcta)».

c)

Fecha y firma.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1268/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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